Las tierras raras como catalizador de las metas de transición energética dentro de la Agenda 2030
Hacia un marco legal moderno para los minerales críticos en el país
La transición energética en la República Dominicana comprende, en gran parte, una arquitectura jurídica que reposa en el mandato constitucional del artículo 241 de la Constitución Dominicana vigente, en la Ley Orgánica Núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la Ley Núm. 57-07, de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales, y en instrumentos de soft law, como la Resolución titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Tomando este marco normativo como ejemplo, el país asume el compromiso de consolidar una Economy´a innovadora y sostenible, integrada competitivamente al plano global y sustentada en una energía´a confiable, eficiente y ambientalmente responsable.
Dentro de los indicadores de medición de avance de la transformación y diversificación de la matriz energética nacional hacia las renovables, emerge especial relevancia sobre los llamados minerales críticos o estratégicos, de manera particular para el interés dominicano, las tierras raras. Esta clasificación de minerales, resultan indispensables para la ruta hacía la transición energética, debido a su necesidad en la elaboración de tecnologías utilizadas en este ámbito, por ejemplo, en imanes permanentes para aerogeneradores de tecnología direct drive, motores de vehículos eléctricos, sistemas de transmisión, inversores solares, tecnologías asociadas al hidrógeno verde y componentes de almacenamiento energético, incluyendo el bombeo hidráulico y sistemas de almacenamiento con baterías (BESS).
Conforme a lo antes indicado, adquiere especial relevancia el suministro de tierras raras como elemento estratégico para el desarrollo de tecnologías que contribuyen al cumplimiento de las metas de descarbonización asociadas al sector energético. Su importancia se vincula directamente con la implementación de sistemas de almacenamiento para proyectos de generación de energía, ámbito en el cual, recientemente, actores del sector han impulsado la incorporación de proyectos de almacenamiento en baterías (en lo adelante, BESS). Como referencia de esta tendencia, vemos el lanzamiento de la licitación pública EGEPC-CCC-LPN-2026-0014, convocada con el propósito de contratar servicios de regulación primaria y secundaria de frecuencia para la Central Termoeléctrica Punta Catalina mediante sistemas de almacenamiento en baterías (BESS).
En igual sentido, estos minerales son utilizados en infraestructuras de hidrobombeo, cuyo primer proyecto en el pais´s esta´ previsto para iniciar en el transcurso del presente an~o. Confirmando, que el almacenamiento ha dejado de ser un componente accesorio para convertirse en un elemento estructural de la estabilidad operativa del sistema. En línea con lo expuesto, la modernización del sector energético requiere, en términos prácticos, de tecnologías que garanticen la estabilidad del sistema eléctrico. Las cuales dependen, a su vez del suministro de minerales críticos, lo que evidencia una relación directa entre el avance hacía la transición energética y la disponibilidad estratégica de dichos recursos.
En este contexto, la República Dominicana cuenta con la posibilidad de posicionarse como productor local de tierras raras, lo que permitiría reducir la vulnerabilidad en el acceso a estos minerales y los costos asociados al desarrollo de proyectos de energías renovables. Este escenario abre una ventana de oportunidad para fortalecer el modelo energético nacional, optimizar costos y mejorar la bancabilidad de proyectos en uno de los sectores que figura entre los principales receptores de inversión extranjera directa.
Ahora bien, los beneficios derivados de la oportunidad geográfica con la que cuenta la República Dominicana solo pueden consolidarse mediante la existencia de reglas claras dentro de un marco normativo coherente y previsible, como corresponde a todo sector estratégico, particularmente al minero. En el escenario actual, el tratamiento normativo específico de las tierras raras se encuentra comprendido únicamente en dos decretos: el primero, mediante el cual se declara la Reserva Fiscal Minera “Ávila” en la provincia de Pedernales; y el más reciente, contentivo de la creación de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), cuyo objeto social principal consiste en la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado, incluyendo la referida reserva fiscal.
En lo adelante, para asegurar el éxito de la actividad exploratoria, extractiva y productiva, resulta indispensable la configuración de diversas fuentes normativas sectoriales que regulen su desarrollo a nivel nacional. Abarcando de manera complementaria aspectos como, las normas ambientales requeridas por la complejidad técnica asociada a la explotación de tierras raras, incluyendo procesos de separación química intensiva y generación de relaves con posible presencia de elementos radioactivos. Asimismo, el sector debe asegurar la apertura a la inversión´n privada, articulando la misma de la mano de un re´gimen Yiscal que reconozca los elevados costos iniciales de inversión´n y los prolongados períodos´períodos de recuperación´n propios de esta actividad.
Al observar cómo otras jurisdicciones que albergan estos recursos han garantizado su aprovechamiento sostenible, se evidencia un reconocimiento normativo del valor geopolítico de los minerales críticos. En este sentido, Australia ha desarrollado un modelo estratégico a través de su Critical Minerals Strategy 2023–2030, concebida como una política pública mediante la cual el Estado -con fundamento en las leyes que gobiernan el sector minero y en los contratos de concesión vigentes- promueve activamente la inversión privada en el sector, combinando incentivos financieros, financiamiento público catalítico y rigurosos mecanismos de revisión de la inversión extranjera.
En el ámbito legislativo, China actúa igualmente como ejemplo de modernización constante en la regulación de las tierras raras, mediante la implementación de controles exhaustivos sobre su extracción, fundición y separación, con el propósito de garantizar el suministro de minerales estratégicos en un contexto de crecientes tensiones entre potencias mundiales.
La costumbre internacional refleja, que las tierras raras no se gestionan únicamente como commodities, sino como activos vinculados a la seguridad energética y la autonomía industrial. Para la República Dominicana, la experiencia comparada sugiere que la discusión no debe limitarse a la viabilidad técnica de su explotación, sino que debe orientarse a garantizar el desarrollo de la actividad bajo una normativa clara, políticas públicas coherentes y un ordenamiento institucional capaz de garantizar seguridad jurídica a los actores del sector, articulando de manera sinérgica la relación entre minería y energía, alineada con los objetivos de desarrollo nacional.
En definitiva, las tierras raras representan un punto de inflexión con el potencial de marcar un antes y un después en: (i) los pilares económicos de la República Dominicana; (ii) el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible asumidos bajo el compromiso de la Agenda 2030; y (iii) la posición y relevancia geopolítica del país, en un contexto internacional en el que las grandes potencias buscan reducir su dependencia del principal productor mundial de estos recursos: China.
Indudablemente, su aprovechamiento exige la promulgación de un marco legal minero moderno, así como el establecimiento de una regulación estratégica e institucional para el manejo de estos minerales. Del mismo modo, este marco normativo debe articularse con los procesos en curso de revisión y reforma de las leyes núm. 125-01, General de Electricidad, y núm. 57-07, de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales; así como con la eventual elaboración de una Ley de Transición Energética -anunciada recientemente por representantes del sector energético del Estado dominicano-, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos de descarbonización asumidos por el país. Todo ello deberá integrarse mediante la adopción de estándares ambientales diferenciados, seguridad jurídica, mecanismos fiscales adecuados y una articulación estratégica entre minería, energía y desarrollo económico.
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