Principio constitucional

La democracia no se sostiene únicamente sobre elecciones periódicas

El artículo 49 de la Constitución dominicana consagra uno de los pilares esenciales de toda democracia: la libertad de expresión e información. No se trata de una concesión graciosa del poder ni de un privilegio reservado a periodistas, medios o comentaristas. Es un derecho ciudadano. El derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin censura previa. Allí reside, precisamente, la diferencia entre una sociedad abierta y una sociedad tutelada.

La democracia no se sostiene únicamente sobre elecciones periódicas. Requiere ciudadanos informados, capaces de contrastar versiones, evaluar discursos y formarse criterio propio. Cada restricción excesiva al flujo de información empobrece el debate público y fortalece la tentación paternalista de decidir qué puede o no conocer la sociedad.

Las encuestas, los estudios de opinión y aun las informaciones incómodas forman parte de ese ecosistema democrático. Pueden influir, sí. Toda información influye. También lo hacen los discursos políticos, las entrevistas y los editoriales. Pero la respuesta constitucional frente a la información no puede ser el silencio impuesto desde el poder administrativo.

El Estado tiene derecho a regular procesos electorales y garantizar equidad. Lo que no debe hacer es cruzar la línea que separa la regulación legítima de la restricción anticipada del debate público. Cuando la información se limita, la democracia inevitablemente se encoge.


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