Otra cara del aborto

La inclusión en el Código Penal de tres causales para interrumpir el embarazo debió ser un punto intermedio, transaccional, para los que se aferran a la disposición constitucional (artículo 37) que consagra el derecho a la vida. Esas causales serían suficientes para aplacar temores porque ninguna mujer desearía enfermar de gravedad durante el embarazo, ni ser violada y menos llevar en su vientre una criatura con malformaciones. Que el aborto devenga, como pregona un sector, en un simple método de control natal o que se llegue a realizar por la simple voluntad de la persona embarazada, solo es posible si no existieran limitaciones de ninguna especie las que, precisamente, son las que se pretende incorporar a la legislación.