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Conflicto jurisdiccional entre la Junta Central y Tribunal Electoral abre debate

Plantean necesidad de deslindar facultades

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Conflicto jurisdiccional entre la Junta Central y Tribunal Electoral abre debate
Los miembros de la JCE están defendiendo la decisión que adoptaron. (ARCHIVO/LUIS GÓMEZ)

SANTO DOMINGO. Un conflicto de jurisdicción que deberá decidir el Tribunal Constitucional, ha provocado la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que atribuyó naturaleza contenciosa a la resolución administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), sobre la contribución económica del Estado a los partidos políticos y del orden en la boleta.

En torno al enfrentamiento se pronunciaron ayer políticos y expertos, quienes aseguraron que el caso puso en evidencia la necesidad de deslindar en una nueva Ley de Régimen Electoral, las facultades de cada organismo.

Orlando Jorge Mera, delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM), consideró que ciertamente hay un conflicto de competencia entre las atribuciones que tiene la Junta en el ámbito administrativo y las de carácter litigioso electoral a cargo del TSE.

Desde su punto de vista, el TSE se excedió en sus atribuciones al revocar la resolución de la JCE, relativa al orden de los partidos en la boleta electoral, por lo que califica como sano resolver el asunto en el Tribunal Constitucional.

A su juicio, se deben aprovechar las actuales discusiones de la nueva Ley Electoral para dejar claramente establecidas las atribuciones de cada órgano.

Esa teoría la comparte, el también delegado político por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Tácito Perdomo, quien entiende que la competencia es de la JCE porque se trata de una resolución administrativa que carece de aspectos contenciosos.

“Sencillamente, la JCE tiene la facultad de decir cómo se hacen las cosas, y el orden de los partidos”, destacó.

Sin embargo, José M. Vásquez, delegado político del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), aseguró que la resolución administrativa emitida por la Junta adquirió el carácter contencioso una vez entró en conflicto con varios partidos.

En consecuencia, sostiene que el caso fue conocido en el escenario facultado por ser contencioso.

“La Junta tiene competencia en materia administrativa, dada por la Constitución en su artículo 212, y el TSE tiene competencia jurisdiccional en caso que se presente en función del artículo 214 de la Carta Magna, en lo referente a los asuntos contenciosos electorales y los diferendos a lo interno de los partidos”, apuntó.

De acuerdo con el jurista José Parra Báez, evidentemente en el caso existe una disparidad de criterios respecto a la aplicación de la Ley Electoral y la que crea el Tribunal Electoral en lo relativo a decidir conflictos contenciosos que se susciten en ocasión de las elecciones, los partidos y los asuntos internos de los partidos.

“Nos parece que la competencia está derivada de la administración del proceso electoral que arbitra la Junta y este órgano queda con competencia para establecer el orden de los partidos políticos que es un derivado de sus funciones, por mandato de la Ley Electoral 275-97”, apuntó.

También entiende necesario una reforma integral a todo el andamiaje legal electoral, para evitar los conflictos de jurisdicción entre la Junta y el Tribunal Electoral.

El TSE anuló la resolución administrativa de la JCE, y decidió que los votos alcanzados en el nivel presidencial serían la referencia para determinar el orden de los partidos en la boleta, como se estableció previo a las elecciones.

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