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Elecciones 2020
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PRD asegura que sigue en recuadro 3 de boletas electorales por resolución de JCE que no ha sido suspendida

Los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez y Roberto Medina Reyes, niegan que sentencia del TSA modifique el orden

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PRD asegura que sigue en recuadro 3 de boletas electorales por resolución de JCE que no ha sido suspendida
Miguel Vargas, presidente del PRD.

El pasado 22 de mayo de 2020 la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en contra de la Resolución No. 34/2019 defecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral.

Para los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez y Roberto Medina Reyes, abogados de dicha organización política, la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo “no modifica el orden de los partidos políticos en las boletas de las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, debido a que la Resolución No. 34/2019 fue derogada por la Resolución No. 49/2020 de fecha 15 de mayo de 2020”.

Indican que el PRD mantiene la casilla 3 en las boletas electorales de las próximas elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, puesobtuvo 270, 450 votos válidos en las pasadas elecciones generales del año 2016.

Explican que la resolución No. 49/2020 de fecha 15 de mayo de 2020 “es un acto administrativo favorable que reconoce derechos subjetivos a favor del PRD, de modo que dicha resolución sólo puede ser revocada a través de un procedimiento de lesividad por ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 45 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y del Procedimiento Administrativo de fecha 8 de agosto de 2013!.

Añaden los abogados del PRD que la resolución No. 49/2020 fue emitida por la Junta Central Electoral en ejercicio de su potestad reglamentaria, de modo que la resolución se presume válida hasta tanto sea suspendida o revocada por el Tribunal Superior Administrativo.

Así lo establece el artículo 10 de la citada Ley No. 107-13, al establecer que “todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.

Según la Resolución No. 49/2020, dictada por la Junta Central Electoral, “el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, será el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal, es decir, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones políticas en el nivel presidencial, en las elecciones del año 2016”.

El pasado 20 de enero, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) acogió la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) del 17 de enero de 2019, por lo que el orden de las boletas para las comicios municipales será en base a los votos válidos obtenidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a nivel presidencial en las elecciones de 2016.

La institución indicó que como consecuencia de los efectos de la suspensión de la resolución 34-2019, resulta necesario establecer el orden en que estarán colocados los partidos, por lo que, como única opción, se asumió como criterio para el orden los votos válidos obtenidos a nivel presidencial en 2016.

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