Eficiencia judicial: ¿menos mora o menos justicia?
Justicia tardía o justicia denegada, el dilema de la rapidez
En República Dominicana, la reducción de la mora judicial ha sido presentada como uno de los principales logros recientes del sistema de justicia. Sin duda, se trata de un objetivo legítimo: una justicia tardía es, en muchos casos, una justicia denegada. Sin embargo, toda mejora en términos de eficiencia debe ser analizada con una pregunta esencial: ¿a qué costo se está logrando?
En la práctica, se observa una tendencia creciente en el ámbito de la casación hacia la inadmisión de recursos, ya sea por alegada falta de interés casacional o por declaratorias de caducidad. Estos mecanismos procesales cumplen una función válida dentro del sistema: evitar la sobrecarga de la Suprema Corte de Justicia y concentrar su labor en asuntos de relevancia jurídica. No obstante, su aplicación intensiva plantea una preocupación legítima: que la reducción de la mora se esté alcanzando mediante una disminución del acceso efectivo al control de legalidad.
El interés casacional no puede convertirse en un filtro excesivo. Su finalidad es seleccionar los casos que contribuyen a la unificación de la jurisprudencia y al desarrollo del derecho, pero no puede desnaturalizarse hasta el punto de impedir el examen de posibles errores judiciales relevantes. Cuando la inadmisibilidad deja de ser la excepción y se convierte en práctica recurrente, el sistema corre el riesgo de priorizar la cantidad de decisiones sobre la calidad del análisis judicial.
Algo similar ocurre con la caducidad del recurso de casación. Si bien constituye una sanción legítima frente a la inactividad procesal, su aplicación no debe ser mecánica. El rigor formal no puede prevalecer sobre el derecho de acceso a la justicia, especialmente cuando lo que está en juego es la posibilidad de revisar decisiones que pueden afectar derechos fundamentales.
Se ha sostenido que estas herramientas contribuyen a la eficiencia del sistema. Sin embargo, es necesario distinguir entre resolver expedientes y resolver conflictos. La inadmisibilidad, en muchos casos, no implica una respuesta sustantiva, sino un cierre procesal que deja intacto el fondo del problema.
Lo más preocupante no es únicamente el efecto práctico, sino el mensaje institucional que se transmite. Cuando el acceso a la justicia se condiciona a filtros imprecisos o de aplicación rígida, el ciudadano puede percibir que el sistema no está diseñado para garantizar sus derechos, sino para administrar cargas de trabajo. En ese escenario, la confianza en la justicia se debilita.
Desde una perspectiva constitucional, el artículo 149 de la Constitución establece que la función judicial no solo consiste en juzgar, sino también en hacer ejecutar lo juzgado. Esta misión no puede cumplirse plenamente si el acceso a las instancias de revisión se ve limitado de forma desproporcionada. La tutela judicial efectiva no se agota en la existencia formal de recursos, sino en la posibilidad real de que estos sean conocidos y decididos con base en el fondo.
Un elemento que no puede quedar fuera de este análisis es la condición material en que operan los jueces. La calidad de la justicia también depende de contar con una judicatura debidamente remunerada, capaz de ejercer sus funciones con independencia y sin presiones externas. Sin embargo, esta discusión no puede ser unilateral: mejores condiciones deben ir acompañadas de mayores niveles de exigencia, rigor en la motivación de las decisiones y compromiso con el examen de fondo de los casos. La eficiencia judicial no solo se construye reduciendo expedientes, sino fortaleciendo la calidad institucional del sistema.
En lo personal, considero que el desafío no es reducir la mora a cualquier costo, sino hacerlo sin sacrificar la calidad de las decisiones ni el acceso a la justicia. Un sistema eficiente no es aquel que simplemente reduce números, sino aquel que ofrece respuestas justas, razonadas y accesibles.
La justicia no puede convertirse en una estadística. Reducir expedientes no es, por sí mismo, hacer justicia. Porque cuando la celeridad se impone sobre la calidad, el sistema puede ganar en rapidez, pero pierde en legitimidad.
En definitiva, la eficiencia judicial es necesaria. Pero si para alcanzarla se limita el acceso efectivo a la casación, el remedio podría resultar más problemático que la enfermedad. La verdadera pregunta no es si estamos decidiendo más rápido, sino si estamos decidiendo mejor.
Cantidad no es calidad. La justicia no se mide por cuántos casos se cierran, sino por cómo se deciden.