Fusilamiento de María Trinidad Sánchez (2)
María Trinidad Sánchez y el complot de 1845 que desafió al gobierno de Santana
En la sentencia condenatoria en contra de María Trinidad Sánchez y compañeros, hallados culpables de urdir una conspiración político-militar que debió estallar en la capital el 16 de febrero de 1845, se afirma que ella tenía 25 años de edad. El dato, evidentemente, obedeció a un error tipográfico debido a que María Trinidad nació en 1794 y para 1845 tenía casi 52 años de edad.
En el referido fallo también se consignó que los acusados admitieron ser “autores instrumentales” de los hechos que se les imputaba; y se subrayó el hecho de que todos rechazaron “obstinadamente” revelar quién o quiénes eran los principales autores intelectuales de la trama.
El ministerio de Justicia, bajo la dirección de Tomás Bobadilla, era de opinión de que los sediciosos, con su silencio cómplice, protegían a un importante ministro, cuyo nombre no pudo obtenerse durante los interrogatorios del fiscal acusador.
La negativa de los acusados para identificar al supuesto autor intelectual del complot constituyó un agravante de especial relevancia que los jueces tomaron en consideración para evacuar el veredicto, especialmente contra María Trinidad Sánchez -cabecilla del complot- y sus tres compañeros resultando condenados a la pena capital.
El terrible dictamen, según el historiador García, dio lugar a que se hicieran muchas diligencias -sin éxito alguno- con el fin de lograr que el presidente Santana modificara la sentencia. Entre quienes intercedieron a favor de los patriotas, figuraron sus abogados defensores, Juan Nepomuceno Tejera y Félix María del Monte, ambos estrechamente vinculados al desaparecido partido trinitario, quienes por escrito se dirigieron al presidente de la República:
“Dios, Patria y Libertad. República Dominicana.
“Al padre de la gran familia dominicana. Presidente.
“Juan Nepomuceno Tejera y Félix María del Monte, consejo de los miserables autómatas José del Carmen Figueroa, Nicolás de Bari, Andrés y Trinidad Sánchez, condenados justísimamente al último suplicio, por crimen de conspiración contra la seguridad del Estado, sin deducir razones ocurren a la clemencia de usted; ocurren a lo íntimo de su corazón paterna para que en virtud del omnímodo poder de que le reviste la Constitución, en el artículo 210, conmute la pena de muerte de esos desgraciados dominicanos en la deportación a perpetuidad.
“Convencidos, tanto de la legalidad de la sentencia, como del idiotismo, ignorancia e inocentes intenciones de los condenados, pedimos a usted que a pesar de la inflexible severidad de la ley, las armas victoriosas de la República no se empleen en la destrucción de sus hijos, que en el aniversario de nuestra Separación e Independencia no se riegue el suelo de nuestra patria, comprado al precio de tan heroicos sacrificios, con la sangre de nuestros hermanos, que la justicia y la clemencia se hermanen, que le ley se ejecute en parte y que usted, como padre, perdone.
“Usted puede, presidente, y siendo el jefe de la gran familia hará lo que a ella le convenga.
“Si la terrible y poderosa razón de Estado le obliga a usted contra sus sentimientos, contra su corazón paternal, a hacer ejercitar la ley, que ella lo sea, pero que la sangre de los mártires víctimas de su crasa ignorancia, de la seducción y el engaño, recaiga sobre sus verdaderos causantes y autores.
“Santo Domingo, febrero 26 de 1845 y 1 de la patria”.
Antes de responder a la petición solicitada, el presidente Santana decidió consultar a sus ministros y asesores para entonces fijar la posición oficial del gobierno.