Lp. - Lex Persona.

Mi hijo de 22 años golpea a mi otra hija de 18 años con cierta frecuencia. Su padre y yo trabajamos fuera todo el día, lo que hace imposible que los podamos controlar. Qué se debe hacer en ese caso? ¿Puede mi hija ya siendo mayor de edad, iniciar un proceso legal contra su hermano?

Su hija está en el derecho de iniciar acción legal contra su hermano. El caso que usted describe encaja en la definición de violencia doméstica, que según el Artículo 309-2 del Código Penal es "toda conducta que emplee la fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución dentro del hogar, ya sea contra uno o varios miembros de la familia o cualquier persona con la que se mantenga una relación de convivencia". En razón de su naturaleza, La violencia doméstica envuelve otras violaciones penales como lo son los actos de tortura, golpes y heridas voluntarios, violencia contra la mujer, etc., las cuales se encuentran tipificadas por los artículos 303 y 309 del Código Penal. Para denunciar actos como este, y obtener órdenes de protección a favor de la víctima, esta puede dirigirse a la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia, situada en la avenida Rómulo Betancourt No. 301, en la ciudad de Santo Domingo, donde se tomarán las medidas que el caso requiera.

Inicié un proceso de divorcio en la ciudad de Nueva York, en donde mi esposo y yo residimos. Luego de iniciar la demanda me enteré que mi esposo inició otra demanda de divorcio en Santo Domingo por incompatibilidad de caracteres. ¿Qué procede en este caso en que hay dos demandas abiertas al mismo tiempo?

De acuerdo con la ley de divorcio dominicana, los tribunales dominicanos no serían competentes para conocer de la demanda iniciada en Santo Domingo, no solo en razón de que existe una demanda de divorcio iniciada previamente en Nueva York, sino también por no residir ninguno de los esposos en la República Dominicana. En este caso, a fin de evitar que se produzcan dos sentencias de divorcio al mismo tiempo, usted como esposa demandada debe hacerse representar por abogados en el proceso de divorcio seguido en Santo Domingo, y solicitar al tribunal declararse incompetente por las razones ya expresadas, entre otras que se pueden alegar. No obstante lo anterior, cabe mencionar que excepcionalmente, los esposos residentes en el exterior, podrían obtener su divorcio en el país si este se basa en su mutuo consentimiento. Como hemos mencionado en otras ocasiones, el divorcio en República Dominicana también es permitido a los extranjeros, sea que residan o no el país, a condición de que tenga como fundamento el consentimiento mutuo de los esposos, y de que a la audiencia de divorcio comparezca personalmente al menos uno de estos, y el otro este debidamente representado por poder.

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