Jueces independientes

La función judicial, como poder del Estado es una creación relativamente nueva. Montesquieu, en El Espíritu de las Leyes, la consideraba como parte de la función de administrar del Poder Ejecutivo.

La evolución de los negocios públicos, particularmente a partir del experimento de los Estados Unidos, le dio fisonomía propia a la función aunque la designación de los jueces adoptó diversas modalidades. De todas ellas, la que prevaleció fue la de la colaboración de los poderes Ejecutivo y Legislativo para la conformación del Judicial.

Esa fue la modalidad adoptada por las constituciones dominicanas hasta que las demandas por una Justicia más independiente fueron despojando de esta atribución, en los niveles bajos del escalafón, a los poderes establecidos.

Por eso, se comprende la exhortación de la Finjus de que los jueces asuman su independencia de los otros poderes públicos. Un juez independiente, de buena conducta, no es sujeto de cuestionamientos. Solo sus decisiones son susceptibles de ser recurridas.

Es hora de que los jueces asuman su condición de guardianes de la Justicia.

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