Teoría de los derechos

Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Son derechos inalienables, inviolables e irrenunciables y pertenecen a todas las personas por su dignidad humana.

La Constitución dominicana los proclama en su Título II bajo la denominación “De los derechos, garantías y deberes fundamentales”. La sección I la dedica a los derechos civiles y políticos (derecho a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al honor personal, de conciencia y de cultos, de tránsito, de asociación, de reunión, de expresión e información, y otros que envuelven categorías especiales como la familia, los envejecientes y otros).

El propósito de estos derechos es crear una sociedad de iguales frente al Estado y a los poderes públicos, no crear categorías especiales de derechos.

El mismo derecho que tiene uno de ser de izquierdas lo tiene el otro de ser de derechas; el mismo derecho a ser homosexual, lo tiene el otro de ser heterosexual. Lo que no se concibe es que a base de una especie de terrorismo público, unos entiendan que tienen más derechos que los otros. Es el mismo derecho, que tiene que ejercerse como manda la ley.

Dar preferencia a un derecho sobre otro es discriminación, como lo saben bien los que han sido y siguen siendo discriminados. Pero discriminar hoy no “empata” la sufrida en el pasado. No hay un derecho “especial” por una condición específica, aunque se promuevan esfuerzos para una protección adicional a ciertas categorías, como los envejecientes. La finalidad de estos derechos es que todos podamos desarrollarnos en un ambiente libre y protegido al mismo tiempo.