Pensamiento computacional sin computadora: lo que el MINERD entendió bien

El papel central del docente frente a los nuevos desafíos de la tecnología educativa

La Ordenanza 01-2026 del Consejo Nacional de Educación de la República Dominicana aprueba la Estrategia Nacional de Educación Digital, enfocado en el pensamiento computacional y la inteligencia artificial. (Shutterstock)

Una maestra de tercer grado en un centro rural de Sánchez Ramírez, sin señal de internet y con un solo tomacorriente que sirve, lleva veinte años enseñando algo que ahora tiene nombre técnico y ordenanza propia. Cuando explica un sancocho para trabajar secuencia —primero se sofríe, después se echa el agua, el vívere duro antes que el blando, y si se invierte el orden el resultado no perdona— está enseñando pensamiento computacional. No lo sabía. Ahora el Estado se lo dice por escrito.

Lo que usted ya hace y todavía no tenía nombre

La Ordenanza 01-2026 del Consejo Nacional de Educación, firmada el 9 de junio, aprueba la Estrategia Nacional de Educación Digital con énfasis en pensamiento computacional e inteligencia artificial. Es de aplicación obligatoria y progresiva en todos los centros públicos y privados, desde Inicial hasta la educación de personas jóvenes y adultas.

Y aquí está el acierto que merece subrayarse: la ordenanza define el pensamiento computacional como una manera de pensar —descomponer un problema en partes, reconocer patrones, ordenar pasos, comprobar si el resultado sirve— con independencia del uso de una computadora o de un lenguaje de programación. Está escrito así, con esas palabras, en el artículo 4.

Eso significa que la maestra sin conectividad no está fuera. Significa que la receta, el juego de dominó, la clasificación de granos y la corrección de un error en la pizarra son territorio legítimo de esta estrategia. No le están pidiendo que se convierta en programadora; le están pidiendo que enseñe a pensar con orden y a preguntar por qué.

Ni una asignatura más, ni una hora más de carga

La segunda buena noticia es lo que la ordenanza se niega a hacer. No crea asignaturas nuevas. No modifica la estructura curricular, ni la carga, ni la distribución horaria. La competencia en inteligencia artificial no es una octava competencia añadida al currículo dominicano: es la manera en que se ejercen las siete que ya existen cuando el estudiante trabaja con estas herramientas.

Dicho en el idioma del aula: usted no tiene que abrir un espacio nuevo en una jornada que ya no da más. Tiene que hacer distinto lo que ya hace. Porque haciendo lo mismo no se cambia y ya es tiempo de que la educación dominicana cambie definitivamente.

Ahora bien, seamos honestos entre colegas. Cuando una norma dice "sin aumentar la carga", el maestro dominicano ya sabe cómo termina esa oración en la práctica. Lo que no se declara carga adicional suele aparecer igual, sin nombre y sin remuneración, en el tiempo que uno le quita a su casa. Esa es la primera grieta que el ministerio tendrá que vigilar de cerca.

Lo que el ministerio prohibió, y por qué a usted le conviene

El capítulo de gobernanza contiene los artículos que más deberían circular en las salas de profesores. La ordenanza restringe o prohíbe expresamente que se usen sistemas de inteligencia artificial para decidir calificación, promoción, permanencia o disciplina de un estudiante sin mediación humana significativa. Prohíbe la vigilancia invasiva y el perfilamiento indebido. Prohíbe el tratamiento no autorizado de los datos de los menores. Y exige que toda plataforma que quiera entrar al sistema pase primero una evaluación de pertinencia pedagógica, ética, de privacidad y de no discriminación.

Traducido: ninguna aplicación comprada por conveniencia administrativa puede ponerle nota a un niño ni sustituir el criterio del maestro que lo ve todos los días. La ley acaba de poner el juicio del docente por encima del algoritmo, y eso no es un detalle: es una decisión política.

El maestro es el centro, y por primera vez está escrito

El artículo 24 se titula Protección de la función docente. Establece que la tecnología tiene carácter de apoyo y no implicará la sustitución del profesional, de su juicio pedagógico ni de su responsabilidad formativa. El artículo 5 consagra la agencia docente como principio orientador: el maestro es el agente central de la transformación, no su destinatario pasivo.

Se promete formación breve, práctica, con acompañamiento dentro del centro y del aula, comunidades de práctica por áreas y ciclos, y certificación de competencias. Se extiende también a directores, coordinadores y técnicos distritales, que buena falta hace.

Solo advierto un riesgo, y lo digo con respeto: una formación demasiado breve produce usuarios obedientes, no profesionales críticos. El docente que no entiende por qué una herramienta se equivoca no puede enseñar a cuestionarla; apenas puede administrarla. Y la ordenanza pide justamente lo contrario: que el estudiante reconozca límites, sesgos e implicaciones éticas.

Falta lo que ninguna firma puede garantizar

La norma prevé tres fases, una comisión de seguimiento con informes trimestrales, indicadores, presupuesto y responsables. Contempla rutas para centros conectados, de baja conectividad y sin conexión, con paquetes que funcionen sin internet. Todo el andamiaje está escrito con seriedad.

Lo que no puede decretarse es la energía eléctrica estable, el tiempo de formación pagado dentro de la jornada, y el acompañamiento que llegue hasta el último distrito y no se agote en las fotos de la primera fase.

El ministerio escribió bien la receta y, por una vez, reconoció que el fogón es el maestro. Ahora falta que le lleguen los ingredientes, porque hasta la mejor receta se queda en el papel cuando la olla está vacía.

Doctor en educación, docente e investigador universitario. Experto en finanzas, tecnología y prevención de riesgos laborales. Abogado.