Buscando el Sefardita Escondido

Retrato de Rafael De Marchena y de Sola, obra de Alejandro Bonilla Correa-Cruzado.

No hay que tener la nariz de garfio de un querido amigo, consagrado urbanista y narrador, a quien conocí en las sesiones de aquel consejo municipal colegiado del Distrito Nacional tras la caída de la dictadura, que presidía Alfredo Du Breil hijo y tenía como síndico al ingeniero Salvador "Pipío" Sturla Cambiaso. Tampoco es imprescindible desplegar inmensas orejas de Oidor de la Real Audiencia, al estilo de un admirado erudito ensayista, digno representante de un linaje sefardita fecundo. Ni mucho menos cargar con anatomías de talle alto de algunas de mis amadas tías u ojeras pronunciadas como las que llevaba estampadas mi preceptor político Jimenes Grullón o el destacado galeno Damirón Ricart. No se requiere experimentar la metamorfosis que sufrí en la adolescencia, cuando una naricita algo respingada fermentó en la aguileña de los Pichardo (o mejor de los Sardá). Se puede prescindir de la larga barba bíblica a lo Moisés, como la trajeron Noel Henríquez Altías y Rafael de Marchena de Solá, cuando arribaron en el siglo XIX al país, conforme excelentes retratos de época.

Estos rasgos de morfología corpórea no serán exigidos como señas de identidad sefardita. Basta con cumplir con una serie de condiciones enunciadas hasta ahora. Como son marcar un vínculo con esa comunidad certificado por la Federación de Comunidades Judías de España o por autoridades rabínicas de los países de origen del solicitante, documentar líneas de parentesco y avalar una relación cultural con Sefarad, nombre hebreo dado a España, tal la lengua, entre la cual se halla el ladino o español arcaico que todavía cultivan algunos grupos en el mundo. Habría que esperar más detalles, pero ya los ministros de Justicia y Exteriores del gobierno español explicaron los motivos de reparación histórica que mueven esta iniciativa y sus alcances, en emotiva comparecencia ante el Centro Sefarad-Israel de Madrid que pude ver gracias a YouTube.

La medida adoptada por el Consejo de Ministros y anunciada en dicha ceremonia por los titulares de los referidos ministerios se ha regado por el mundo como pólvora y ha tenido un efecto de llamada. Una lista de 5,220 apellidos reputados sefardíes -compilada de otras cuatro relaciones con sus fuentes- ha generado tremenda confusión, al figurar en ella apellidos de clara procedencia sefardí, junto a otros generalizados en Iberoamérica, como García, González, Martínez, Rodríguez, Pérez. Sorprende en ella el número de apellidos tenidos, exclusivamente, por castellanos, gallegos, canarios, asturianos, valencianos, andaluces, catalanes, vascos o mallorquines. Sin reparar en las incidencias que han matizado la historia de los sefarditas, entre ellas la conversión de apellidos originales judíos a otras grafías que han tendido a enmascararlos, confundiéndolos. Adaptación de un pueblo errante a las condiciones impuestas por el medio -en el caso de España a la forzada cristianización.

En nuestro país, Carlos Esteban Deive ha puesto el ojo en el tema en Heterodoxia e Inquisición en Santo Domingo. Volviendo a él en comentarios al libro Los Judíos en el Destino de Quisqueya, del autor haitiano Jean Ghasmann Bisainthe, prologado por Diógenes Céspedes. Alfonso Lockward publicó Presencia Judía en Santo Domingo. Enrique Ucko, Harry Hoetink, Frank Moya, entre otros, lo han tratado. El genealogista Antonio José Ignacio Guerra divulgó un importante texto sobre las familias judías en el país. Ahí refiere a los Henríquez, Marchena, López-Penha, Coen, Pardo, De Lemos, Pereira, Crasto (hoy Castro), León, Leyba, DaCosta-Gómez, Senior, Curiel, Maduro, Naar, Jerusum y Pinto.

