El espectáculo de la justicia penal

No se puede obviar que una decisión judicial constituye un acto de autoridad que incide en la pacificación de la sociedad.

Un signo distintivo de la práctica de la justicia penal en la época de la “civilización del espectáculo”, para usar una metáfora de Vargas Llosa, es la degradación caricaturesca del principio de publicidad, que de una garantía ha pasado a ser un medio de condena anticipada, socavando la promesa constitucional del juicio frente a un juez imparcial con las garantías del debido proceso. El juicio es cada vez menos un espacio de reconstrucción de la verdad que sustenta el fallo y más un mecanismo de validación de la condena ya impuesta a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

Los procesos penales se han convertido en espectáculos mediáticos desde la propia fase de investigación. No extraña ya la filtración de evidencias que se suponen reservadas en la etapa inicial, así como la realización de ruedas de prensa y campañas publicitadas que difunden “la verdad” de quien las patrocina, para crear un estado de opinión colectiva favorable a sus pretensiones. Hoy es casi impensable un litigio de impacto sin un “plan de medios”. Poco importa que la etapa de juicio termine degradada a un mero ritual ratificatorio de “la verdad” construida unilateralmente y sin contradicción desde afuera del estrado.

Cuando la decisión judicial se aparta del fallo anticipado por la sociedad, son cuestionadas duramente la moralidad, la capacidad y la idoneidad del juez. Ni que decir del posible sometimiento a un escrutinio disciplinario infamante y degradante. El juez está en medio de una encrucijada en la que se juega la “fidelidad al derecho” contra la “estabilidad en el cargo” y debe “tener temple de acero” para no doblegarse a la presión intensificada con las redes sociales.

El espíritu de autoconservación parece legitimar la inversión práctica de principios medulares del proceso penal. Así, por ejemplo, la actividad judicial comienza por erigirse en un refuerzo de la persecución penal; la culpabilidad es anticipada con una prisión preventiva cuasiautomática, sin importar la verificación efectiva del peligro de fuga; o, en el juicio, si el juez tiene dudas prefiere optar por la condena, en una especie de “in dubio contra reo”, ya que “por trancar no votan”.

Hay casos excepcionales que operan con un rigor diferenciado atendiendo a la condición personal o social del subjúdice, y, en tales supuestos, las garantías que rigen el proceso penal son aplicadas con el mayor nivel de favorabilidad posible. Pero la aplicación selectiva de los cánones jurídicos que limitan el “ius puniendi” genera una sensación de privilegio que aumenta la desconfianza ciudadana en el sistema de justicia penal.

Creo que los juristas y comunicadores comprometidos con el Estado social y democrático de derecho no deben escatimar esfuerzos para transmitir a la ciudadanía las exigencias que el derecho plantea a la práctica jurídico-penal para evitar la arbitrariedad contra las personas, sin que haya trato desigual entre desposeídos y poderosos. Esta es la mejor manera de poner en evidencia las actuaciones que resultan díscolas con los cánones jurídicos y metajurídicos que rigen en el ordenamiento jurídico-penal del país.

La sociedad debe tomar conciencia de que en un proceso penal que respete las garantías que traza la Constitución la condena penal no puede ser el resultado de presiones mediáticas, ni puede apelar a la íntima convicción del juez, sin desmedro del legítimo interés en que “se haga justicia”, en razón de que solo las pruebas lícitamente obtenidas permiten sostener la pretensión de la acusación y resistir la contradicción de la defensa para derribar la presunción de inocencia en un juicio oral, público y contradictorio.

No ignoro que el afianzamiento de la legitimidad institucional de la judicatura impone al juez penal la necesidad de apelar a criterios de justificación externa que le obligan a visualizar la decisión más allá del ritual del proceso y las normas que lo rigen. No se puede quedar en los contornos estrictos de los cánones jurídicos, sino que debe argumentar además las razones ético-políticas que justifican los fundamentos axiológicos de su decisión, con un lenguaje inteligible y libre de redundancias.

El temor a que la ciudadanía rechace o repruebe la sentencia no es razón suficiente para admitir una prueba que vulnere algún canon jurídico no subsanable o fallar contrario a lo que puede inferirse racionalmente de las pruebas válidas y el derecho aplicable al caso. Las decisiones judiciales no se adoptan para participar en un concurso de popularidad, por lo que en materia penal cabe perfectamente asumir que el juez tiene una función de carácter “contramayoritario” que limita el ejercicio del poder punitivo.

No se puede obviar que una decisión judicial constituye un acto de autoridad que incide en la pacificación de la sociedad. Es así como la justificación externa viene a cumplir una función institucional que permite afianzar los valores morales o políticos que están en la base del ordenamiento jurídico y garantiza una mayor apertura hacia la ciudadanía que redunda en beneficio de la legitimidad de la función jurisdiccional.

El mayor reto que tiene el sistema de justicia penal es reencausar la práctica a los fundamentos del derecho, es decir, acortar la extraordinaria distancia que separa “el ser” de “el deber ser” y deslegitimar, por medio de la “crítica fundada”, tanto los privilegios de trato que desdicen del principio de igualdad, como las asimetrías y desviaciones entre la normatividad y la normalidad. Hay que apelar a una práctica jurídica que sea más cónsona con las reglas, principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico, y, por supuesto, a una judicatura que pueda y sepa anteponerse a las presiones externas e internas para decidir siempre conforme al derecho aplicable al caso y a las pruebas válidas incorporadas al proceso, independiente de la condición de los imputados, sin claudicar por el temor a la impopularidad de la sentencia ni al escrutinio disciplinario.

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