Los delitos electorales
La aprobación de la Ley Electoral dejó dudas sobre la sanción por crímenes y delitos electorales, detallados en sus artículos del 282 al 288. Es que la investigación y persecución quedarán a cargo (art. 289) de una procuraduría especializada cuya conformación se hará en virtud de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11. Eso significa que esa procuraduría será creada por el Consejo Superior del Ministerio Público que preside el procurador general de la República. Además de que sería un órgano complementario sujeto “a la dirección, coordinación y supervisión directa del director general de persecución”, lo que sugiere que puede haber sesgo y contaminación en la investigación de algunos delitos. ¿Alguien me aclara?
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