El estatus del territorio dominicano en 1821 (y 2)

La paradoja del gentilicio dominicano en la independencia de 1821

El primero de diciembre de 1821, al día siguiente del pronunciamiento secesionista, circularon tres documentos de singular trascendencia política para la isla y la región: 1) la “Declaratoria de independencia del pueblo dominicano”; 2) una “Proclama dirigida a los valerosos dominicanos y amados compatriotas”; y, 3) el “Acta constitutiva” del gobierno provisional de la nueva República.

El lector advertirá que por entonces ya era común, entre nuestros antepasados, el uso del gentilicio dominicano; de manera que resultó extraña la decisión de Núñez de Cáceres de bautizar la unidad política que surgía con el nombre de “Estado independiente de la parte española de Haytí”, en lugar de llamarlo Estado independiente de la parte española de la isla Santo Domingo.

Hay quien sostiene que esa equivocada designación obedeció a que Núñez de Cáceres quiso halagar al presidente Boyer empleando el vocablo indígena con el que, desde la constitución de 1805, los haitianos denominaban el territorio insular.

Una vez proclamada la independencia, se conformó un gobierno provisional, con funciones ejecutivas y legislativas, integrado por José Núñez de Cáceres, Gobernador político y Presidente, coronel Manuel Carvajal, Juan Vicente Moscoso, diputado Antonio Martínez Valdez y Juan Nepomuceno de Arredondo, representantes del Norte, coronel Juan Ruiz, por el Este, Vicente Mancebo por el Sur, y Manuel López Umeres, secretario.

Acto seguido se redactó un Acta Constitutiva provisional, especie de base jurídica del recién creado Estado, hasta tanto quedase definido el estatus jurídico de la nueva República en el seno de la comunidad internacional. El gobierno provisional, además, expresó su decisión unilateral de “entrar en alianza con la República de Colombia para convertirse en “uno de los Estados de la Unión” promovido por Simón Bolívar, quien no estaba al tanto de los planes dominicanos.

Si curioso resultó el nombre escogido por Núñez de Cáceres, más aún lo fue el hecho de que, cuando el Acta Constitutiva trató la cuestión del territorio, dejó intacta la división territorial existente desde la Reconquista y determinó lo siguiente: “habrá una Junta de Gobierno Provisional, que se compondrá del Capitán general, del Gobernador político del Estado y de los Diputados o suplentes de los cinco partidos en que está dividido el territorio de la parte española de esta isla”.  Esos partidos eran: dos por el Norte, uno por el Sur, otro por el Este y el principal, el de Santo Domingo, la capital. (Vicente Tolentino Rojas, Historia de la división territorial, 1944).

El acto de la Reconquista, en 1809, devolvió a la Metrópolis su antigua posesión de la parte oriental de la isla, al tiempo que restituyó la división territorial entre las colonias francesa y española en vigor desde el tratado de Aranjuez. Es más: según el Art. 10 de la Constitución de Cádiz, de 1812, los territorios de España comprendían la península ibérica y sus islas adyacentes; en la América Septentrional a México y la península de Yucatán”; y en el Caribe a Cuba, “con las dos Floridas”…, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico”.

¿Cuál era entonces el estatus del territorio dominicano cuando Boyer ocupó por la fuerza el Santo Domingo español en 1822? Históricamente, el territorio de la parte oriental de la isla de Santo Domingo era a un tiempo pertenencia exclusiva de los dominicanos y jurídicamente posesión de España desde 1814.

Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.