La SCJ: antes de que elijan su presidencia
Advierten sobre la carga laboral de la Tercera Sala y la necesidad de fortalecer la justicia contencioso-administrativa
Antes de que cierre el proceso de designación de jueces de la SCJ, quisiera dejar una últimas reflexiones.
Los jueces confirmados. Empiezo por rescatar un detalle para muchos inesperado: La ratificación en sus cargos de 5 de los 7 jueces activos que se presentaron a evaluación, se separó de la lógica del borrón y cuenta nueva, que había operado con anterioridad en procesos de similar envergadura. Y qué bueno. Porque entre los jueces confirmados se encuentran algunos de los más prominentes de cuantos integran el Poder Judicial.
La perspectiva de género. Un desafío importante al que se enfrenta el CNM es el siguiente: con la salida de tres magistradas, se plantea la necesidad de un esfuerzo especial para dar preponderancia a la designación de mujeres entre las 6 plazas faltantes para completar la matrícula de la SCJ. Y no solo porque las mujeres son más del 62 % de la judicatura nacional: de un total de 730 jueces, 451 son mujeres, mientras 279 son hombres. Se trata, además, de avanzar en el cumplimiento el artículo 39.5 constitucional, que impone al Estado del deber de “promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.
Robustecer la Tercera Sala de la SCJ: La información disponible da cuenta de que la Tercera Sala de la SCJ se ha convertido en la que tiene la mayor carga laboral, superando la tradicionalmente amplia principalía de la Sala Civil. El grueso de esa carga proviene de la jurisdicción contencioso administrativa. Según la información ofrecida por el magistrado Rafael Vásquez Goico, en la sesión en que fue evaluado, le correspondió ser juez ponente del 41.11% de los casos resueltos por esa sala (6,114 del total recibido, que ascendió a 14,871 durante los siete años de su primera gestión).
Esta situación ha supuesto un virtual quiebre de la colegialidad en el proceso de decisión de los casos. Promueve el incentivo indeseado de que, en general, las sentencias sean, en los hechos, la obra de un juez, no de la sala, quebrantando así el necesario proceso de deliberación, diversidad de enfoques, perspectivas de solución, que es la razón de ser de la colegialidad.
Es una situación grave en sí misma y, por definición, insostenible en el tiempo. Esto no solo obliga a fortalecer la tercera sala en sus atribuciones contencioso administrativas en lo inmediato, empezando por el cuidado en la designación de su presidencia, como parte de la culminación de este proceso. También interpela, a mediano plazo, a las cámaras legislativas, al Poder Judicial, a la comunidad jurídica y a la opinión pública en general, a plantearse, con el carácter de urgencia que amerita, la necesidad de la creación de una cuarta Sala en la SCJ, dedicada solo a dirimir los procesos de casación en materia contencioso administrativa.
Tuvo el valor de proponerlo la distinguida magistrada Mildred Hernández, con más de 20 años de experiencia en el Tribunal Superior Administrativo, ante una pregunta del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, durante la sesión de su evaluación. Que el cierre del proceso de designación de los jueces supremos no permita que nos olvidemos de esta cuestión mayor.
La presidencia de la SCJ: El aspecto que ha centrado la atención de la conversación pública –y de la no publicada– es el de la presidencia de la SCJ. Se ha hablado mucho menos, sin embargo, de la que quizá constituye la más alta responsabilidad de ese cargo: presidir el Consejo del Poder Judicial.
Este Consejo es definido, por el artículo 156 de la Constitución, como “el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial”. Sus principales atribuciones son las siguientes: “1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; 2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial”.
En otras palabras, la persona que resulte electa está llamada a: i) presidir a la SCJ, lo que exige especiales niveles de formación como jurisconsulto, al tiempo que la aptitud y el temple necesarios para desempeñar funciones jurisdiccionales en órganos colegiados; y, ii) presidir el órgano de gobierno, administración y disciplina del Poder Judicial, lo que exige especiales dotes para la gerencia, por el alcance, la variedad y la naturaleza de las atribuciones constitucional y legalmente asignadas al mismo.
Quiero insistir en algo que considero de particular relevancia y que, ojalá, ocupe la atención del CNM al momento de adoptar su decisión: quien resulte designado al frente de la SCJ y del CPJ llegaría con un buen trecho del camino recorrido, si su perfil y trayectoria reflejan un nivel de liderazgo, respeto y reconocimiento –también en la comunidad jurídica de opinadores, por supuesto—, pero, sobre todo, en la comunidad de jueces y funcionarios del Poder Judicial con la que desenvolverá su día a día en el afán de administrar justicia y gobernar un Poder del Estado.
La experiencia nos enseña lo difícil que puede ser llegar a la presidencia de la SCJ y del CPJ a ganarse un liderazgo, o a cultivar unas aptitudes gerenciales de las que se carece. El respeto de los pares con quienes ha de trabajar, y a los que ha de intentar convencer cada día sobre cuestiones difíciles y controversiales, depende en parte del reconocimiento de estas cualidades.
Lo anterior me lleva a una reflexión que ya he planteado en esta misma columna: el problema no es si la designación recae sobre un juez de carrera, o de fuera de la misma. La cuestión clave es que la elección recaiga sobre alguien con las competencias y aptitudes propias de los cargos que ha de desempeñar, porque eso es fundamental tanto para su legitimidad de origen, como para la que pueda derivar de su desempeño.
No hay información empírica que demuestre que la práctica de designar jueces de fuera de la carrera al frente de la SCJ garantiza una adecuada gestión o un balance positivo de desempeño. Hay evidencia, no tan reciente, de que puede ser justo lo contrario. Tampoco la hay respecto de los jueces de carrera. Por eso quiero insistir en la importancia de combinar los criterios políticos con los perfiles técnicos como guía para la decisión.
Para cerrar, quiero decir que soy amigo de Fernando Langa y lo considero un magnífico candidato. Considero, al mismo tiempo, que el recurso usado por unos pocos, de los muchos que defienden su candidatura, y que intenta sembrar la idea de una suerte de apocalipsis judicial si se elige a un específico juez de carrera: Justiniano Montero, carece en absoluto de fundamento, y crea un mal precedente. Considero, conociendo a Langa, que esta práctica no cuenta con su aprobación.
La misma norma que reconoce el derecho de postular y defender una candidatura, lo confiere para impugnar, por las vías institucionales, a cualquier candidato o candidata que alguien considere inidóneo para el cargo. La descalificación basada en insinuaciones vedadas, a veces morbosas y sin pruebas que las respalden, termina haciendo daño, más que a un candidato, al proceso mismo.