El discurso de los derechos y la Orden Departamental 33-2019

Que la Orden Departamental Número 33-2019 del Ministerio de Educación carece de fundamento jurídico, es uno de los señalamientos que contra de su vigencia han formulado algunos hacedores de opinión. Sin embargo, un breve análisis de la cuestión en clave normativa desmiente pormenorizadamente el indicado alegato.

La decisión del Ministerio de Educación está respaldada por una robustísima fundamentación jurídica que encuentra su primera, y acaso más importante expresión, en el artículo 39.4 constitucional que dispone “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, para a renglón seguido disponer la prohibición de “cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”. El mismo texto manda, expresamente, a promover “las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminacion de género”.

Contrario a lo que afirman algunos opinadores, para quienes el sistema educativo debe dedicarse a la enseñanza de las matemáticas, el lenguaje, entre otras disciplinas tradicionales, el artículo 63.1 de nuestra Ley Sustantiva dispone que el objeto de la educación consiste en garantizar “la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.”

El fundamento constitucional de la Orden Departamental 33-2919 se fortalece de manera especialmente explícita con el texto del artículo 63.13 que establece lo siguiente: “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pu´blica y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.”

En otras palabras, es la Constitución dominicana que considera, en disposiciones de obligatoria observancia tanto por los ciudadanos como por los órganos del poder público, que los valores de la convivencia pacífica, la conciencia de los derechos y los deberes, los valores éticos y la erradicación de las desigualdades por razones de género, encuentran en el sistema educativo un adecuado vehículo para el avance en su realización efectiva.

En consonancia con las previsiones constitucionales antes referidas, la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, dispone que “La Visión de la Nación 2030 demanda la superación de la deuda social acumulada en la Repu´blica Dominicana en materia de educación, salud, equidad de ge´nero...” Y dispone como mandato expreso en su artículo 12 que “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género.”

De igual modo, la Ley General de Educación No. 66-97, en su artículo 38 establece que el primer ciclo del Nivel Básico tiene como funciones, entre otras, las siguientes:1) “Ofrecer a los alumnos los elementos culturales básicos”; y 2) “Desarrollar la aceptación del principio de igualdad entre los géneros.”

En resumen, la Orden Departamental 33-2019 cuenta con un ampio respaldo constitucional y legal, cuyas previsiones mandan la erradicación de la desigualdad y la discriminación por razones de género, al tiempo que disponen la utilización del sistema educativo como vehículo para avanzar en ese objetivo.

¿Por qué entonces tanta crítica y manipulación informativa sobre esta cuestión? La respuesta no es sencilla, pero si ponemos el tema en perspectiva veremos que no se trata de nada nuevo. Veremos que toda la experiencia histórica de las luchas por la conquista de derechos se ha escenificado siempre con la férrea oposición de los beneficiarios del sistema de privilegios contra el que la exigencia de derechos se levantó. Veremos que, la de los derechos, ha sido la lucha contra la resistencia cultural de una parte de la sociedad, muchas veces bienintencionada, a los cambios que impone el progreso, y contra el complejo entramado de prejuicios que le prestan soporte, a la vez que fuerza emocional, a esa resistencia.

Los derechos, y el discurso de los derechos, siempre han sido entendidos como amenazas. Como una peligrosa licencia, para la cual no estaba preparada nuestra sociedad, los definía Tomás Bobadilla en los albores del debate constituyente de San Cristóbal, allá por 1844.

Por eso es que no resulta extraño que un sector de la sociedad levante su voz y sus pancartas contra la Orden Departamental 33-2019 del, a través de la cual el Estado y el gobierno dominicanos consideran que en el país “se hace necesario propiciar en el Sistema Educativo preuniversitario la perspectiva de igualdad de género, como compromiso de formar desde temprana edad hombres y mujeres aptos para convivir de manera armoniosa, que permita sustentar las relaciones entre los géneros en el respeto a los derechos humanos.”

Por la misma razón, es de suma relevancia que quienes estamos a favor de la vieja idea republicana conforme la cual todas las personas merecen ser tratadas con idéntica consideración y respeto, apoyemos al Ministerio de Educación, que es una forma de apoyar la efectiva vigencia de la Constitución.