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JCE puede aplicar medidas cautelares si detecta uso indebido de recursos del Estado en precampaña

El pleno dictó un reglamento que obliga a revelar identidad de los contribuyentes y montos aportados

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JCE puede aplicar medidas cautelares si detecta uso indebido de recursos del Estado en precampaña
El pleno de la Junta Central Electoral y los delegados de los partidos. (ARCHIVO DIARIO LIBRE.)

La Junta Central Electoral (JCE) tendrá la facultad de regular, anular, incautar y aplicar medidas cautelares cuando detecte cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, en el financiamiento de las actividades de los partidos políticos o sus precandidatos.

La medida está contenida en el Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, emitido por la JCE que obliga a los postulantes a revelar la identidad y los aportes económicos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.

El artículo 12, párrafo 4 de dicho reglamento expresa: “La Junta puede en caso necesario anular a solicitud de la parte interesada o por iniciativa propia, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento, para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien o para cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, pudiendo procurar para ello el auxilio de la fuerza pública”.

Aduce además que los postulantes están obligados a llenar un formulario donde amén del nombre del contribuyente se identifique la fecha del aporte, el teléfono y su dirección.

Indica que dichas contribuciones no podrán ser mayor a RD$3.013.867.19; monto que corresponde al equivalente del partido con mayor contribución para el año 2019.

“Queda prohibido que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, o sus colaboradores, gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que será ilícito su aceptación”, dice el párrafo 1 del artículo 10.

En el párrafo 2 de ese mismo artículo advierte además que cuando algún precandidato o candidato incurra en la aceptación de aportes considerados ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución recibida; en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley 33-18, de Partidos Políticos.

El reglamento precisa también que los fondos sobrantes, provenientes de las recaudaciones recibidas por los postulantes durante la precampaña, serán depositados en la cuenta bancaria principal u oficial de la organización política a la cual pertenezca. Los recursos se destinarán a los programas de formación política del partido.

Los precandidatos deberán registrar todos los ingresos y desembolsos de sus operaciones durante la precampaña y la campaña electoral, en una plataforma informática habilitada para tales fines en la página web de la Junta Central Electoral. Será de carácter obligatorio y los informes se publicaran en tiempo oportuno.

Lea también: La Junta Central Electoral no ha recibido denuncia formal sobre uso ilícito de recursos en campaña

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De lo ilícito

El reglamento emitido por la JCE considera ilícito que los partidos y movimientos reciban financiamiento directo o indirecto del Estado, sus departamentos, dependencias y organismos autónomos o descentralizados, los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de capital extranjero.

El pleno de la JCE dispuso que la aplicación de dicho reglamento quede a cargo de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del organismo.

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Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.