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Voto automatizado
Voto automatizado

Maleficio Tecnológico Electoral

Hemos ingresado a la nueva fase de judicialización de la política que hace aún más compleja la arquitectura institucional del proceso electoral y sus mecanismos de decisión.

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Maleficio Tecnológico Electoral (SHUTTERSTOCK)

El sábado 11 de enero 2020, restando sólo 5 semanas de la cita comicial municipal, la JCE adoptó 11 resoluciones y aprobó 2 reglamentos referentes al proceso electoral del año en curso. La 01/2020 sobre votación manual, a aplicarse en la mayoría de los municipios y distritos municipales del país (38% de los electores) y el voto automatizado, a emplearse en el DN y las 17 mayores demarcaciones (62% del padrón).

Aunque denominados así por el énfasis en la tecnología en una de las modalidades o el uso de la boleta de papel en la otra, lo cierto es que ambas operarían como fórmulas híbridas, pues el voto automatizado conllevaría la impresión de una boleta a ser depositada en urna y computada manualmente en el 100%. Mientras que en el formato manual se emplearían dispositivos informáticos, como el celular para la digitación y transmisión de resultados a los centros de cómputos receptores (JCE, partidos políticos y medios de comunicación habilitados).

La descarga normativa sabatina del pleno de la JCE, comprendió resoluciones acerca del formato y la confección de boletas; voto preferencial, representación proporcional y uso de fórmula D’Hondt para adjudicación de escaños; prohibición uso de armas, celulares, cámaras, computadoras y bultos en los colegios electorales (CE); delegados políticos ante CE; mesa auxiliar para personas discapacitadas; facilidades a envejecientes; aplicación tinta indeleble; voto asistido; integración y composición CE; y horario de jornada de votación.

Dos reglamentos, uno para regular la presencia de observadores técnicos ante el centro de procesamiento de datos de la JCE y otro para los delegados técnicos ante la Dirección Nacional de Elecciones. Pese al esfuerzo normativo en una sola jornada cercana al día D, el procedimiento de transmisión de resultados en la modalidad manual de votación quedó en esa ocasión todavía pendiente de resolución posterior, como lo indica la resolución 01/2020. Como se sabe, cada paso del proceso de identificación y validación del elector, votación, conteo, transmisión y consolidación de resultados en las juntas electorales y en la JCE, ha devenido crucial en la interlocución entre los partidos políticos y el órgano rector. Generando ásperos intercambios e imputaciones, en un clima de desconfianza, especialmente entre los partidos de oposición.

Como le observara el 16 de enero a la misión de avanzada de los observadores de Uniore (Unión Interamericana de Organismos Electorales, integrada por las cabezas de entes electorales de Chile, Colombia, México, Panamá, y CAPEL de Costa Rica), las ahora frustradas elecciones programadas para febrero se realizarían en el marco de un escenario singularísimo en los casi 60 años de experiencia democrática tras el ajusticiamiento de Trujillo, con más de 20 comicios acumulados en nuestro haber.

En el plano normativo, la JCE, que tiene potestad reglamentaria en la materia de su competencia, se hallaba sometida al mandato de 2 nuevas leyes: Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 13/08/18; y la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, del 20 de febrero del 2019. Cada una con sus propios procedimientos, plazos y definiciones, no necesariamente congruentes entre sí. Ajenas a la tendencia en América Latina desde los 90 a adoptar códigos electorales y de partidos políticos como un solo cuerpo coherente, a fin de evitar vacíos normativos y contradicciones entre leyes convergentes.

Adicionalmente, la creación del Tribunal Superior Electoral por virtud de la reforma constitucional del 2010 (art. 214 y 215) y la Ley Orgánica 29-11 del 20/01/11, transfirió la máxima autoridad en materia contenciosa electoral a dicho nuevo órgano. A partir de lo cual los diferendos internos de los partidos, los recursos de apelación contra decisiones de las juntas electorales y la recusación de sus miembros, así como la fijación de nuevas elecciones en caso de anulación de sus resultados conforme a la ley, y el conocimiento de los amparos electorales, figuran como competencias exclusivas del TSE.

Hemos ingresado a la nueva fase de judicialización de la política que hace aún más compleja la arquitectura institucional del proceso electoral y sus mecanismos de decisión. Un ejemplo de ello lo ofrece “el tranque” felizmente superado entre el TSE, que ventilaba el conocimiento de recursos de apelación elevados por candidatos que entendían afectados sus derechos, y la Dirección de Elecciones de la JCE, que urgía resoluciones a tiempo para configurar e imprimir las boletas a emplearse en las frustradas elecciones del 16 de febrero. Cada ente bailando su propia música en pistas separadas.

La creación del Tribunal Constitucional por virtud de la reforma constitucional del 2010 y la Ley 137-11 del 13/07/11, otorgó a este órgano autónomo la competencia de conocer y decidir las “acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas”, a instancia del presidente de la república, la tercera parte de la matrícula del senado o de la cámara de diputados, o “de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”. Ampliándose así la judicialización de la política.

Aplicando “la técnica de la sentencia interpretativa reductora-aditiva”, el TC (Sentencia 0214/19) modificó el párrafo III del art. 45 de la Ley de Partidos, reservando a los organismos que “señalen los Estatutos” la facultad de decidir respecto al método a escoger (primarias, convenciones de delegados, militantes, encuestas) para la selección de los candidatos a cargos electivos. Pendiente de decisión del TC se halla el recurso que busca invalidar la candidatura presidencial de Leonel Fernández de cara a los comicios de mayo 2020. Quien aparece en las encuestas entre las tres principales opciones presidenciales.

Un rasgo distintivo de las elecciones 2020 lo constituye el calendario sobrecargado, que reviste características únicas en la historia democrática dominicana de los últimos 60 años. Al pautarse en línea secuencial, elecciones municipales el domingo 16 de febrero, congresuales y presidenciales el 17 de mayo, con la ocurrencia de eventuales comicios de doble vuelta presidencial en junio próximo, en caso de no producirse una definición de mayoría absoluta en la elección presidencial, como ordena la Constitución y la Ley de Régimen Electoral.

Con la “suspensión” de las elecciones ordinarias del 16 de febrero a mitad de la jornada de las votaciones (11:11 a.m.) y la convocatoria a “elecciones extraordinarias” para el 15 de marzo por parte de la JCE, ante el colapso del sistema del voto automatizado, el calendario comicial suma ahora una cuarta convocatoria. A la cual habría que agregar las elecciones primarias del 6 de octubre pasado, organizadas y arbitradas por la JCE.

De verificarse la doble vuelta presidencial en junio, los dominicanos estaríamos estableciendo un récord Guinness en programación electoral, con la celebración de 5 elecciones nacionales en 8 meses (octubre 2019/junio 2020). A razón de un promedio de una elección nacional cada mes y medio. Generándose así un real stress institucional en el sistema electoral y en el régimen de partidos. Con potenciales efectos gravitantes sobre la economía y la convivencia de los ciudadanos, sometidos a una saturación política extrema e inédita. Cuyos alcances no parecen perturbar a la clase política y al resto de la élite de poder.

Conviene recordar que las primarias del 6 de octubre pasado fueron seleccionadas como método por los dos principales partidos del país y organizadas por la JCE a la luz del mandato de la Ley 33-18 de Partidos del 13/08/18. Celebrándose simultáneamente en las versiones abiertas para el PLD y cerradas para el PRM. Empleándose la modalidad del voto automatizado diseñada y desarrollada por el departamento informático de la JCE.

Mientras en el PRM la diferencia que medió entre Luis Abinader e Hipólito Mejía no dejó dudas acerca de quién era el ganador, en el caso del PLD los márgenes estrechos entre Gonzalo Castillo y Leonel Fernández provocaron la fractura del partido. Con la renuncia de éste del PLD -su presidente durante los últimos 19 años y 3 veces Presidente de la República-, acompañado de un grupo de dirigentes y militantes. Alegándose la comisión de un fraude tecnológico en contra de sus aspiraciones.

A partir de este traumático resultado, el voto automatizado ha sido objeto de fuertes cuestionamientos, auditorías por parte de IFES y la empresa consultora Pro V & V, así como por parte de la firma española Alhambra Eidos, los que habrían otorgado su visto bueno al uso del mismo en los comicios de febrero.

El 30/01/20 la JCE informaba que había incorporado al voto automatizado “fuertes medidas de seguridad... con las cuales se podrán detectar si hay alguna manipulación o alteración de los equipos”. En reunión del director de Informática con los delegados técnicos de los partidos, previa al inicio de la clonación de los 9,757 equipos que se utilizarían en los 18 municipios mayores del país, explicó “que tanto los técnicos auditores de la Fundación Internacional de Sistemas Electorales (IFES) y la firma Pro V&V, además de Alhambra Eidos, comprobaron que el voto automatizado cuenta con 9 capas de seguridad”. Señalando que para los comicios operaría “un software diferente al de las primarias del seis de octubre”.

Para el voto automatizado ya descartado la JCE invirtió unos US$20 millones. La anterior gestión adquirió equipos para el registro de electores, escrutinio de votos y transmisión de resultados por casi US$40 millones, que su sucesora declaró “obsoletos”. Ahora se habla de utilizarlos para transmitir las actas.

A estas alturas, en víspera de la auditoría de un equipo de la OEA y de otros actores externos, la JCE aún no ha ofrecido al público su versión de lo acontecido el 16 de febrero, cuando al parecer “las nueve capas de seguridad” herméticamente arroparon la jornada y la hicieron colapsar.

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José del Castillo Pichardo, ensayista e historiador. Escribe sobre historia económica y cultural, elecciones, política y migraciones. Académico y consultor. Un contertulio que conversa con el tiempo.