Legislar a tiempo (II): el 5 de noviembre

La responsabilidad penal de las empresas llega con fecha, pero sin un plan verificable. Una prórroga sin plan solo cambia la fecha del problema

De la ley al tribunal: cómo evitar criterios contradictorios en materia penal empresarial. (Diario Libre/Archivo)

Hace pocos días escribí en estas páginas que el país debe legislar a tiempo. Dije que una ley no termina con su promulgación. Termina cuando quienes deben cumplirla y quienes deben aplicarla están listos. Y puse un ejemplo: el plazo para la responsabilidad penal de las empresas no se calculó; se supuso. Ese ejemplo merece un examen propio. Faltan menos de cuatro semanas para que se cumpla.

Los hechos son conocidos. La Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, fue promulgada el 3 de agosto de 2025. La Ley núm. 44-26, del 27 de julio de 2026, reescribió su artículo 8. Los artículos 8 al 11 entran en vigor el 5 de noviembre de 2026. Son los que hacen penalmente responsables a las sociedades y compañías. El 28 de septiembre, el senador Rafael Barón Duluc depositó un proyecto para extender ese plazo a veinticuatro meses. Sería el segundo aplazamiento: la Ley 44-26 ya había separado estos artículos del resto del Código y les dio tres meses más. La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad y la Asociación Nacional de Empresas e Industrias de Herrera respaldan la nueva prórroga. Piden reglas proporcionales, formación y modelos de cumplimiento según el tamaño y el riesgo de cada empresa.

Lo que está en juego

El artículo 8 cambia la pregunta que se hace un fiscal. Ya no basta con preguntar quién cometió el hecho. La empresa responde por los actos u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados realizados en su representación. Pero solo cuando esos actos son, al mismo tiempo, consecuencia de que la empresa incumplió sus deberes de dirección, control o supervisión. El fiscal deberá probar ambas cosas. Las multas pueden llegar a 1,500 salarios mínimos del sector público. La ley prevé también la disolución de la persona jurídica. Y penas complementarias como la confiscación del producto de la infracción, la clausura de establecimientos, la inhabilitación para participar en concursos públicos y la revocación de licencias. La responsabilidad sobrevive a la disolución y a la reorganización. Y, bajo ciertas condiciones, alcanza a la sociedad que controla a la infractora.

La ley ofrece dos salidas. Exime de responsabilidad a la empresa que demuestre haber implementado un programa de cumplimiento que fue evadido con maniobras fraudulentas. Y atenúa la pena cuando el programa era incompleto o parcialmente eficaz, o cuando la empresa repara el daño, colabora o informa a la autoridad. La ley enumera incluso los elementos mínimos del programa y admite medidas proporcionales para las mipymes. Es una buena solución técnica. Pero una lista de elementos no basta. Alguien tiene que saber evaluar si un programa es real o solo de papel.

Una ley entra en vigor cuando todos están listos

Una ley penal de este tipo no la cumple solo la empresa. La aplica un sistema. Y cada pieza de ese sistema necesita estar lista el día de la entrada en vigor.

1.       El Ministerio Público. Debe saber investigar a una persona jurídica. Necesita criterios de persecución, protocolos de investigación y fiscales formados en gobierno corporativo y controles internos. Investigar una estructura no es lo mismo que investigar a un individuo.

2.       Los jueces. Deberán decidir si un programa de cumplimiento era adecuado. Esa valoración exige criterios. Sin ellos, cada tribunal fijará los suyos. Y la misma conducta podrá tener respuestas distintas.

3.       Los reguladores. Las superintendencias, la DGII como supervisora de sujetos obligados y los ministerios sectoriales conocen los riesgos de cada actividad. Deben traducirlos en orientaciones. No es lo mismo el riesgo de un banco que el de una empresa de seguridad o el de un colmado.

4.       Las empresas. Deben identificar sus riesgos, diseñar controles, nombrar responsables, capacitar a su personal y documentarlo todo. Las grandes pueden hacerlo en meses. Las pequeñas necesitan guía, modelos y tiempo.

5.       Los abogados. Deben aprender a asesorar, a defender y a acusar en una materia nueva. La formación jurídica tampoco se improvisa.

Algunas voces aseguran que las instituciones ya se preparan. Es una buena noticia. Pero la preparación debe poder verificarse. Un protocolo publicado, una guía disponible y un calendario de formación cumplido convencen más que una declaración. Si una sola de estas piezas falla, la ley no fracasa en el papel. Fracasa en la práctica. Y la seguridad jurídica, que era el propósito, se convierte en incertidumbre.

El riesgo de criterios contradictorios

Hay un problema adicional. Las piezas del sistema no solo deben estar listas. Deben estar de acuerdo entre sí.

