JCE pone en pausa la evaluación de escritos contra el reglamento de encuestas

Mantendrá la decisión hasta que el TSE emita una decisión sobre las acciones de las que se encuentra apoderado contra el referido reglamento

Pleno de la JCE. (Fuente externa)

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que dispuso sobreseer el conocimiento de los escritos de reconsideración interpuestos contra el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

Esto implica que el órgano comicial no evaluará, por el momento, tres valoraciones en contra del referido reglamento que prohibe la divulgación de encuestas en medios de comunicación hasta el inicio de la precampaña (el primer domingo de julio de 2027).

Mediante una comunicación firmada por el presidente del órgano, Román Jáquez Liranzo, la JCE explicó que el conocimiento de esos recursos queda suspendido hasta que el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita una decisión sobre las acciones de las que la alta corte se encuentra apoderada sobre el tema.

Decisión

"Se dispone sobreseer el conocimiento de los escritos de reconsideración interpuestos contra el “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”, hasta tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita la decisión correspondiente en relación con las acciones de las cuales se encuentra apoderado contra el referido reglamento", expresó el pleno en el comunicado.

La decisión fue adoptada durante la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno celebrada el 17 de junio de 2026, según consta en el acta núm. 05-2026, punto 14.

Escritos en pausa 

De acuerdo con el comunicado, el Pleno de la JCE deja en pausa la evaluación de tres escritos de reconsideración que son:

  • La presentada el 28 de mayo de 2026 por el presidente de ACD Media, Dany Alcántara, quien solicitó la reconsideración del reglamento al entender que vulnera disposiciones de la Constitución y excede las facultades de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23 y la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
  • El escrito depositado ese mismo día por Francisco Álvarez Valdez, coordinador general de Participación Ciudadana, mediante el cual solicita la revocación del artículo décimo tercero y sus párrafos, que prohíben la realización de estudios fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral, por considerar que contravienen lo dispuesto en el artículo 216, párrafo I, de la Ley 20-23.
  • La comunicación DES-HMFG-312-2026, del 16 de junio de 2026, suscrita por la miembro titular Hirayda Marcella Fernández Guzmán, mediante la cual remitió una opinión sobre la constitucionalidad del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

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