Cuando el Estado sanciona lo imposible
Justicia administrativa frente a las penalidades por sobreestadía migratoria
En el corazón del aparato productivo dominicano, especialmente en el sector agroindustrial, miles de trabajadores extranjeros de nacionalidad haitiana desempeñan un papel esencial para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad económica del país. Sin embargo, hoy enfrentan una situación que plantea serias interrogantes jurídicas y éticas: están siendo penalizados por una irregularidad migratoria que no provocaron.
A partir de octubre de 2024, numerosos trabajadores haitianos quedaron en estado migratorio irregular como consecuencia directa del cierre de las misiones consulares dominicanas en Haití. Esta decisión soberana del Estado, adoptada en un contexto de tensiones bilaterales y de deterioro de la seguridad en el vecino país, hizo materialmente imposible que dichos trabajadores pudieran salir del territorio dominicano para renovar sus visas o gestionar nuevos permisos laborales.
No obstante, al momento de solicitar la renovación de sus permisos, se les están imponiendo penalidades por sobreestadía y vencimiento de visas. Surge entonces una pregunta fundamental: ¿puede el Estado sancionar a personas por incumplir una obligación cuyo cumplimiento él mismo ha hecho imposible?
El derecho ofrece una respuesta clara y contundente a través del principio universal ad impossibilia nemo tenetur, que en nuestro idioma se traduce como “nadie está obligado a lo imposible”. Este principio, ampliamente reconocido en el derecho administrativo y en el derecho internacional, establece que no puede exigirse responsabilidad cuando el cumplimiento de una obligación resulta materialmente inviable por causas ajenas a la voluntad del obligado.
En este contexto, también resulta aplicable la figura del “hecho del príncipe”, que se configura cuando una decisión de la propia administración pública impide a los administrados cumplir con sus obligaciones legales. El cierre de las misiones consulares dominicanas en Haití constituye precisamente un ejemplo de esta situación, por lo que las consecuencias negativas de dicha medida no deberían recaer sobre los trabajadores ni sobre los empleadores que han actuado de buena fe.
La legislación dominicana respalda esta interpretación. La Ley General de Migración No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación No. 631-11 otorgan a la administración migratoria la facultad de considerar circunstancias excepcionales al momento de aplicar sanciones. Asimismo, la Constitución de la República Dominicana consagra los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe en la actuación de la administración pública, mientras que la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública exige que las decisiones estatales se adopten con apego a la equidad y la justicia.
Más allá del plano jurídico, esta problemática tiene profundas implicaciones económicas y sociales. El sector agroindustrial dominicano depende en gran medida de esta mano de obra para sostener la producción nacional y garantizar el abastecimiento de alimentos. Penalizar a estos trabajadores no solo resulta injusto, sino que también amenaza la estabilidad de las operaciones agrícolas y la seguridad alimentaria del país.
La solución no implica debilitar el control migratorio, sino fortalecerlo mediante mecanismos de regularización ordenados, transparentes y realistas. La exoneración de las penalidades derivadas de esta situación excepcional no constituye una concesión indebida, sino un acto de justicia administrativa y de coherencia institucional. Además, permitiría al Estado mantener un registro actualizado de la población trabajadora extranjera, facilitando la supervisión y el cumplimiento de las leyes laborales y migratorias.
La República Dominicana ha demostrado históricamente su capacidad para enfrentar desafíos complejos con sensatez y responsabilidad. Este es un momento propicio para que las autoridades adopten una respuesta equilibrada y visionaria, ya sea mediante la emisión de una resolución administrativa que exonere dichas penalidades o a través de un régimen transitorio de regularización.
Desde mi experiencia como ex senador de la República, ex cónsul general de la República Dominicana en Puerto Príncipe, Haití (1996-2000 y 2004-2010) y ex cónsul general en Nueva York (2016-2020), así como Licenciado en Derecho con maestría en Derecho Internacional Público y Privado y Administrador de Empresas con un MBA en Business, puedo afirmar que las soluciones duraderas en materia migratoria solo se alcanzan cuando se armonizan la legalidad, la justicia y la realidad económica.
Hoy, más que nunca, corresponde actuar con sentido de Estado y con apego a los principios fundamentales del derecho. Porque, en definitiva, cuando el Estado impone lo imposible, la justicia exige una solución.