En directo - ¿Monumentos nacionales por decreto?

La declaratoria como Monumentos Nacionales mediante decretos Nos.248-08 y 249-08 de la Casona de Sabana de la Mar y el Monumento a los Héroes de la Restauración de Santiago de los Caballeros, reiteran  la errada práctica del Poder Ejecutivo de categorizar como tales, inmuebles que deberían ostentar esa denominación en virtud de una ley del Congreso Nacional.

Al subdividir el Patrimonio Cultural de la Nación en la Ley No.318, del 14 de junio de 1968, el legislador estableció como una de sus clasificaciones el Patrimonio Monumental, integrado, según su Art.2, entre otros, por "construcciones de señalado interés histórico o artístico".

El Reglamento No.4195, dictado por el Poder Ejecutivo el 20 de septiembre de 1969, estableció en su Art.7 que los monumentos especificados en el Art.2 de la Ley No.318 ostentarían el título de Monumentos Nacionales y que la declaratoria de los que en lo sucesivo se incluyeran en esa categoría se haría por ley.

En tal virtud, la consagración de La Casona y el Monumento, sin dudas construcciones de interés histórico y artístico, como bienes pertenecientes al Patrimonio Monumental, debió haber sido hecha por ley y no por decreto.

 Lo establecido en un texto legal sólo puede ser modificado válidamente por otro texto legal. El Poder Ejecutivo se ha subrogado la competencia otorgada al Congreso Nacional para investir como Monumento Nacional determinados inmuebles.

Lo estatuido en los artículos 2 de la Ley No.318 y 7 del Reglamento No.4195 conserva todo su valor, pues estos no han sido derogados por un decreto posterior del Poder Ejecutivo ni por la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, por la que se crea la Secretaría de Estado de Cultura, ya que esta no modifica ni sustituye la materia que aquellos abordan.

Por tanto, como no ha habido una disposición legal posterior que contradiga la Ley No.318 ni el Reglamento No. 4195, que conceda al Presidente de la República la facultad de designar por decreto bienes patrimoniales inmuebles, las declaratorias de La Casona y el Monumento son irregulares y de pleno derecho nulas.

Esta declaratoria es aún más llamativa porque en 2006 el Poder Ejecutivo integró al Patrimonio Cultural de la Nación, mediante decreto No.377-06, la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús de Moca, pero con el nombre de Patrimonio Monumental.  

En definitiva, los decretos Nos. 248-08 y 249-08 - al igual que el 377-06 - son un absurdo jurídico, independientemente de la elevación a Monumento Nacional que dichas edificaciones merecen.