RD-CAFTA: Los arquitectos dominicanos enfrentan un reto
La inminente entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, ha traído a la mesa de discusión de sectores profesionales las implicaciones del convenio en sus labores cotidianas y, sobre todo, en sus tarifas y capacidades para competir con colegas de otros países. Los arquitectos no son la excepción.
Aunque tienen a su favor que el acuerdo preve niveles de protección adecuados, está por verse en qué medida las regulaciones pueden convertirse en un amparo real para los profesionales del sector, frente a la competencia de los países asociados.
Elka Scheker, negociadora del Sector de Servicios del DR/CAFTA en el Consejo Nacional de Competitividad se refirió al tema en un panel celebrado en la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), que organizó el Centro de Estudios de Arquitectura, Urbanismo y Hábitat (CEDARQ) de la entidad. La iniciativa del centro que coordina el arquitecto Gustavo Moré se enmarcó en la preocupación que invade el sector y sus contrapartes del ámbito del diseño y la construcción. Y por ello la convocatoria reunió a un grupo representativo de jóvenes profesionales.
Scheker, de entrada, puso freno a los temores al afirmar que la forma en que se negoció el acuerdo hace valer niveles de protección adecuados para los que prestan servicios en el sector de la arquitectura, el diseño y la construcción.
La abogada fue más precisa todavía cuando sostuvo que "los arquitectos dominicanos no deben temer a una invasión de profesionales del exterior ante la firma del acuerdo". No obstante, salió de ella también la advertencia de que con la apertura, la posibilidad de ejercer la profesión en los territorios asociados, como el norteamericano, depende de la aceptación que se logre en las pruebas de aptitud que regulan esos servicios.
Para Scheker, en el caso dominicano corresponde al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), porque la legislación actual pone en sus manos esa tarea, establecer las exigencias necesarias para que profesionales del exterior ejerzan en el país.
"La reserva (del acuerdo) está estructurada para que la República Dominicana pueda hacer valer los niveles de protección que encuentre adecuados para sus profesionales", subraya, y añade que hay que trabajar en las instituciones que tienen que imponer los requisitos en alusión directa al CODIA.
"Lo que existe da bastante garantías ante las aprensiones de una invasión de arquitectos de fuera. Si eso no ha sido la realidad y ustedes se han sentido amenazados por los arquitectos del exterior, es por una debilidad en la aplicación de la ley que ya tenemos o en la actuación de los organismos encargados de manejar las disposiciones".
En el caso de las sanciones, indica Scheker, el Estado dominicano es el que se verá afectado por violaciones al acuerdo. A él, dice, corresponderá pagar la pena impuesta, por lo que le toca velar por que ello no ocurra.
Advierte que con los acuerdos asumidos, si se produce un cambio en la legislación que ampara el CODIA por otro texto, se deben mantener discriminaciones similares a las establecidas, pero nunca que las superen.
Entre las previsiones del acuerdo, la negociadora local destacó lo relativo a la implementación a cargo de la Secretaria de Estado de Educación Superior, INFOTEP, INDOTEC, UASD, Colegios Profesionales:
"En adición a los principios generales a ser observados a nivel nacional, los organismos con competencia para elaborar normas y criterios que amparan la prestación de servicios por parte de extranjeros, sean servicios profesionales u otros que requieran de certificados, homologación o reconocimiento, deberán abocarse a publicar los requisitos exigidos para la convalidación de títulos extranjeros y el ejercicio profesional y a aplicarlos sin distinción y de manera consistente".
De las especificaciones de los anexos
Las letras pequeñas, hay que leerlas, y ahora toca a los arquitectos tomar muy en cuenta la recomendación para actuar ante el nuevo escenario profesional que plantea el DR-CAFTA. En efecto, en el Anexo 1 de la Lista de República Dominicana, referente al sector "Servicios Profesionales-Servicios de Arquitectos e Ingeniería", la descripción sobre "Comercio Transfronterizo de Servicios" establece:
"Sólo los miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana (CODIA) podrán ejercer como ingenieros, arquitectos, y agrimensores. Un profesional extranjero que cumpla con las calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional extranjero tiene licencia para ejercer".
Sin embargo, los profesionales graduados en universidades extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en República Dominicana cuando:
a) El Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados, contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean necesarios; o
b) Una empresa o institución contrate un profesional para suministrar un servicio específico por un tiempo específico y demuestre suficientemente la necesidad de esto al CODIA, el cual autorizará entonces al profesional a suministrar el servicio.
En otra parte del anexo se establece que "para prestar servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las personas que no son miembros del CODIA deben asociarse con un miembro del CODIA".
Añade que los proyectos o planes preliminares que sean sometidos para calificar para los beneficios del Fondo Oficial de Promoción Turística deben estar preparados por un profesional dominicano.
