El Distrito Nacional: calles secuestradas, aceras ocupadas y autoridades obligadas a responder
En numerosos barrios del Distrito Nacional, las calles y aceras parecen haber perdido su condición de espacios públicos para convertirse en territorios administrados por particulares
En numerosos barrios del Distrito Nacional, las calles y aceras parecen haber perdido su condición de espacios públicos para convertirse en territorios administrados por particulares. Conos, cadenas, neumáticos, piedras, vehículos abandonados y estacionamientos improvisados forman parte de un paisaje urbano donde frecuentemente prevalece la voluntad individual sobre las disposiciones legales.
Esta situación plantea una pregunta que merece respuesta de las autoridades: ¿hasta cuándo deberán los ciudadanos soportar la ocupación irregular de espacios destinados al tránsito y la convivencia?
El Ayuntamiento del Distrito Nacional, encabezado por la alcaldesa Carolina Mejía, tiene responsabilidades expresamente establecidas en la Ley 176-07. Su artículo 19 atribuye competencias municipales sobre el ordenamiento del tránsito, la gestión del espacio público y la conservación de aceras y vías.
Por consiguiente, garantizar el uso adecuado de esos espacios no constituye una concesión graciosa de la administración municipal, sino una obligación institucional.
La Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, también establece prohibiciones específicas. Su artículo 237 impide estacionar sobre las aceras y regula otras situaciones que obstaculizan la circulación. Particularmente, el numeral 23 prohíbe estacionar a menos de un metro de las entradas y salidas de garajes, con determinadas condiciones y excepciones.
Sin embargo, debemos distinguir entre estacionar legalmente frente a una vivienda y bloquear una marquesina. El propietario de una residencia no adquiere derechos exclusivos sobre la calle por encontrarse delante de su inmueble. Tampoco puede apropiarse unilateralmente del estacionamiento público mediante obstáculos colocados sin autorización.
El problema adquiere mayor gravedad cuando estas prácticas afectan a personas envejecientes, ciudadanos con discapacidad, niños y peatones obligados a abandonar las aceras para caminar entre vehículos en movimiento.
En febrero de 2026, Diario Libre documentó la persistente ocupación de aceras en el Gran Santo Domingo por mercancías, mobiliarios comerciales y vehículos. Esta realidad evidencia que las disposiciones legales todavía enfrentan dificultades importantes para garantizar su cumplimiento.
Sería incorrecto afirmar que el Ayuntamiento permanece completamente inactivo. La propia institución informó que durante 2025 recuperó aproximadamente 35,000 metros lineales de espacios públicos. También se documentaron intervenciones en Arroyo Hondo y otros sectores durante 2026.
Reconocer esas actuaciones, sin embargo, no elimina las preguntas sobre su continuidad, distribución territorial y efectividad.
¿De qué sirven los operativos cuando los espacios recuperados vuelven a ser ocupados? ¿Existen mecanismos permanentes de vigilancia? ¿Cuántas denuncias ciudadanas reciben las autoridades y cuántas terminan solucionadas?
La alcaldesa Carolina Mejía, como máxima autoridad ejecutiva municipal, debe rendir cuentas sobre las políticas implementadas, los recursos utilizados y los resultados obtenidos. No se trata de atribuirle personalmente cada infracción cometida en una calle, sino de examinar la responsabilidad administrativa de la institución que dirige.
También corresponde exigir actuaciones coordinadas al INTRANT y a la DIGESETT, dentro de sus respectivas competencias.
El filósofo Thomas Hobbes advertía que la convivencia requiere una autoridad capaz de impedir que los intereses particulares desemboquen en conflictos permanentes. Cuando las normas pierden eficacia, cada individuo intenta imponer su voluntad sobre los demás.
Aristóteles, por su parte, concebía la organización política como instrumento para alcanzar el bien común. Esa finalidad resulta incompatible con una ciudad donde caminar libremente por una acera puede convertirse en una aventura peligrosa.
El derecho de propiedad, reconocido por el artículo 51 constitucional, tampoco autoriza la apropiación de bienes públicos. La propiedad privada merece protección, especialmente cuando terceros obstruyen ilegalmente sus accesos; pero esa protección debe coexistir con los derechos colectivos.
La solución exige mucho más que fotografías de operativos municipales. Se necesita un programa permanente de fiscalización, señalización, educación ciudadana, recepción de denuncias y publicación de resultados verificables.
El Ayuntamiento debería informar periódicamente cuáles sectores han sido intervenidos, cuántas ocupaciones fueron retiradas, qué reincidencias se detectaron y cuáles medidas se adoptaron para impedir nuevas obstrucciones.
Asimismo, corresponde garantizar procedimientos transparentes, respeto al debido proceso y aplicación de las normas sin privilegios políticos, económicos ni sociales.
Una ciudad verdaderamente organizada no puede reservar el cumplimiento de las leyes para determinadas avenidas mientras tolera irregularidades en sus barrios populares.
Carolina Mejía tiene ante su administración una responsabilidad pública que merece evaluación constante: demostrar que la recuperación del espacio urbano no depende exclusivamente de operativos aislados, sino de una política institucional sostenible.
El Distrito Nacional necesita calles transitables, aceras libres y autoridades capaces de responder oportunamente a las denuncias.
Porque la legalidad no puede limitarse a los discursos oficiales ni a las estadísticas municipales.
Cuando una calle es ocupada arbitrariamente, no solamente desaparece un espacio de circulación: también se debilita el principio de igualdad ante la ley.
Y una ciudad donde cada ciudadano pretende convertirse en propietario de lo público termina comprometiendo aquello que ninguna administración debería descuidar: el derecho colectivo a convivir bajo reglas iguales para todos.