Ley promulgada por Abinader contradice criterio del TC sobre candidaturas independientes

La alta corte sostuvo que la Constitución no otorga monopolio a los partidos sobre las candidaturas, pero la nueva ley parte de la premisa contraria

El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 13-26 que elimina las candidaturas independientes del sistema electoral (Archivo/Diario Libre)

La Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes y fue promulgada por el presidente Luis Abinader, se fundamenta en la premisa de que “la presentación de candidaturas esté reservada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, una afirmación que implica en la práctica un monopolio de estas organizaciones sobre las postulaciones.

Sin embargo, en su sentencia TC/0788/24, el Tribunal Constitucional (TC) sostuvo lo contrario, al establecer que la Constitución dominicana “no monopoliza en manos de los partidos políticos la presentación de toda candidatura”.

El propio texto constitucional, en su artículo 216, establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen entre sus fines “garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos” y “contribuir […] a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana […] mediante la propuesta de candidaturas”, sin establecer de forma expresa que estas organizaciones tengan exclusividad sobre las postulaciones.

Pese a ese marco, la nueva Ley 13-26 adopta una interpretación distinta. En sus considerandos, afirma que la Constitución configura un sistema en el que la participación política y la presentación de candidaturas están reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y concluye que “la creación de candidaturas independientes solo puede producirse como resultado de una reforma constitucional”.

El TC había declarado inconstitucionales los artículos que las regulaban (156 y 157 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral) por imponer requisitos excesivos que, en la práctica, obligaban a los aspirantes a estructurarse como partidos políticos.

El fallo concluyó que ese modelo desnaturalizaba la figura, al punto de que postularse por esa vía “equivale, en la práctica, a constituir una organización política”, lo que vulnera el principio de razonabilidad.

Pero, al mismo tiempo, dejó claro que las candidaturas independientes son válidas y que el Congreso podía establecer condiciones proporcionales, al señalar que “nada de lo anterior impide que el Congreso […] pueda regular las candidaturas independientes”.

La nueva ley, en cambio, no corrige esos defectos. Opta por eliminar completamente la figura del sistema electoral dominicano, al establecer como objetivo “suprimir del sistema de elecciones a las candidaturas independientes”.

Choque de criterios

La decisión legislativa implica un posible vicio de constitucionalidad que podría ser impugnado en el TC. Esta alta corte había fijado el criterio de que el problema no era la existencia de las candidaturas independientes, sino los requisitos excesivos que las hacían inviables.

Al eliminarlas por completo, el Congreso adopta una solución opuesta a la trazada por el tribunal, lo que podría interpretarse como un desconocimiento de una decisión vinculante.

Además, la medida tiene impacto directo en los derechos políticos. Al desaparecer esta figura, se elimina una vía de participación y se reducen las opciones de los ciudadanos para postularse a cargos electivos, en un escenario más restrictivo que el que el propio TC había considerado inconstitucional.

El fallo del TC también estableció que la regulación de estas candidaturas debía ser razonable: permitir requisitos mínimos, pero evitar barreras desproporcionadas.

La promulgación de la ley abre la puerta a nuevas acciones legales. Entre los argumentos que podrían ser invocados están la contradicción con el criterio previo del Tribunal, la afectación del derecho a ser elegible, la falta de razonabilidad de la medida y la adopción de una interpretación constitucional distinta a la fijada.

Se negaron

Tras la sentencia TC/0788/24, que ordenó corregir el modelo de candidaturas independientes, la Junta Central Electoral (JCE) elaboró y depositó un proyecto de ley para regular la figura.

La iniciativa, sin embargo, fue criticada por mantener reglas estrictas, como la exigencia de estructuras organizativas, recolección de firmas y controles similares a los de los partidos, que, según distintos sectores, reproducían las mismas barreras que el pleno constitucional había considerado desproporcionadas.

El proyecto fue enviado a una comisión especial de la Cámara de Diputados, pero el proceso derivó en un giro político. Legisladores que estudiaban la iniciativa optaron por no aprobar ninguna regulación, en una decisión que fue vista como un desafío al mandato del TC, cuyas sentencias son “vinculantes para los poderes públicos”.

Con ello, dejaron sin reglamentación la figura y, posteriormente, el Congreso avanzó hacia una salida más radical que consistió en eliminar completamente las candidaturas independientes del sistema electoral.

Su historia

La discusión sobre las candidaturas independientes no es nueva en la legislación dominicana. Según el propio TC, esta figura solo existió en sentido estricto entre 1926 y 1962, cuando los ciudadanos podían postularse sin necesidad de estructuras partidarias.

A partir de entonces, las reformas legales introdujeron la exigencia de agrupaciones políticas y organizaciones similares a los partidos, lo que fue desdibujando progresivamente su carácter independiente.

Ese recorrido histórico fue clave en el análisis del Tribunal Constitucional, que concluyó que el modelo vigente no solo imponía cargas excesivas, sino que había vaciado de contenido la figura.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.