Impuesto a los cheques: contradicción de políticas públicas

El impuesto a los cheques y transferencias mantiene, y ahora agrava, contradicciones de políticas públicas

Cuando se introduce un gravamen en el sistema de pagos bancario, se encarecen las relaciones entre los suplidores que intervienen entre las diferentes etapas del proceso productivo. (Shutterstock)

La Ley No. 288-04 del año 2004 estableció el tributo conocido como Impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas. Fue establecido como 0.15 % o 1.5 por mil sobre el valor de los cheques emitidos y las transferencias electrónicas realizadas a través de las entidades de intermediación financiera.

El origen de este impuesto se encuentra en una resolución de la Junta Monetaria del 27 de junio de 2003. La Junta Monetaria creó una comisión cobrada por el Banco Central sobre el valor de cada cheque pagado diariamente por las entidades de intermediación financiera a través de la Cámara de Compensación del Banco Central.

En 2005, al siguiente año de su creación, la Ley 557-05 estableció la eliminación del impuesto. Debía desaparecer en el año 2009. El impuesto permanecía como 1.5 por mil en 2006, debía ser reducido a 1.0 por mil en 2007, a 0.5 por mil en 2008 y, finalmente, a 0 por mil en 2009

En meses, el sistema tributario experimentó un retroceso. A pesar de la anterior modificación, en 2006 el impuesto volvió a hacerse permanente y su eliminación revertida por el Artículo 27 de la Ley 495-06. En este caso, una de las llamadas reformas fiscales hacía retroceder la política tributaria en solo meses. La Ley 495-06 introdujo más incertidumbre fiscal. Una ley revertió la disposición de la eliminación de un impuesto reconocido como distorsionador y con la marcada característica de encarecer los costos en la economía.

La realidad es que se trata de un impuesto con una vocación fiscalista. Las entidades financieras actúan como agentes de retención del impuesto sobre cheques y transferencias bancarias. En consecuencia, es un tributo de bajo costo de recaudación para los gobiernos. La Administración tributaria realiza poco esfuerzo para recaudarlo. Barato para el recaudador. Pero costoso para los ciudadanos.

Un impuesto de esa naturaleza encarece las transacciones en la economía. Aquí es donde empiezan las contradicciones obvias. La Ley 30-26 aumentó el impuesto a 0.20 %. Esa es la reciente modificación tributaria llamada Ley de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional Su título es contrario a su contenido. El crecimiento necesita de un sistema tributario que elimine distorsiones y reduzca costos. La ley los introduce en muchos aspectos. En otros casos, aumenta los costos que ya existían.

Las economías crecen en la medida en que se pueden hacer más complejas en la producción de bienes y servicios. En esa medida, aumenta el valor agregado de los bienes que se producen. Aumentan el valor de lo transado. Y también aumenta el volumen de transacciones.

La manufactura de bienes complejos requiere diferentes etapas de producción, en las cuales se involucran diferentes agentes económicos. Los procesos de producción que conllevan mayores etapas suelen generar mayor valor en vista de que van transformando bienes primarios a otros más complejos que las personas valoran más; de ahí su importancia en cualquier economía. Estos procesos son penalizados, con impuestos de esta naturaleza. Cuando se introduce un gravamen en el sistema de pagos bancario, se encarecen las relaciones entre los suplidores que intervienen entre las diferentes etapas del proceso productivo. El impuesto a los cheques, en consecuencia, introduce costos adicionales que hacen más caros los bienes finales para los consumidores, y disminuyen la competitividad de la economía.

Las empresas pagan a suplidores, teniendo que erogar más dinero. Los hogares compran bienes y servicios más caros. Pero también estos últimos disponen de menos recursos disponibles que los que tendrían en caso de que el impuesto hubiera sido eliminado. 

Existe la posibilidad de que el impuesto conlleve a la integración de empresas para ahorrar el pago de impuesto. En lugar de recurrir a la integración por búsqueda de eficiencia, algo que sí está relacionado con el crecimiento, un impuesto de este tipo lo hace solo para evitar un costo de tributación. Los impuestos tienen consecuencias. Negativas.

El impuesto a los cheques y transferencias mantiene, y ahora agrava, contradicciones de políticas públicas. Hemos visto que limita el crecimiento económico. En otro aspecto, el de la bancarización, el impuesto entra en contradicción con la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2022-2030. Esta es una iniciativa del Estado a cargo de la Comisión de Inclusión Financiera, con el liderazgo del Banco Central de la República Dominicana.

En palabras del Banco Central, la ENIF tiene como objetivo general “impulsar la inclusión financiera en la República Dominicana, mediante la coordinación de acciones de política que conduzcan al incremento del acceso y uso de productos y servicios financieros de calidad a sectores no bancarizados del país”. El impuesto no ayuda con estas metas.

Cuando se haga una modificación tributaria, por las razones correctas, este impuesto deberá ser eliminado. Esa transformación tributaria pendiente es importante para el crecimiento económico y, en consecuencia, para el bienestar nacional.

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Una colaboración del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees).