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Decisión desata polémica entre la Junta Central Electoral, el TSE y los partidos

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Decisión desata polémica entre la Junta Central Electoral, el TSE y los partidos
Sobre la competencia de la Junta Central Electoral en materia contenciosa decidirá el Tribunal Constitucional. (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La nueva Junta Central Electoral (JCE) libra su primer enfrentamiento con el Tribunal Superior Electoral (TSE) y siete partidos, producto de la decisión que establece la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas y el orden en la boleta electoral.

La discordia entre las partes se produce a raíz de la resolución 02/2017 dictada por la JCE, el 7 de febrero de 2017, que dispuso entre otras prerrogativas tomar en cuenta todos los niveles de votación para establecer el orden de la boleta. Con esa resolución, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) perdía la posición tres de la boleta, y la adquiría el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

De inmediato, dicha decisión provocó el rechazo y llevó a los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (AlPaís) y Dominicanos por el Cambio (DxC), a interponer sendas demandas de nulidad ante el Tribunal Electoral.

Al fallar dichas instancias, el TSE anuló la resolución 02/2017 de la JCE, y decidió que los votos alcanzados en el nivel presidencial serían la referencia para determinar el orden de los partidos en la boleta, como estableció la anterior Junta, antes de las elecciones. El PRD también estaba en contra de la decisión de la JCE, pero optó por una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible.

JCE Vs. TSE

La decisión del TSE no sólo rechazó el criterio planteado por la JCE en torno a los partidos, sino que hizo hincapié en que carece de competencia para conocer y decidir respecto de los recursos de apelación en materia contencioso electoral.

“Que en el aspecto del recurso de apelación las disposiciones sobre este fueron implícitamente derogadas por la reforma constitucional proclamada el 26 de enero de 2010, así como por las disposiciones de la Ley número 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, toda vez que a partir de 2010 las cuestiones litigiosas suscitadas en ocasión de las elecciones son competencia exclusiva del Tribunal Superior Electoral y no de la Junta Central Electoral”, aduce la sentencia 013-2017 del TSE.

Ese aspecto, más que todo, causó ronchas entre los integrantes del pleno de la JCE, quienes, el pasado martes, en una reunión, acordaron a unanimidad defender las atribuciones que dicen les confiere la ley y la Constitución de la República de conocer y decidir los recursos de revisión interpuestos contra las decisiones dictadas por ella misma.

En ese sentido, advirtieron que “dichos criterios son irrenunciables y, por lo tanto, merecedores de que la más alta instancia constitucional de la República se pronuncie sobre el particular”. Los miembros de la JCE irán unificados ante el Tribunal Constitucional, sólo en lo referente a su competencia en la toma de decisiones.

En torno al tema, ayer el juez del TSE, José Manuel Hernández Peguero, dijo esperar que la nueva ley del Régimen Electoral evite los continuos conflictos de competencias entre ese organismo y la JCE.

Sin embargo, recalcó que “la jurisdicción más afín para decidir las contestaciones o reclamos a las decisiones de la JCE es el TSE y no los tribunales de orden administrativos, como lo ha estado confiriendo el Tribunal Constitucional”.

Mientras tanto, para el próximo lunes 22 a las 10 de la mañana, la JCE convocó a los partidos políticos a una audiencia pública para debatir los efectos que tendría eventualmente la decisión del TSE sobre el Reglamento para la Distribución Económica del Estado a los Partidos Políticos.

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