CRE. - Consejo de Residentes Españoles
Tengo entendido que el 1 de julio entró en vigor un nuevo convenio de Seguridad Social entre España y República Dominicana. ¿Qué ha cambiado en relación al cobro de las pensiones?
Efectivamente, entró en vigor el 1 de julio y está publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de junio de 2006. Iremos en esta columna explicando los diferentes puntos del acuerdo.
En cuanto a su pregunta, el convenio establece que:
"Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar, cuando sea necesario, los periodos de seguro cumplidos en España y la República Dominicana, siempre que no se superpongan".
Por lo tanto, si usted cotizó un tiempo en España y ahora cotiza aquí en República Dominicana, los años en uno y otro país se suman para cubrir el tiempo mínimo requerido de cotización.
Además el convenio establece que "Las prestaciones económicas se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en la República Dominicana".
No obstante las prestaciones por incapacidad temporal y las prestaciones no contributivas no se abonarán cuando el beneficiario resida en el territorio de otro país.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuadas en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada una de ellos."
¿Existen ayudas para que los hijos de emigrantes estudien en universidades privadas, aquí en República Dominicana? M.C.L.
Las ayudas "para la promoción educativa en el exterior" benefician a los hijos y también a los cónyuges de los emigrantes españoles. Usted debe presentar la solicitud en la Embajada de España, en la sección de Trabajo y Asuntos Sociales con la siguiente documentación: pasaporte español vigente del emigrante, acreditación del parentesco, documentación que acredite ingresos y rentas, acreditación de las calificaciones del posible beneficiario. Hay un número de plazas determinado.
Envíe sus preguntas y sugerencias a
cre.dominicana@gmail.com.
La próxima columna se publicará el sábado 18 de noviembre.
"Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar, cuando sea necesario, los periodos de seguro cumplidos en España y la República Dominicana, siempre que no se superpongan".
Por lo tanto, si usted cotizó un tiempo en España y ahora cotiza aquí en República Dominicana, los años en uno y otro país se suman para cubrir el tiempo mínimo requerido de cotización.
Además el convenio establece que "Las prestaciones económicas se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en la República Dominicana".
No obstante las prestaciones por incapacidad temporal y las prestaciones no contributivas no se abonarán cuando el beneficiario resida en el territorio de otro país.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuadas en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada una de ellos."
¿Existen ayudas para que los hijos de emigrantes estudien en universidades privadas, aquí en República Dominicana? M.C.L.
Las ayudas "para la promoción educativa en el exterior" benefician a los hijos y también a los cónyuges de los emigrantes españoles. Usted debe presentar la solicitud en la Embajada de España, en la sección de Trabajo y Asuntos Sociales con la siguiente documentación: pasaporte español vigente del emigrante, acreditación del parentesco, documentación que acredite ingresos y rentas, acreditación de las calificaciones del posible beneficiario. Hay un número de plazas determinado.
Envíe sus preguntas y sugerencias a
cre.dominicana@gmail.com.
La próxima columna se publicará el sábado 18 de noviembre.
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