Se equivocó el TC con la Sentencia TC/0129/26

El dilema ético tras la reciente sentencia del tribunal constitucional

Seguridad jurídica en vilo por la anulación de sanciones a profesionales del derecho (Shutterstock)

A raíz de la reciente Sentencia TC/0129/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional varios artículos del Decreto núm. 1290 de 1983 (Código de Ética del Colegio de Abogados) y el artículo 116 de la Ley núm. 3-19, se ha abierto un importante debate dentro de la comunidad jurídica nacional sobre las implicaciones prácticas de esta decisión para el sistema disciplinario de la profesión legal.

Desde una perspectiva crítica, se sostiene que el Tribunal Constitucional no debió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Decreto núm. 1290 de 1983 ni del artículo 116 de la Ley núm. 3-19, en tanto el régimen disciplinario del ejercicio de la abogacía ya había sido indirectamente reconocido y validado por el propio legislador.

El Art. 3 de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituyó el Colegio de Abogados de la República Dominicana, estableció expresamente, que dicho gremio tendría facultad para investigar la conducta de sus miembros y aplicar sanciones disciplinarias:

“Para la consecución de sus fines, el Colegio de Abogados de la República tendrá facultad:

f) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer, por sí mismo, sanciones en jurisdicción disciplinaria, conforme las disposiciones correspondientes de su código de ética.”

Posteriormente, el Código de Ética del Abogado fue establecido mediante el Decreto núm. 1290 del 16 de agosto de 1983, el cual definió el régimen disciplinario aplicable a los profesionales del derecho.

Aquí el problema original, pues las sanciones no podían ser definidas por el Colegio de abogados, pues en efecto, estaría usurpando funciones del Congreso. Al darse esta situación pudieramos concluir diciendo que en efecto, las sanciones disciplinarias establecidas en el Decreto 1290 de 1983 (Código de Ética del Abogado), fueron establecidas de manera inconstitucional.

Décadas más tarde, el Congreso Nacional aprobó la Ley núm. 3-19 del Colegio de Abogados, cuyo artículo 116 establece que las infracciones y sanciones disciplinarias serán las contempladas en el Código de Ética vigente. Desde esta perspectiva, el legislador no delegó la potestad sancionadora, sino que reconoció e incorporó al sistema jurídico el régimen disciplinario ya existente, evitando simplemente reproducir su contenido en la ley.

En ese sentido, se plantea que el Tribunal Constitucional pudo haber adoptado una solución interpretativa distinta, reconociendo que el régimen sancionador del Código de Ética había

sido validado por el Congreso mediante la Ley 3-19. Bajo este enfoque, el Tribunal habría podido exhortar al Congreso a precisar o transcribir el contenido del régimen disciplinario en la propia ley, con el objetivo de evitar interpretaciones futuras que permitan modificarlo mediante decretos o resoluciones administrativas.

El principal riesgo de la decisión adoptada radica en el vacío normativo potencial que podría generarse si el Congreso Nacional no legisla dentro del plazo de un (1) año otorgado por el Tribunal Constitucional. La experiencia reciente demuestra que el Congreso ha dejado vencer plazos similares establecidos por el propio Tribunal. Un ejemplo de ello fue el plazo de dos años otorgado para modificar el artículo 767 del Código Civil mediante la Sentencia TC/0267/23, el cual venció en junio de 2025 sin que se produjera la reforma legislativa correspondiente.

De repetirse una situación similar, la República Dominicana podría quedar sin un régimen disciplinario efectivo para los abogados, lo que generaría un escenario preocupante para la ética profesional y la confianza pública en el ejercicio de la abogacía.

En un contexto en el que la reputación del sistema de justicia y de la profesión jurídica enfrenta constantes cuestionamientos, resulta fundamental preservar mecanismos disciplinarios claros y eficaces que garanticen la responsabilidad profesional.

Por estas razones, se considera que la decisión más prudente hubiese sido reconocer la validez del régimen disciplinario vigente derivado del Código de Ética, exhortando al Congreso a perfeccionar su incorporación legislativa y advirtiendo al Poder Ejecutivo y al propio Colegio de Abogados que no pueden modificar el régimen sancionador mediante decretos o resoluciones, ya que ello constituiría una usurpación de la función legislativa.

El debate generado por esta sentencia pone de relieve la necesidad de fortalecer la coherencia entre el control constitucional y la seguridad jurídica del sistema disciplinario de las profesiones, particularmente en el caso de la abogacía, cuya función resulta esencial para el Estado de derecho.

 Estudiante de Derecho.