¿Por qué no alinear el RST con la ley de fomento a MIPYMES?
El desafío de formalizar el motor productivo nacional ante la asimetría tributaria
Aunque la República Dominicana cuenta con un robusto marco legal diseñado para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), la carga tributaria actual permanece como uno de los desafíos estructurales más significativos para su consolidación en el mercado formal.
Los datos publicados por el Banco Central y el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM) en 2024 son reveladores: de las 404,034 unidades económicas identificadas como MIPYMES en el país, apenas un 14.8 % se ha inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Esto implica que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de las MIPYMES 2022-2023, el 85.2 % de este motor productivo nacional opera aún desde la informalidad, un escenario que limita su potencial de crecimiento y el acceso a beneficios del sistema financiero y de la seguridad social.
Más allá de las múltiples causas de este fenómeno, existe un factor determinante que, a nuestro juicio, puede contribuir significativamente a que las MIPYMES dejen de operar al margen del sistema tributario: armonizar el Régimen Simplificado de Tributación (RST) con la clasificación oficial de MIPYMES que establece el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM).
Actualmente, observamos una disparidad importante entre los umbrales de facturación previstos para el fomento de las MIPYMES y los contemplados para beneficiarse del RST. Por un lado, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la Resolución núm. DDG-AR1-2026-0001, ha fijado como topes para acogerse y permanecer en el RST en año 2026: aproximadamente, RD$12 millones en la modalidad RST por ingresos y RD$55.4 millones en la modalidad RST por compras.
Por otro lado, el MICM, mediante su Resolución núm. 022-2026, ha indexado los valores de la clasificación de MIPYMES para el año 2026, determinando que una "Pequeña Empresa" puede facturar hasta RD$80.8 millones y una "Mediana" hasta RD$302.6 millones.
Esta asimetría genera, como consecuencia, una marcada concentración en el segmento de las microempresas, las cuales representan el 94.2 % del total de MIPYMES según la citada encuesta, mientras que las pequeñas que constituyen el 4.5 % y las medianas el 1.3 %, se ven obligadas a transitar hacia el régimen ordinario de forma prematura, lo que desincentiva el escalamiento empresarial y el crecimiento dentro del entorno formal.
El objetivo del Decreto núm. 265-19, que regula el RST, es precisamente facilitar la formalización empresarial con mayor flexibilidad y simplificación para los contribuyentes. Sin embargo, su alcance actual resulta limitado, al no estar alineado con la política nacional de fomento de las MIPYMES que traza el MICM, y que se fundamenta en la Ley núm. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES.
La desconexión, entre el Decreto núm. 265-19 y la Ley núm. 488-08, crea una fractura regulatoria donde el Estado, por un lado, categoriza a una empresa como MIPYME para facilitar su formalización y crecimiento, pero por otro le impide acogerse o permanecer en el RST, con base en parámetros distintos a los previstos en la Ley núm. 488-08. Esta discrepancia obliga particularmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) a asumir una carga tributaria que dificulta su desarrollo, a la vez que desincentiva a las microempresas a crecer por encima de los umbrales topes del RST.
Ante este panorama, y en consonancia con la visión expresada por el Presidente de la República en su rendición de cuentas, respecto a alcanzar la meta de 350,000 MIPYMES formales para el año 2028, resulta oportuno proponer una actualización normativa que simplifique el camino del emprendedor dominicano, ampliando el alcance actual del RST para que las MIPYMES decidan formalizarse.
La solución que proponemos es la convergencia: la modificación de los artículos 4 y 5 del Decreto núm. 265-19, disponiendo, en lo que respecta a las MIPYMES, que el umbral máximo para acceder y permanecer en el RST —tanto por ingresos como por compras— sea el mismo que resulte de la indexación anual fijada por el MICM, en cumplimiento de la Ley núm. 488-08.
Al unificar estos criterios, el Estado dominicano enviaría una señal clara de coherencia institucional, alineando la regulación del RST con la política nacional de fomento a las MIPYMES. Esto no solo facilitaría la formalización, sino que convertiría al sistema tributario en un verdadero aliado del crecimiento, la productividad y la estabilidad de nuestras empresas.
Esta propuesta puede ser considerada como parte de las medidas de facilitación anunciadas por el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, en su reciente intervención ante la Cámara Americana de Comercio (AMCHAMDR), mientras trabajamos en paralelo las reformas estructurales pendientes, como ha sugerido la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) en sus Deseos 2026, pues como bien afirmó el ministro: “El riesgo no es la desaceleración; el riesgo es que no nos animemos a hacer las reformas necesarias. Una reforma estructural debe ser vista como instrumento de competitividad”.