Es el momento de destrabar el proceso electoral

No hay tiempo para pretender hacer la reforma electoral profunda a que todos aspiramos

El proceso electoral de 2024 está enredado y en grave riesgo. La JCE está conminada a organizarlo conforme una legislación con notables contradicciones, disposiciones inconstitucionales, vacíos legales, múltiples disposiciones anuladas o en otros casos rectificadas por el Tribunal Constitucional. Fue precisamente por la conciencia de la debilidad de las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 del Régimen Electoral, que la JCE, con suficiente tiempo elaboró un exhaustivo y progresivo proyecto de reforma de ambas leyes. Un año después el Congreso, que es lo mismo que decir los partidos que tienen su control, se ha mostrado indiferente en hacer la imprescindible reforma de las vigentes leyes electorales. 

En este momento no hay tiempo para pretender hacer la reforma electoral profunda a que todos aspiramos, pero si lo hay para avanzar en destrabar los obstáculos presentes en las leyes electorales que permitan al órgano electoral mejores condiciones para organizar el próximo proceso electoral en condiciones de legalidad, transparencia y equidad y evitar la repetición de una nueva crisis electoral en el 2024. 

De forma enunciativa examinemos algunos de los artículos de la Ley 33-18 de Partidos Políticos cuya necesidad de reforma se plantea en el proyecto de la JCE..  

Artículo 16. Plazo para solicitud de reconocimiento. La propuesta de la JCE eleva de 12 a 18 meses, previo a las elecciones, el plazo de solicitud, y aumenta de 4 a 10 meses el plazo para el veredicto de aceptación o rechazo. Esto permitirá que, en caso de aprobarlos, los nuevos partidos puedan integrarse oportunamente en el calendario electoral en desarrollo. 

Artículo 25. Infracciones administrativas electorales. El texto vigente enumera prohibiciones, mezclando unas de naturaleza penal con otras de carácter administrativo. El proyecto parte de establecer el concepto de infracciones administrativas electorales, así como la tipificación de acciones y malas prácticas que dan lugar a su comisión.  

Articulo 42. Regulación sobre el gasto de campaña. El proyecto propone una reducción que sin lugar a dudas hará mucho más equitativa la competencia electoral. La reducción de los aportes en el caso de la candidatura presidencial es de RD$70.00. a RD$17. 50 por cada elector registrado hábil inscrito en el Registro Electoral a nivel nacional. En la congresual, se reduce de RD$60.00 a RD$15.00 por elector inscrito en la provincia o circunscripción correspondiente. En las municipales, para los alcaldes y directores distritales, se reduce de RD$50.00 a RD$12.50; para regidores y vocales se reduce de RD$25.00 a RD$6.25. De igual modo se reducen las contribuciones individuales hechas por particulares, del 1% al 0.50 de los topes establecidos. Se incluye la obligación de presentar un informe de ingresos y gastos cuyo incumplimiento puede conllevar, entre otras penalidades, la inadmisión de la candidatura. 

Artículo 45. Procesos de selección de candidatos. El Tribunal Constitucional por su sentencia TC/0214/19 dispuso que el párrafo III de este artículo al señalar, de forma directa al órgano interno del partido que deberá decidir el tipo de padrón o registro de electores, como también la modalidad o método para la selección de las candidaturas, es lesivo a la libertad de elegir y autoorganizarse de los partidos políticos, considerando que lo que corresponde  es que el partido elija conforme sus estatutos cuál de los órganos le corresponde y la modalidad de selección de las candidaturas. La propuesta de la JCE para la reforma de este articulo reproduce lo dispuesto por el Tribunal Constitucional para ajustarlo a la carta magna vigente. 

Artículo 49. Requisitos para ostentar una candidatura. Se modifica el texto vigente para eliminar como uno de los requisitos para ostentar una candidatura la obligación de tener un tiempo de militancia o permanencia en el partido en el que compita por la candidatura o que lo postule.  

Articulo 59. Patrimonio. En el proyecto presentado por la JCE, buscando llenar un vacío de la ley vigente, se especifica que la contribución del Estado a los partidos se consigne en el Presupuesto General Estado y Ley de Gasto Público y se constituirá por un fondo equivalente al medio por ciento (0.50%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (0.25%) en los años que no haya elecciones generales.  

Articulo 61. Distribución de los recursos económicos del Estado. La JCE en su proyecto de reforma, en aras de una mayor equidad en la competencia electoral, está proponiendo que la contribución económica del Estado a los partidos se haga del modo siguiente: 30%, distribuido en partes iguales entre todos los partidos; un 70% distribuido de manera proporcional a los votos válidos obtenidos. En la ley vigente la distribución es de 80 y 20, respectivamente.

Artículo 75. Causas de pérdida de la personería jurídica. Este artículo en la ley vigente dispone que si un partido no obtiene el 1% de los votos válidos pierde su personalidad jurídica no obstante obtuviese una candidatura en el nivel de diputados, senadores o municipal. Frente a esta redacción defectuosa de la ley vigente, por su sentencia TC/0146/21 el Tribunal Constitucional dispuso que este artículo debe redactarse disponiendo que se pierde la personería jurídica si el partido no obtiene individualmente, por lo menos un 1% de los votos válidos, “salvo que el partido logre una representación en el nivel congresual o municipal.” 

Artículo 78.  Sanciones de las infracciones administrativas. El proyecto de la JCE dispone un conjunto de sanciones que le otorgan un poder importante al órgano electoral para que se puedan sancionar a los infractores: i) multa de cincuenta a doscientos salarios mínimo para las violaciones de los numerales 1 al 11 del artículo 25 de la ley; ii) por recibir financiamiento ilícito multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, exclusión del financiamiento público sin perjuicio de ser procesado por lavado de activos; iii) multa de 100 a 200 salarios mínimos y exclusión del financiamiento público por los que violen el numeral 8 del artículo 25 de la ley 33-18. 

Articulo 79. Sanciones a los miembros. Se adiciona en este articulo multa de 50 a 200 salarios mínimos a los miembros que de forma deliberada tengan doble afiliación.

En un próximo artículo examinaremos las reformas a la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral.


Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.