La contratación pública en estado de excepción permanente

El problema no es terminar obras, sino cómo se terminan

La nueva ley general frente a carriles paralelos. (fuente externa)

La República Dominicana acaba de aprobar una nueva Ley de Contrataciones Públicas orientada a fortalecer la transparencia, la competencia y la planificación. Sin embargo, al mismo tiempo, siguen ampliándose regímenes especiales que flexibilizan esos mismos principios para determinadas obras públicas. El problema no es terminar proyectos paralizados ni responder a situaciones extraordinarias. El verdadero riesgo aparece cuando la excepción deja de ser una salida puntual y comienza a convertirse en un método permanente de contratación, con menor trazabilidad, menor control fiscal y mayores dudas institucionales.

Toda administración pública necesita cierto margen de flexibilidad para enfrentar situaciones extraordinarias. Una pandemia, una obra paralizada o una infraestructura crítica pueden exigir respuestas ágiles. El problema surge cuando esa flexibilidad deja de ser una herramienta limitada y empieza a funcionar como una vía recurrente para corregir, mediante leyes especiales, problemas que debieron resolverse antes con buena planificación, estudios previos y contratos bien estructurados.

Eso es precisamente lo que empieza a preocupar en la contratación pública dominicana. La Ley 118-21 nació como una respuesta excepcional para facilitar la terminación de obras afectadas por la pandemia. Luego, la Ley 83-24 amplió considerablemente ese alcance. Y ahora, con el nuevo proyecto aprobado por el Senado en abril de 2026, la puerta sigue abierta para incorporar nuevas obras al mismo régimen especial.

La paradoja institucional es evidente: mientras el país estrena la Ley 47-25, presentada como un nuevo marco para fortalecer la transparencia, la competencia, la trazabilidad y el control de la contratación pública, siguen creciendo carriles paralelos que flexibilizan esos mismos principios. La verdadera pregunta ya no es si el Estado debe terminar obras necesarias, sino si puede hacerlo debilitando progresivamente el sistema que debería garantizar que esas obras se planifiquen, contraten y ejecuten con reglas claras.

1. Una excepción nacida para resolver una emergencia

La Ley 118-21 surgió en un contexto excepcional marcado por la pandemia, el aumento de costos, la paralización de obras y las dificultades contractuales que afectaron a numerosos proyectos públicos. En ese momento, la prioridad del Estado era evitar que infraestructuras necesarias quedaran detenidas indefinidamente por circunstancias extraordinarias que alteraron plazos, presupuestos y condiciones de ejecución.

Vista desde esa perspectiva, la lógica inicial podía resultar razonable. Un país no puede permitirse que hospitales, carreteras o escuelas queden abandonados durante años mientras se acumulan litigios, deterioros y mayores costos para el presupuesto público. La excepción, en ese sentido, podía entenderse como un mecanismo transitorio para rescatar inversiones afectadas por una crisis real.

Pero toda excepción necesita límites claros, motivación técnica, trazabilidad y fecha de cierre. Precisamente porque se aparta del régimen ordinario, debe operar bajo controles reforzados y alcance estrictamente temporal. Ahí es donde nace la tensión que hoy atraviesa el debate: una emergencia puede justificar medidas extraordinarias, pero no necesariamente su permanencia indefinida.

2. Cuando la excepción empieza a crecer

El problema de muchos regímenes excepcionales no suele estar en su origen, sino en su evolución posterior. Lo que inicialmente se presenta como una solución temporal comienza gradualmente a expandirse, incorporando nuevos proyectos y nuevas facultades hasta perder la relación directa con la emergencia que le dio origen.

Eso es lo que empieza a observarse en la República Dominicana. La Ley 83-24 amplió considerablemente el alcance inicial del régimen especial. Ya no se trataba únicamente de resolver obras afectadas por la pandemia o por alteraciones extraordinarias de costos, sino de mantener abierto un mecanismo flexible para incorporar nuevos proyectos.

Más recientemente, el proyecto aprobado por el Senado en abril de 2026 profundiza todavía más esa tendencia. Lejos de cerrar progresivamente el régimen excepcional, mantiene abierta la posibilidad de nuevas incorporaciones. Y ahí se produce un cambio institucional relevante: cuando una excepción deja de tener límites temporales claros y permanece disponible para futuras obras, empieza a funcionar como un segundo carril dentro del sistema de contratación pública.

La consecuencia es evidente. Proyectos similares terminan sometidos a distintos niveles de competencia, publicidad, trazabilidad y control según el régimen jurídico utilizado. El riesgo entonces deja de ser únicamente procedimental y pasa a convertirse en un problema de coherencia institucional.

3. Una nueva ley general frente a varios carriles paralelos

La aprobación de la Ley 47-25 fue presentada como un esfuerzo para modernizar el sistema dominicano de contratación pública. La nueva normativa intenta fortalecer principios reclamados desde hace años: mejor planificación de las inversiones, mayor publicidad de los procesos, trazabilidad de los expedientes, competencia efectiva y mejores mecanismos de control y rendición de cuentas.

Sin embargo, mientras se fortalece ese marco general, continúan creciendo mecanismos especiales que operan bajo reglas parcialmente distintas. Ahí aparece la principal contradicción institucional del momento actual. El país aprueba una ley orientada a reforzar transparencia y competencia, pero simultáneamente mantiene esquemas que flexibilizan esos mismos principios para determinadas obras públicas.