Pensemos en una empresa supervisada. Su regulador revisa sus controles cada año y los considera suficientes. Un día ocurre una infracción. El fiscal la investiga y el juez concluye que esos mismos controles eran inadecuados. ¿Cuál criterio prevalece? Hoy la ley no lo dice. El regulador mide el cumplimiento de sus normas. El juez penal mide si la empresa incumplió sus deberes de dirección, control o supervisión. Son preguntas parecidas, pero no idénticas. Y pueden recibir respuestas opuestas.

El riesgo no termina ahí. Un mismo hecho puede dar lugar a una sanción administrativa del regulador y a una pena del juez. La Constitución prohíbe juzgar dos veces a una persona por la misma causa. Pero la frontera entre la sanción administrativa y la pena, cuando ambas recaen sobre una empresa, no está trazada. Sin reglas claras, cada caso abrirá un litigio sobre esa frontera.

Tampoco basta con que cada regulador publique su propia guía. Si la Superintendencia de Bancos, la del Mercado de Valores, la DGII y los ministerios sectoriales fijan estándares distintos, una empresa que opera en varios sectores no sabrá cuál cumplir. Y el juez no sabrá cuál aplicar.

La solución es coordinar antes, no corregir después. El Ministerio Público, el Poder Judicial y los reguladores deben acordar un estándar común mínimo, con anexos por sector. El juez debe poder valorar el historial de supervisión de la empresa como un elemento de prueba, aunque no lo obligue. Y debe existir un protocolo que diga cómo se comunican el regulador y el fiscal cuando un mismo hecho interesa a ambos.

La prórroga: remedio o aplazamiento

El debate ya tiene dos polos. Los gremios empresariales piden veinticuatro meses. Desde la experiencia del Ministerio Público se ha sostenido que bastan seis, porque las instituciones ya se preparan y las mipymes tienen un riesgo penal bajo. Ambas posiciones tienen razón en algo. Tres meses no bastan para un cambio de esta magnitud. Y una prórroga larga sin plan solo traslada el problema a noviembre de 2028. Si en dos años nadie ha publicado guías, ni formado fiscales, ni definido criterios para valorar los programas, estaremos donde estamos hoy. Con menos excusas.

Por eso la prórroga debería venir con condiciones. Propongo seis.

1.       Una hoja de ruta con fechas. La ley que extienda el plazo debe fijar hitos: cuándo se publican las guías, cuándo concluye la formación de fiscales y jueces, cuándo se evalúa el avance.

2.       Una guía oficial común de programas de cumplimiento. Elaborada en conjunto por el Ministerio Público, el Poder Judicial y los reguladores. La ley ya dice qué elementos debe tener un programa. La guía debe decir cómo se documentan y cómo se valoran. Con anexos por sector y criterios proporcionales para las mipymes.

3.       Formación del sistema de justicia. El Ministerio Público y la Escuela Nacional de la Judicatura deben tener un calendario de capacitación público y verificable.

4.       Entrada escalonada. No todas las empresas parten del mismo punto. Las grandes empresas y los sectores regulados, que ya operan con programas de prevención del lavado de activos, podrían entrar en seis meses. Las mipymes, cooperativas y entidades sin fines de lucro, en veinticuatro. Un plazo único para todos es injusto para unos e innecesario para otros. La entrada escalonada recoge lo razonable de ambos polos del debate.

5.       Informes al Congreso. El Poder Ejecutivo debería rendir cuentas del avance a mitad de plazo. Si el plan no se cumple, el Congreso lo sabrá a tiempo para actuar.

6.       Reconocimiento a quien ya se preparó. Muchas empresas han invertido en sus programas durante estos meses. Ese esfuerzo no debe perderse. La prórroga no debe premiar la espera ni castigar la diligencia.

Hay además un asunto de calendario. Para surtir efecto, la prórroga debe aprobarse en ambas cámaras y promulgarse antes del 5 de noviembre. Si llega tarde, abrirá un debate sobre la aplicación de la ley en el tiempo. Es un debate que conviene evitar. El Congreso tiene pocas semanas para decidir. Debe decidir pronto, en un sentido o en el otro.

Un mensaje a las empresas

Haya o no prórroga, el programa de cumplimiento vale desde hoy. Ordena la empresa. Reduce los riesgos civiles, laborales y administrativos. Los bancos, los inversionistas y los socios comerciales ya lo exigen. Y el día que la responsabilidad penal entre en vigor, será la primera línea de defensa. Las empresas que esperen a la última fecha descubrirán que un programa no se redacta en una semana. Se construye.

La lección

El plazo de entrada en vigor no es un detalle de técnica legislativa. Es parte de la ley. Debe diseñarse con la misma seriedad que su contenido. Antes de fijar una fecha, el legislador debería poder responder una pregunta sencilla: ¿quién tiene que estar listo, para qué, y cómo sabremos que lo está?

La responsabilidad penal de las empresas es una buena reforma. Merece una buena implementación. Legislar a tiempo también significa darle a la ley el tiempo que necesita para funcionar. Ni un día menos. Y ni un día más sin un plan.