El pasado jueves 27 de marzo El País dio cuenta del impacto que ha tenido en Brasil la medida anunciada en España sobre los sefarditas. "El mensaje se repite en todo Brasil con algunas variaciones: '¡Nunca pensé que esto fuera a suceder pero voy a intentar sacarme la ciudadanía española!'. Ponga en una coctelera el proyecto de ley del Gobierno español que promete conceder la nacionalidad a quien demuestre sus raíces sefardíes. Añada una lista (falsa) con más de 5.200 apellidos, tan comunes en Brasil como Oliveira o Silva. Y agítelo con el poder de Facebook. La mezcla resultante es un enorme rumor que revela no sólo el interés de la comunidad judía en enjugar una deuda histórica, sino también el deseo de los brasileños por conseguir una nacionalidad europea.

"La lista recorrió como la pólvora varios países de Latinoamérica y, a pesar de que ha sido desmentida por el Ministerio de Justicia español, continúa circulando como si fuera verdadera. Rabinos y asociaciones judaicas han recibido ya centenares de solicitudes de información. En el archivo histórico judaico-brasileño admiten que no hay condiciones para asumir una demanda tan grande de solicitudes. 'Esa historia está reventando nuestra investigación. En dos días hemos recibido 20 solicitudes sobre genealogía. No tenemos capacidad para cubrir esa demanda', explican." Algo similar sucedió semanas atrás en Bogotá con el consulado español, cuyas redes telefónicas y digitales colapsaron ante la avalancha de solicitudes de información tan pronto se conoció la disposición del gobierno de Rajoy.

El lunes pasado, la página web del Centro Sefarad-Israel de Madrid publicó una nota advirtiendo sobre la famosa lista no autorizada de apellidos sefardíes que circula por la red y los procedimientos contemplados para hacer efectiva la ley, cuando sea aprobada. Aclarando que el documento es "apócrifo", conforme el Ministerio de Justicia, y rechazando "que el solo hecho de detentar alguno de los apellidos de ese listado haga a una persona candidata a esa nacionalidad", recomendando acudir a consultar su página web.

"El origen de todo está en un anteproyecto de ley dado a conocer por el Consejo de Ministros de España el 7 de febrero de 2014 y con el que se persigue otorgar la nacionalidad a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de la península española en 1492 por no aceptar convertirse al catolicismo. Muchos de los llamados 'españoles sin patria' han conservado el idioma y las costumbres ibéricas a lo largo de los siglos. Estas son algunas de las claves para comprender este anteproyecto de ley: ¿Los sefardíes pueden ya realizar los trámites para obtener la nacionalidad española? No. Aún el Congreso no ha dado luz verde para que se pueda realizar este trámite.

"¿Cuántos judíos sefardíes podrían acogerse a la nueva ley? Se calcula que hay más de dos millones de judíos sefardíes en el mundo y que residen fundamentalmente en Turquía, el norte de África y América Latina. Las estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de la península ibérica en 1492 son muy dispares, pero los historiadores consideran que pudieron ser hasta 200.000 personas. ¿Los judíos sefardíes pueden obtener la nacionalidad de algún otro modo en la actualidad? Sí. A día de hoy existen dos medios para lograr la ciudadanía española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años (artículo 22 del Código Civil), al igual que otros extranjeros con especial vinculación con España, como es el caso de los iberoamericanos. Y en segundo lugar, por carta de naturaleza, pues al ser sefardí, o bien descendiente de éstos, se podrá otorgar discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil).

"El nuevo proyecto simplificaría estos trámites. ¿Deben renunciar a su nacionalidad actual para acceder a la española? Esta sería una de las principales novedades del anteproyecto. Hasta ahora, la legislación española reservaba el beneficio de la doble nacionalidad a ciudadanos latinoamericanos y de otras ex colonias como Filipinas. Si se aprobara la modificación del artículo 23 del Código Civil los sefardíes no tendrían que renunciar a su nacionalidad al obtener la española. ¿Cómo podrán acreditar que pertenecen a la comunidad sefardí? De acuerdo al texto publicado hasta el momento y que podría sufrir modificaciones, esa condición podrá ser certificada por un funcionario, la autoridad rabínica competente y la Federación de Comunidades Judías de España, a través de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí. b) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a estos efectos. c) Apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí. d) La inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

e) La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior. f) En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación. La solicitud se deberá presentar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros hasta el límite de un año."

Aparte del aprovechamiento que puedan hacer las personas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa, lo cierto es que su anuncio-junto a la lista "apócrifa"- ha motorizado la curiosidad, no sólo de los potenciales beneficiarios. Sino de los que, de algún modo, han vivido en sus vidas con el sefardita escondido.