Lp. - Lex Persona.
¿Puede un padre o madre perder sus derechos sobre sus hijos menores?
Los padres de un menor pierden su autoridad sobre éste, ya sea porque el menor se haya emancipado mediante el matrimonio, o ya sea por haberle sido suspendida o terminada la autoridad parental mediante decisión judicial. Entre las causas que pueden servir de base a la pérdida de la autoridad parental se encuentran: 1) el que el padre o la madre hayan sido declarados autores o cómplices de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo, o de la de su cónyuge o pareja consensual; 2) cuando éstos hayan cometido estos crímenes o delitos conjuntamente con menores de edad; 3) por haber incurrido en violaciones a la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar.
¿Cuál es el procedimiento para registrar una marca?
El procedimiento de registro de marca en la República Dominicana se inicia con el depósito de la solicitud por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. Dicha solicitud debe estar acompañada de cinco ejemplares del diseño de la marca si la misma es figurativa y debe indicar la clasificación bajo la cual se registrará la misma, o una lista de los productos o servicios que distinguirá. En un plazo no mayor de dos semanas, la Onapi emitirá una respuesta aprobando u objetando la solicitud luego de realizado el examen de la misma. De no haber objeción la publicará y en un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la publicación, los interesados pueden interponer oposición a que se lleve a cabo el registro, en cuyo caso, se deberá decidir sobre la procedencia o no de esta. Si no se registra ninguna oposición, entonces el Departamento de Marcas Registradas emitirá, vencido ese plazo, el Certificado de Registro correspondiente a nombre de su titular.
Compré una casa estando casado con mi actual esposa, y ahora tengo interés de venderla y la persona interesada en comprar me exige la firma de ella en el acto de venta. Obtener la firma de mi esposa no es tarea fácil, ya que ella no está de acuerdo en vender. ¿Esta exigencia es legal? ¿Que se puede hacer en este caso?
Desde el año 2001, con motivo de la Ley 189-01 que modifica algunas disposiciones sobre la comunidad legal de bienes, se requiere de la firma conjunta de los esposos para la venta de los bienes que forman parte de la comunidad. En este caso como usted adquirió la casa estando casado, y asumo que bajo el régimen legal, es necesario contar con el consentimiento expreso de su esposa para que la venta sea válida. Es por ello que se le exige la firma de ella en el acto, sin la cual el Registrador de Títulos no efectuará el traspaso de los derechos. Con anterioridad a la citada ley, el esposo era el único administrador de los bienes comunes del matrimonio, lo que le permitía disponer de estos bienes a su antojo. Con las modificaciones introducidas, ambos esposos son administradores de los bienes comunes en igualdad de condiciones, con lo que se busca proteger los intereses de la esposa e impedir que se pueda cometer abusos en contra de esta.
Dirija sus preguntas a lexpersonainfo@phlaw.com
o llame al número (809) 732-4616
El procedimiento de registro de marca en la República Dominicana se inicia con el depósito de la solicitud por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. Dicha solicitud debe estar acompañada de cinco ejemplares del diseño de la marca si la misma es figurativa y debe indicar la clasificación bajo la cual se registrará la misma, o una lista de los productos o servicios que distinguirá. En un plazo no mayor de dos semanas, la Onapi emitirá una respuesta aprobando u objetando la solicitud luego de realizado el examen de la misma. De no haber objeción la publicará y en un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la publicación, los interesados pueden interponer oposición a que se lleve a cabo el registro, en cuyo caso, se deberá decidir sobre la procedencia o no de esta. Si no se registra ninguna oposición, entonces el Departamento de Marcas Registradas emitirá, vencido ese plazo, el Certificado de Registro correspondiente a nombre de su titular.
Compré una casa estando casado con mi actual esposa, y ahora tengo interés de venderla y la persona interesada en comprar me exige la firma de ella en el acto de venta. Obtener la firma de mi esposa no es tarea fácil, ya que ella no está de acuerdo en vender. ¿Esta exigencia es legal? ¿Que se puede hacer en este caso?
Desde el año 2001, con motivo de la Ley 189-01 que modifica algunas disposiciones sobre la comunidad legal de bienes, se requiere de la firma conjunta de los esposos para la venta de los bienes que forman parte de la comunidad. En este caso como usted adquirió la casa estando casado, y asumo que bajo el régimen legal, es necesario contar con el consentimiento expreso de su esposa para que la venta sea válida. Es por ello que se le exige la firma de ella en el acto, sin la cual el Registrador de Títulos no efectuará el traspaso de los derechos. Con anterioridad a la citada ley, el esposo era el único administrador de los bienes comunes del matrimonio, lo que le permitía disponer de estos bienes a su antojo. Con las modificaciones introducidas, ambos esposos son administradores de los bienes comunes en igualdad de condiciones, con lo que se busca proteger los intereses de la esposa e impedir que se pueda cometer abusos en contra de esta.
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