Convenios ratificados, obligaciones incumplidas: el caso de la formación en SST

El mercado de la prevención de riesgos opera en la penumbra regulatoria

El Estado dominicano no regula ni define formalmente el perfil del capacitador y de las instituciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. (shutterstock)

Hay una forma de negligencia que no deja huellas inmediatas: la de no definir. La de gobernar a través del silencio normativo, dejando que el vacío haga el trabajo sucio que la regulación debería hacer. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la República Dominicana ha perfeccionado esa negligencia hasta convertirla en sistema: ha ratificado los convenios internacionales que obligan a garantizar formación preventiva de calidad para sus trabajadores, pero ha omitido, con notable constancia, traducir esos compromisos en normas domésticas verificables. El resultado es un mercado de la capacitación en prevención de riesgos laborales que opera en la penumbra de la indefinición, donde cualquiera puede llamarse formador y cualquier institución puede ofrecer un programa, porque nadie —oficialmente— ha dicho qué se necesita para serlo.

Esa omisión no es un descuido administrativo. Es una decisión moral. Y tiene consecuencias que se miden en vidas.

Lo que la ley ordena y el Estado no ha definido

Los Convenios 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, refrendados por el Estado dominicano con la solemnidad que impone el derecho internacional, son precisos en su exigencia: la formación en seguridad y salud en el trabajo debe ser impartida por personal competente. No cualquier persona. No quien tenga disponibilidad horaria ni precio conveniente. Personal competente: aquel que posee la formación, la experiencia y la calificación demostrables para la tarea específica.

El Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y el Código de Trabajo dominicano consagran esa misma exigencia en el plano interno. Sin embargo, ninguna autoridad —ni el Ministerio de Trabajo, ni el IDOPPRIL, ni el MESCyT, ni INFOTEP— ha emitido jamás una resolución, un reglamento o una circular que defina, con carácter vinculante y publicidad oficial, qué formación, qué experiencia y qué certificaciones debe acreditar quien pretenda capacitar trabajadores en prevención de riesgos laborales. La norma existe. El mandato internacional existe. La definición operativa que lo hace cumplible: no existe.

Esa ausencia no es un olvido burocrático. Es la grieta por la que se cuela todo lo demás.

El perfil que nadie ha dibujado

Porque sin un perfil oficial del capacitador competente, el mercado define sus propios criterios. Y los mercados sin regulación no tienden a la excelencia; tienden al precio. Proliferan entonces los "instructores" sin formación de cuarto nivel en la materia, sin experiencia operativa verificable en entornos de riesgo real, sin conocimiento aplicado de las metodologías de evaluación que la doctrina internacional consolida como estándares mínimos. Personas que no distinguen con propiedad entre un peligro y un riesgo, que nunca han gestionado un espacio confinado ni supervisado un trabajo en caliente, terminan certificando a otros para hacerlo. La cadena de incompetencia, así construida, tiene un eslabón final que siempre es el mismo: el trabajador que paga con su integridad o con su vida.

La exigencia es concreta y no admite dilación: el Estado dominicano debe establecer, mediante resolución ministerial de carácter público y vinculante, el perfil mínimo oficial del capacitador en seguridad y salud en el trabajo. Ese perfil debe incluir, como mínimo: formación de cuarto nivel en la disciplina o en áreas afines con especialización comprobable; experiencia operativa documentada en entornos de riesgo real; y registro vigente como proveedor de servicios de SST ante el Ministerio de Trabajo. No como cortesía del candidato: como requisito de la ley que el Estado ya suscribió ante la comunidad internacional.

La institucionalidad en penumbra

El mismo vacío aplica a las instituciones que ofrecen programas de capacitación. Hoy, cualquier entidad —con personalidad jurídica o sin ella, con currículo validado o con uno improvisado, con docentes calificados o con instructores de conveniencia— puede anunciar "diplomados en SST" sin que ninguna autoridad competente haya verificado si sus contenidos corresponden a estándares técnicos reconocidos, si sus facilitadores tienen la idoneidad que la norma exige o si sus métodos de evaluación son congruentes con el aprendizaje real que la ley demanda.

Los requisitos para las instituciones que ofrecen programas de formación preventiva deben ser transparentes, públicos y exigibles. El ciudadano, el empleador y el trabajador tienen derecho a saber, antes de inscribirse o de contratar, si una institución está autorizada para operar en este ámbito, bajo qué criterios obtuvo esa autorización y cuál es su estatus de cumplimiento vigente. Un registro público, actualizado y de consulta libre no es un privilegio administrativo: es una obligación del Estado de derecho frente a quienes confían en sus instituciones para proteger algo tan elemental e irrenunciable como la vida.

Una exigencia con nombre propio

Dicho esto con la claridad que el tema demanda: no se trata de proteger un gremio ni de levantar barreras de entrada artificiales al mercado formativo. Se trata de honrar un compromiso internacional que la República Dominicana asumió voluntariamente y que, al día de hoy, cumple a medias. Se trata de hacer que la norma sea operable: de convertir el mandato abstracto del "personal competente" en una definición concreta, pública, verificable y aplicada con igual rigor a todos los actores. Se trata, en fin, de que la ley signifique lo que dice.

Desde la perspectiva de quien ha formado prevencionistas en programas de maestría y conoce los estándares internacionales que rigen la disciplina, y desde la convicción del jurista que comprende el alcance de los compromisos que un Estado asume cuando ratifica un convenio internacional, la exigencia es simple: que la ley sea aplicada. Que los Convenios 155 y 187 de la OIT dejen de ser letra muerta en los archivos de la cancillería y se conviertan en criterio vivo en cada inspección, en cada proceso de registro, en cada programa de formación que se ofrezca en este país.

La vida de los trabajadores no admite ambigüedad regulatoria. Un trabajador que ingresa a un espacio confinado siguiendo las instrucciones de alguien que no está calificado para darlas no muere por accidente: muere por omisión del Estado que no definió, ni exigió, ni transparentó quién podía enseñarle. Esa responsabilidad tiene nombre, tiene cargo institucional y tiene dirección. Y la próxima tragedia evitable que ocurra en una obra, en una planta o en una mina de este país llevará impresa, entre sus causas, la firma del silencio normativo.

Es hora de que ese silencio termine. Y el primer paso no es investigar ni castigar: es definir. Con claridad, con rigor y con la urgencia que impone saber que mientras no se defina, alguien, en algún centro de trabajo de esta República, seguirá aprendiendo a salvar vidas de quien no sabe cómo hacerlo.

Doctor en educación, docente e investigador universitario. Experto en finanzas, tecnología y prevención de riesgos laborales. Abogado.