Eliminar bancas ilegales

La Ley 139-11 es clara y precisa: “Artículo 8.- El Estado dominicano durante un período de diez (10) años no autorizará la instalación de nuevas bancas de apuestas en deportes ni de lotería, a partir de la promulgación de la presente ley.”

“Artículo 9.- Se otorga un plazo no mayor de un (1) mes calendario a las bancas de apuestas en deportes y a las bancas de lotería, en operación, con permisos ya emitidos por el Ministerio de Deportes y Recreación y la Lotería Nacional, según corresponda, para registrarse sin costo ante la Dirección General de Impuestos Internos. Vencido este plazo, las bancas que no se hayan registrado se considerarán ilegales y no podrán operar.”

Las bancas ilegales afectan y están llevando a la quiebra a los empresarios de bancas de lotería que han creído en el sistema, cumplen con sus obligaciones fiscales y generan empleos que pudieran mejorarse en la medida que el sector se hace más rentable.

Las bancas ilegales afectan la libre empresa debido a que compiten con las legales que están cumpliendo con sus responsabilidades con el fisco, mientras las ilegales solo venden y nada reportan al Estado.

Además de permitir las bancas ilegales, el Ministerio de Hacienda se dedica a dar Certificaciones ILEGALES de traslado de bancas a lugares que no cumplen con lo que establece el Decreto 730-02 que dispuso 200 metros de distancia entre bancas.

El momento es el más indicado para poner orden en sector de las bancas de lotería y no seguir permitiendo el desorden y la ilegalidad.

William Alcántara

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