En directo-La PTJ y la supuesta confusión

Los cambios acaecidos con la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público al parecer han durado poco. El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso un proyecto de modificación de la recién promulgada Ley No. 133-11, acogiendo algunas "sugerencias". Tan solo bastó la crítica crispada de quienes eran los principales destinatarios de la referida normativa: la PN, la DNCD y el Ministerio de Interior y Policía (MIP). Y es que, al decir del Presidente de la República, la aprobación de la indicada Ley produjo una "confusión" entre el MP y la PN, en lo que concierne a los roles que constitucionalmente se les atribuyó. Pero, ¿puede realmente hablarse de confusión? ¿O no se trata, más bien. de una "interpretación acomodada", que es lo mismo que decir una "confusión creada" por quienes adversan la iniciativa?

En últimos años, la sociedad ha sido testigo de innumerables debates -algunos ya pasados, otros todavía vigentes- referentes al ámbito normativo. Se resaltan los debates acaecidos en torno al tema de la reelección presidencial; de si era una facultad atribuida al Tribunal Constitucional la revisión de sentencias definitivas emanadas del Poder Judicial; de si existía una limitante consistente en la edad para ingresar como juez del Tribunal Constitucional. Se destacan, además, las diversas interpretaciones dadas al procedimiento para la aprobación de las denominadas leyes orgánicas. Y, finalmente, justo es significar el último de estos debates y que será el objeto de este artículo: la Ley Orgánica del MP (LOMP) y la creación del Cuerpo Técnico de Investigación de la PN.

Muchos de estos debates eran posiblemente verdaderos ejercicios teóricos y académicos; otros, por el contrario, fueron estrategias mediáticas que buscaban precisamente la creación de un estado de "confusión". Eran supuestos debates que requerían imperativamente la intervención de un consenso; en otras palabras: una solución "concertada" a la discusión. Para ello, basta que un "destacado jurista" exprese su tesis en una nota de prensa -expuesta, por demás, sin ningún rigor científico-, y que uno o varios periodistas se hagan eco de ésta, e incluso la desarrollen de acuerdo a su particular visión de las cosas. ¿Es esto realmente un debate, o es, en cambio, una maniobra mediática que fortalece y consolida una nueva "interpretación", capaz de provocar que quienes están llamados a examinarla la favorezcan?

Lo anterior encaja en lo que el profesor Alejandro Nieto ha calificado, en su obra "Critica de la Razón Jurídica", como el fenómeno de la "plasticidad" de la norma. Dice al respecto el catedrático español: "La norma es un fenómeno de gran plasticidad-enormemente moldeable- como se manifiesta por la posibilidad de interpretaciones diversas (correctas o incorrectas, licitas o ilícitas), de aplicaciones diversas (pluralidad de soluciones legales), de maquillajes y ortopedias, y, en fin, de alteraciones textuales realizadas por el propio Legislador (...) o por quienes la aplican, ejecutan o cumplen." (p. 112, subrayado nuestro). ¿Hasta qué punto se puede real y seriamente "interpretar" una norma? ¿Se trata el caso de la LOMP de un tema sujeto a interpretación, o, peor aún, a confusión? ¿O no es acaso un "maquillaje" o una interpretación antojadiza pretender que el contenido de la Ley 133-11 establece disposiciones contrarias a la Constitución, en el sentido señalado por la PN, la DNCD y el MIP?

Creo, más allá de considerar el tema de la PTJ como sujeto de interpretación o confusión, que es una cuestión de voluntad política: se trata del establecimiento o no de un cuerpo especializado de investigación penal que responda realmente al MP, acorde con nuestro diseño normativo. Pero, sobre todo, de lo que se trata es de enfrentar una problemática que se ha tornado en una constante en los últimos años, y más aún luego de la entrada en vigencia del CPP: la deficiencia de la PN en la realización independiente de investigaciones penales. La Ley No. 133-11 no ameritaba ser "esclarecida" ni mucho menos, puesto que no resistía "interpretación": simplemente se creó un órgano especializado en la investigación adscrito al MP. Ameritaba, en todo caso, de implementarla conforme a lo que prescribía.

En la actualidad, la iniciativa impulsada por el Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez -a quien felicito por ello-, y apoyada por amplios sectores de la vida nacional, se ve expuesta a ser truncada por la propuesta de modificación planteada por el Poder Ejecutivo. Su objeto, contrario a basarse en "esclarecer" o contrarrestar la "confusión" creada, se orienta a tranquilizar y preservar el estado de las cosas, nada más. Y su razón no es jurídica: sus detractores no han podido plantear un argumento serio desde un enfoque normativo-constitucional. Las razones se han fundamentado en falsos y erróneos ejemplos, trayendo consigo, inclusive, el viejo y falaz planteamiento de conjugar el aumento de la criminalidad y la violencia, con la aprobación de leyes que, como ésta, son de carácter procesal -esto es, que no entran en acción sino con posterioridad a la comisión del ilícito-, al igual que el CPP. No extraña, entonces, que quienes objeten la PTJ sean los mismos que imputan al CPP el impacto de la criminalidad y la violencia. La "contrarreforma", lamentable es decirlo, gana terreno.