Partidos minoritarios defienden ante el TSE su personería jurídica

El tribunal dejó encaminado a fallo reservado el recurso contra 33 organizaciones, tras una audiencia maratónica

Personal de la Junta Central Electoral verificando las boletas de votación durante unas elecciones. (Archivo/Diario libre)

Un total de 33 partidos y movimientos minoritarios defendieron ayer ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) su derecho a conservar su personería jurídica y el financiamiento público que reciben frente a un recurso de Proyecto Visión Nación (PVN) que procura eliminar el reconocimiento de organizaciones que no alcanzaron el 1 % de los votos en las elecciones de 2024.

El tribunal cerró los debates y dejó el expediente encaminado a fallo reservado.

La decisión se produjo al término de una audiencia maratónica, durante la cual intervinieron los abogados representantes de gran parte de las 33 organizaciones puestas en causa, además de la Junta Central Electoral (JCE) y los accionantes. El TSE había ordenado previamente incorporar a esas organizaciones al proceso.

El presidente del tribunal, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, concedió un plazo común de 10 días para que las partes depositen escritos justificativos de las conclusiones que formularon durante la audiencia. Aclaró que no podrán introducir nuevas pretensiones y que, vencido ese plazo, el expediente pasará a estado de fallo reservado.

Cuestionan la calidad de PVN

La objeción que se repitió durante gran parte de la audiencia fue la falta de calidad de Proyecto Visión Nación para accionar, debido a que no cuenta con personería jurídica reconocida por la JCE.

La propia Junta se sumó a ese planteamiento y solicitó excluir a PVN del proceso por carecer, a su juicio, de legitimación procesal activa.

Los abogados de los partidos también argumentaron que los accionantes no habían impugnado oportunamente las decisiones mediante las cuales la JCE determinó cuáles organizaciones conservarían su reconocimiento después de las elecciones de 2024.

Alegaron que PVN menciona resoluciones cuyos plazos de impugnación ya vencieron y otras que fueron posteriormente afectadas por decisiones del propio TSE.

Uno de los discursos más duros fue el de Juárez Castillo, representante de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), quien atribuyó la acción al resentimiento de José Christopher Ramírez, por no haber conseguido el reconocimiento de su organización.

“Como no me reconocieron mi partido, yo quiero que le quiten el reconocimiento a todos los demás”, expresó al interpretar las motivaciones del accionante. Durante su intervención, también utilizó calificativos contra la acción y contra Ramírez, lo que posteriormente provocó reproches de la parte accionante por considerar que el debate había descendido al terreno personal.

PVN defiende su derecho a accionar

Ramírez rechazó las descalificaciones y sostuvo que la situación jurídica de Proyecto Visión Nación todavía se encuentra judicializada, por lo que niega que pueda considerarse definitivamente extinguida su posibilidad de actuar ante los tribunales.

Su abogado alegó que existen procesos pendientes relacionados con el reconocimiento de la organización y sostuvo que no hay una sentencia firme que cierre definitivamente esa controversia.

La parte accionante también respondió al señalamiento de que no había identificado un acto concreto. Indicó que su acción cuestiona, entre otras actuaciones, la Resolución 01-2026 de la JCE, relacionada con la distribución del financiamiento público.

PVN argumenta que para determinados efectos jurídicos deben considerarse los votos propios obtenidos por cada organización en su casilla, y cuestiona los beneficios que reciben partidos que no alcanzaron el porcentaje requerido con votación propia.

El 1 % no es el único criterio

Las organizaciones recurridas sostienen, en cambio, que obtener menos del 1 % no necesariamente provoca la pérdida de personería. 

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0146/21, determinó que no resulta razonable retirar automáticamente el reconocimiento a una organización que, aun sin alcanzar ese porcentaje, haya conseguido representación electoral. Ese criterio estuvo en el centro de varias defensas. El Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), por ejemplo, alegó que, aunque se le atribuye apenas 0.11 % de los votos, obtuvo representación municipal mediante la elección de Aneuri Cordero Mateo, como director del distrito municipal de Jínova. 

La JCE defendió la aplicación de criterios que toman en cuenta no solo el porcentaje de votos, sino, también la representación electoral obtenida.

Tras agotarse las intervenciones de las partes, el TSE deberá decidir primero los cuestionamientos sobre calidad, admisibilidad y competencia planteados durante la audiencia y, si corresponde conocer el fondo, determinar el alcance de las reglas que rigen la conservación de la personería jurídica de las organizaciones recurridas.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.