Y consigna que los nacionales extranjeros o empresas organizadas de acuerdo a leyes extranjeras deberán asociarse con una empresa organizada según las leyes dominicanas para poder proveer servicios relacionados a estudios urbanos y arquitectónicos para un proyecto turístico.
OPORTUNIDADES
-Posibilidad de prestar servicios a través de representantes o inscripción en colegio (Nicaragua, El Salvador, Honduras)
-Posibilidad de ser contratados por empresas centroamericanas (Guatemala, Costa Rica)
-Posibilidad de registrarse temporalmente (Honduras, Costa Rica)
Scheker, de entrada, puso freno a los temores al afirmar que la forma en que se negoció el acuerdo hace valer niveles de protección adecuados para los que prestan servicios en el sector de la arquitectura, el diseño y la construcción.
La abogada fue más precisa todavía cuando sostuvo que "los arquitectos dominicanos no deben temer a una invasión de profesionales del exterior ante la firma del acuerdo". No obstante, salió de ella también la advertencia de que con la apertura, la posibilidad de ejercer la profesión en los territorios asociados, como el norteamericano, depende de la aceptación que se logre en las pruebas de aptitud que regulan esos servicios.
Para Scheker, en el caso dominicano corresponde al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), porque la legislación actual pone en sus manos esa tarea, establecer las exigencias necesarias para que profesionales del exterior ejerzan en el país.
"La reserva (del acuerdo) está estructurada para que la República Dominicana pueda hacer valer los niveles de protección que encuentre adecuados para sus profesionales", subraya, y añade que hay que trabajar en las instituciones que tienen que imponer los requisitos en alusión directa al CODIA.
"Lo que existe da bastante garantías ante las aprensiones de una invasión de arquitectos de fuera. Si eso no ha sido la realidad y ustedes se han sentido amenazados por los arquitectos del exterior, es por una debilidad en la aplicación de la ley que ya tenemos o en la actuación de los organismos encargados de manejar las disposiciones".
En el caso de las sanciones, indica Scheker, el Estado dominicano es el que se verá afectado por violaciones al acuerdo. A él, dice, corresponderá pagar la pena impuesta, por lo que le toca velar por que ello no ocurra.
Advierte que con los acuerdos asumidos, si se produce un cambio en la legislación que ampara el CODIA por otro texto, se deben mantener discriminaciones similares a las establecidas, pero nunca que las superen.
Entre las previsiones del acuerdo, la negociadora local destacó lo relativo a la implementación a cargo de la Secretaria de Estado de Educación Superior, INFOTEP, INDOTEC, UASD, Colegios Profesionales:
"En adición a los principios generales a ser observados a nivel nacional, los organismos con competencia para elaborar normas y criterios que amparan la prestación de servicios por parte de extranjeros, sean servicios profesionales u otros que requieran de certificados, homologación o reconocimiento, deberán abocarse a publicar los requisitos exigidos para la convalidación de títulos extranjeros y el ejercicio profesional y a aplicarlos sin distinción y de manera consistente".
De las especificaciones de los anexos
Las letras pequeñas, hay que leerlas, y ahora toca a los arquitectos tomar muy en cuenta la recomendación para actuar ante el nuevo escenario profesional que plantea el DR-CAFTA. En efecto, en el Anexo 1 de la Lista de República Dominicana, referente al sector "Servicios Profesionales-Servicios de Arquitectos e Ingeniería", la descripción sobre "Comercio Transfronterizo de Servicios" establece:
"Sólo los miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana (CODIA) podrán ejercer como ingenieros, arquitectos, y agrimensores. Un profesional extranjero que cumpla con las calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional extranjero tiene licencia para ejercer".
Sin embargo, los profesionales graduados en universidades extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en República Dominicana cuando:
a) El Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados, contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean necesarios; o
b) Una empresa o institución contrate un profesional para suministrar un servicio específico por un tiempo específico y demuestre suficientemente la necesidad de esto al CODIA, el cual autorizará entonces al profesional a suministrar el servicio.
En otra parte del anexo se establece que "para prestar servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las personas que no son miembros del CODIA deben asociarse con un miembro del CODIA".
Añade que los proyectos o planes preliminares que sean sometidos para calificar para los beneficios del Fondo Oficial de Promoción Turística deben estar preparados por un profesional dominicano.
Y consigna que los nacionales extranjeros o empresas organizadas de acuerdo a leyes extranjeras deberán asociarse con una empresa organizada según las leyes dominicanas para poder proveer servicios relacionados a estudios urbanos y arquitectónicos para un proyecto turístico.
OPORTUNIDADES
-Posibilidad de prestar servicios a través de representantes o inscripción en colegio (Nicaragua, El Salvador, Honduras)
-Posibilidad de ser contratados por empresas centroamericanas (Guatemala, Costa Rica)
-Posibilidad de registrarse temporalmente (Honduras, Costa Rica)
En portadaVer todos