El resultado es un sistema fragmentado. Por un lado, existe un régimen ordinario cada vez más exigente en materia de planificación y control. Por otro, sobreviven mecanismos especiales y estructuras de ejecución con distintos niveles de supervisión y contratación. El problema no es únicamente normativo. Es un problema de coherencia institucional y de incentivos.

Cuando proyectos económicamente similares pueden ejecutarse bajo reglas distintas dependiendo del vehículo jurídico utilizado, la decisión deja de centrarse exclusivamente en cuál es el modelo más eficiente para desarrollar una infraestructura y comienza también a considerar qué esquema ofrece menos controles o mayores facilidades procedimentales. La forma jurídica termina pesando más que la calidad técnica y fiscal del proyecto.

4. El problema no es terminar obras, sino cómo se terminan

Nadie discute que el Estado deba terminar obras públicas paralizadas o necesarias para la población. El problema aparece cuando la urgencia por concluirlas termina desplazando los mecanismos de planificación, competencia y control que precisamente existen para proteger el interés público. Porque una infraestructura no se evalúa únicamente por el hecho de inaugurarse, sino también por la calidad del proceso mediante el cual fue estructurada, contratada y ejecutada.

Cuando los regímenes excepcionales comienzan a ampliarse de forma recurrente, se genera además un incentivo institucional peligroso: la idea de que los errores de planificación, los déficits presupuestarios o las debilidades contractuales podrán corregirse después mediante leyes especiales o flexibilizaciones posteriores. Y eso reduce la presión para estructurar correctamente los proyectos desde el inicio.

Los sistemas más sólidos de contratación pública han reforzado justamente la preparación técnica previa de los proyectos, porque los problemas mal resueltos al inicio suelen reaparecer después en forma de sobrecostos, renegociaciones, retrasos y mayores compromisos fiscales. Por eso la trazabilidad del expediente y la transparencia de las decisiones no son obstáculos burocráticos, sino mecanismos para proteger la calidad de la inversión pública.

5. Las tensiones constitucionales y el riesgo de fragmentación institucional

Las dudas más relevantes no surgen únicamente del contenido aislado de cada ley especial, sino del efecto acumulativo que producen cuando distintas excepciones comienzan a convivir y expandirse dentro del sistema de contratación pública. El problema deja entonces de ser estrictamente procedimental y pasa a convertirse en una cuestión de coherencia institucional y de consistencia del ordenamiento jurídico.

La Constitución dominicana establece principios generales de actuación administrativa vinculados a transparencia, objetividad, igualdad, publicidad, eficacia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. Sin embargo, el debate actual no parece estar centrado únicamente en si cada ley especial puede justificarse individualmente, sino en si la acumulación progresiva de regímenes diferenciados termina debilitando esos principios en la práctica.

Muchas veces las normas se elaboran para resolver problemas inmediatos o sectoriales, pero sin evaluar suficientemente cómo interactúan con el resto del acervo regulatorio. Y ahí aparece uno de los principales riesgos institucionales: que distintas leyes, aprobadas con objetivos legítimos en su origen, terminen generando un sistema fragmentado donde proyectos comparables quedan sometidos a reglas distintas de contratación, supervisión y control.

El problema, por tanto, no es únicamente jurídico. También es técnico, fiscal e institucional. Porque cuando los errores de planificación pueden corregirse recurrentemente mediante flexibilizaciones posteriores, el sistema termina reduciendo los incentivos para estructurar adecuadamente los proyectos desde el inicio. Y eso afecta tanto la calidad del gasto público como la credibilidad futura del propio sistema de contratación pública.

6. Un Estado no puede gobernar desde la excepción

La República Dominicana necesita terminar sus obras públicas, pero también necesita preservar la credibilidad de su sistema de contratación. Ambas cosas no son incompatibles. Al contrario: cuanto mayor sea la inversión pública, mayor debe ser la exigencia de planificación, competencia, trazabilidad y control fiscal.

Por eso, antes de seguir ampliando este régimen excepcional, debería publicarse un inventario completo de las obras incorporadas, sus costos actualizados, los contratos modificados, las ampliaciones aprobadas, el impacto fiscal estimado y la justificación técnica de cada caso. Sin esa información, el país no puede saber si la excepción ha servido para resolver un problema puntual o si se ha convertido en una vía ordinaria para corregir decisiones mal planificadas.

La nueva Ley 47-25 debe recuperar centralidad. Toda obra futura debería volver al cauce ordinario de contratación pública, salvo casos verdaderamente excepcionales, debidamente motivados, limitados en el tiempo y sometidos a transparencia reforzada.

Una excepción puede ser necesaria para resolver una emergencia. Pero cuando se encadena una excepción tras otra, el sistema deja de corregir problemas y empieza a normalizarlos. Ningún Estado puede construir una política permanente de inversión pública sobre reglas transitorias, controles debilitados y leyes especiales sucesivas. Terminar obras es importante; preservar la institucionalidad que permite contratarlas bien es todavía más importante

Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, consultor en Economía del Transporte y Proyectos de Asociación Público-Privada. Es autor del Manual de Gestión y Financiación Privada de Infraestructuras y Servicios Públicos: un enfoque práctico para la República Dominicana.