El rol estratégico del perito en la Ley 47-25

Independencia y profesionalización, los nuevos pilares del peritaje público

Del anonimato a la responsabilidad estratégica, la evolución del perito público. (Shutterstock)

Recientemente tuve el privilegio y oportunidad de participar como ponente en un evento organizado por la Superintendencia de Bancos sobre el rol de los peritos en los procesos de compras y contrataciones públicas. Puede parecer un tema técnico o incluso lejano para el ciudadano común, pero lo cierto es que tiene un impacto directo en algo muy concreto: si las compras u obras públicas se hacen bien, a tiempo… o no se hacen. En dicho evento, se abordó uno de los cambios más relevantes, que introduce la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas: la transformación del rol del perito dentro del sistema nacional de contratación pública.

En la contratación pública no basta con decidir construir un hospital, una carretera o una planta de tratamiento de aguas residuales. Antes de que se firme un contrato, alguien tiene que definir qué se va a comprar, cómo se va a evaluar a los oferentes y cuál es realmente la mejor oferta para el Estado. Ese alguien es el perito.

Uno de los efectos más relevantes —aunque aún poco discutidos— de la Ley núm. 47-25 y su reglamentación es que la función del perito tiende a configurarse como una especializada, diferenciada y prácticamente exclusiva dentro del ecosistema de la contratación pública. El artículo 90 de la Ley 47-25 establece que, para cada procedimiento de contratación, la entidad contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y en la evaluación de las ofertas, exigiendo, salvo ciertos casos, un mínimo de tres peritos: legal, técnico y financiero.

El perito no adjudica ni toma la decisión final, pero su informe condiciona técnicamente lo que puede o no decidir el comité de compras de la entidad contratante. En otras palabras: el perito no decide, pero influye directamente en la decisión. Y si ese informe está mal hecho o peor aún, si se hace sin independencia técnica, todo el procedimiento puede terminar anulado, retrasando proyectos, encareciendo costos o generando litigios que atrasan la ejecución de los proyectos.

Una mala evaluación técnica puede hacer que el Estado adjudique un contrato a una oferta inviable o deficiente. Y cuando eso ocurre, el resultado suele ser el mismo: obras que se retrasan, mala planificación, presupuestos que se disparan o contratos que terminan en disputas legales que nadie gana. Un informe técnico sólido, en cambio, permite tomar decisiones más objetivas, reducir riesgos de nulidad y proteger el uso de los recursos públicos. En términos simples: ayuda a que el dinero del Estado se gaste mejor.

El perito debe actuar con independencia técnica, dedicación efectiva y debida diligencia reforzada, elementos difícilmente compatibles con esquemas en los que un mismo funcionario combina funciones operativas, administrativas o decisorias con la emisión de dictámenes técnicos que condicionan la validez del procedimiento. Esta separación funcional no solo fortalece la objetividad, sino que protege al propio servidor público frente a riesgos de conflicto de interés, presión interna o responsabilidad indebida.

El Decreto 52-26 refuerza esta separación funcional al establecer reglas claras sobre la designación específica de los peritos para cada procedimiento, su mandato concreto, las declaraciones de conflicto de interés, los deberes de inhibición y recusación, y la responsabilidad directa derivada de los informes emitidos. Este diseño normativo apunta a garantizar que el perito actúe con independencia técnica real, libre de presiones operativas o jerárquicas propias de otras funciones administrativas.

Asimismo, el Decreto núm. 52-26, desarrolla el contenido, formalidad y motivación de los informes de peritos (artículo 118), las correcciones aritméticas y materiales (artículo 122) y la exclusión de ofertas temerarias, (artículo 123), por mencionar algunos. Sin informe técnico sólido, no hay adjudicación jurídicamente sostenible. El informe del perito se consolida como soporte probatorio de la motivación administrativa y constituye la primera línea de defensa del procedimiento de selección frente a cuestionamientos, impugnaciones, auditorías y controles jurisdiccionales.

Desde esta perspectiva, la evolución natural del sistema apunta a que el perito sea concebido como un actor técnico especializado, dedicado de manera principal —cuando no exclusiva— a los procesos de compras y contrataciones públicas, con perfiles claramente definidos, debidamente certificados, capacitación continua y reglas específicas de desempeño y responsabilidad. La especialización del peritaje no está concebida como un requisito más; es una exigencia de calidad, legalidad y protección del interés público.

 

La Ley núm. 47-25 y su reglamento empujan de facto hacia esa especialización funcional, como mecanismo de prevención de riesgos, fortalecimiento de la objetividad y protección del propio servidor público. Por eso creo que el peritaje deja de ser una tarea adicional del servidor público y se perfila como una función técnica especializada, con identidad propia dentro del sistema de contratación pública, por lo menos para el perito técnico, no así para los peritos legales y administrativos. Por supuesto, que deberá tener un incentivo y remuneración acorde a esa función. De hecho, hoy en día que peritos ejercen ese rol y otras funciones administrativas, deberían ser compensados o remunerados por realizar esa importantísima función.

La contratación pública pasa así a concebirse como una actividad sujeta a deberes reforzados de diligencia técnica, donde la responsabilidad ya no se limita al decisor final, sino que alcanza a todos los actores que aportan criterios especializados, incluyendo a los peritos. Por eso, la profesionalización, certificación, los registros de peritos y la gestión activa de conflictos de interés dejan de ser buenas intenciones y pasan a ser exigencias estructurales del sistema a fin de evitar comprometer responsabilidades y afectar la efectividad de las contrataciones. Por eso, se puede sostener que la calidad del gasto público depende, en gran medida, de la calidad del peritaje.

La contratación pública es una de las principales formas en que el Estado invierte en servicios e infraestructura. Su calidad depende, en gran medida, de la calidad de las decisiones que se toman durante el proceso. Y esas decisiones, muchas veces, descansan en el trabajo de los peritos. Fortalecer ese rol no es un asunto burocrático. Es una forma de prevenir errores costosos, reducir retrasos y aumentar la confianza en que los proyectos públicos realmente llegarán a ejecutarse.

En definitiva, la Ley 47-25 redefine al perito como garante técnico de la legalidad, objetividad y calidad del gasto público. Su informe deja de ser un documento accesorio y se convierte en un elemento determinante del procedimiento, con impacto directo en la validez de la adjudicación y en la atribución de responsabilidades. Fortalecer este rol no debilita a la Administración Pública; por el contrario, bien ejecutado, elevaría la confianza institucional, reduciría riesgos de nulidad y protegería al interés público, especialmente a las personas, al contribuir a que la contratación pública cumpla su objetivo último: hacernos la vida más fácil.

Abogado y Profesor en Derecho Administrativo.