La responsabilidad patrimonial del Estado y la actuación administrativa antijurídica
La población y los comunicadores se quejan constantemente de que nadie cumple las leyes, comenzando por las autoridades. Los funcionarios públicos invierten sus roles, pasando de encargados de supervisar y hacer cumplir las normas, a simples y osados denunciantes de situaciones, que por mandato legal y constitucional les compete resolver y prevenir en el ámbito de sus funciones públicas.
Un ejemplo reciente, lo ha hecho público el Ente Regulador Sectorial de las telecomunicaciones, INDOTEL, que llama a los usuarios a denunciar para accionar contra el mal, caro y deficiente (en grado superlativo) servicio de las telefónicas. ¿Acaso no es un deber del supervisor y regulador sectorial, inspeccionar y verificar, incluso de oficio (por iniciativa “propia”) el funcionamiento del servicio público, que está por obligación y finalidad garantizar conforme a “los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”, según nuestra Constitución?
A más de un año de la entrada en vigencia de la ley no. 107-13, sobre derechos y deberes de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los dominicanos deben saber, que cuentan con instrumentos jurídicos para demandar a los funcionarios y al Estado en general, cuando le causen lesiones o daños económicos, físicos, morales, o de cu alquier índole, como consecuencia de sus omisiones o actuaciones administrativas antijurídicas, sea por negligencia, inobservancia, inacción, imprudencia o dolo (intención maliciosa). Esto complementa y desarrolla en armonía, lo que desde la Constitución del 2010 se establece como responsabilidad civil de las instituciones públicas y sus funcionarios públicos.
Precisamente en el ámbito de las telecomunicaciones, en el 2013, una fundación introdujo una Acción de Amparo de Cumplimiento contra el INDOTEL y PRO CONSUMIDOR como interviniente forzoso, por el incumplimiento del registro de los contratos de adhesión y la eliminación de cláusulas abusivas contenidas en los diferentes tipos de contratos de servicios que proveen las prestadores de televisión por cable, internet, teléfonos, etc. Una sentencia de noviembre del 2013 del Tribunal Superior Administrativo ordenó al INDOTEL a revisar conjuntamente con PRO CONSUMIDOR dichas cláusulas abusivas y condenó al INDOTEL a un astreinte de mil pesos diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado. La pregunta del millón, ¿en qué estado se encuentran los contratos de adhesión de las telefónicas que hace más de 3 años se revisaron y mediante sentencia se ordenó registrar, (sin cláusulas abusivas)?
Otros ejemplos de la vida cotidiana, nos evidencian diariamente los daños ocasionados por el Estado, por el funcionamiento irregular o defectuoso de los servicios de salud en los hospitales; la ineficaz y deficiente regulación y supervisión del regulador de electricidad; los gravísimos daños contra ciudadanos y al ecosistema, ocasionados por permisos, licencias y concesiones otorgadas (o permitidas de hecho) por el supervisor medioambiental. Los Ayuntamientos por igual, que ocasionan pérdidas económicas y riesgos de seguridad a comunidades enteras, por permisos irregulares o construcciones no supervisadas según las normas jurídicas de la ciudad.
Sobre la teoría jurídica de la lesión resarcible, el maestro español “Ius Administrativista” García de Enterría, establecía que toda lesión o daño provocado por la actuación del Estado debe ser reparado, en función a la naturaleza de la actividad (legítima o ilegítima), el desequilibrio producido y los intereses de la comunidad. Mientras, el profesor J.C. Cassagne plantea que para que se configure la responsabilidad del Estado por actos y hechos administrativos ilegítimos es menester la ocurrencia de ciertos presupuestos que condicionan esa responsabilidad, en síntesis: a) la imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones; b) la falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio (ilegitimidad objetiva), sea el incumplimiento derivado de acción u omisión; c) la existencia de un daño cierto en los derechos del administrado; d) la conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular.
En diferentes áreas y sectores, a diario se conjugan estos presupuestos en perjuicio de los ciudadanos.
La eficacia, eficiencia y responsabilidad de la Administración Pública se cumplirá, cuando los ciudadanos comiencen a demandar al Estado y a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, para que paguen de sus bolsillos, por los daños y lesiones a su patrimonio y derechos, ocasionados por la ineficacia e incumplimiento de sus deberes.
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