Competencias del Tribunal Electoral

A estas alturas resulta evidente que la legislación adjetiva que regula la competencia del Tribunal Superior Electoral no cumple con la intención del legislador constitucional de crear una jurisdicción que se ocupara de “juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales”...

Como bien razona la Fundación Institucionalidad y Justicia, “La ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) enlista las atribuciones que le son conferidas por el legislador a esta corte. Sin embargo, parece haber dejado vacíos en el alcance de su competencia permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias.”

Estos vacíos obligaron al Tribunal Constitucional a asignar este tipo de casos al Tribunal Superior Administrativo que no debiera, en el ordenamiento creado por el legislador constituyente, tener competencia para asuntos que llevan lo electoral “en estado”, para glosar una figura muy conocida en el ámbito jurídico.

Del mismo modo, la competencia que le ha atribuido el legislador al TSE para conocer “de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial”, debe volver a su juez natural en los diferentes distritos judiciales.

El concepto de las Altas Cortes, tal como lo pensó el legislador constituyente implica un TSE encargado de todos los asuntos electorales, dada la importancia que tienen en la construcción de un Estado Democrático de Derecho.