El “derecho al olvido” y los funcionarios

El Tribunal Supremo español ha emitido una sentencia de principio con respecto al llamado “derecho al olvido” y los personajes de relevancia pública.

El “derecho al olvido”, nacido con la internet, es el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información. Los diarios recibimos frecuentemente solicitudes de personas para que se borren informaciones publicadas sobre hechos que les afectan directamente.

Por una sentencia del 15 de octubre de 2015, el Supremo español había establecido que “el llamado ‘derecho al olvido digital’, que es la concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya su pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.”

El Supremo español ha establecido claramente un doble estándar para el “derecho al olvido” que es similar al tratamiento que reciben la difamación y la injuria cuando se trata de personas de relevancia pública, al señalar que el derecho al olvido ampara que el afectado, “cuando no tenga la consideración de personaje público”, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales... “que hagan permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad...”

Esta diferenciación es muy importante porque en nuestro país, en el futuro, pueden ser muchos los que apelen al “derecho al olvido” para que no recordemos sus fechorías. Se les peló el billete...

atejada@diariolibre.com