Las lecciones que deja el caso del Aeropuerto Internacional de Bávaro
Decisiones judiciales sobre el aeropuerto de Bávaro dejan como legado un referente para el derecho aeroportuario
Las decisiones judiciales que sepultaron el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) dieron origen a un análisis doctrinal, condensado en un libro de reciente publicación, cuya principal conclusión desafía uno de los debates más frecuentes del sector: no existe un modelo único de gestión aeroportuaria.
Lo verdaderamente determinante, sostienen sus autores, es que cualquier proyecto se ajuste a la legalidad, responda al interés público y garantice la seguridad operacional.
Ese es el planteamiento central de Análisis doctrinal de la solución jurisprudencial de un conflicto aeroportuario, obra que examina el litigio entre el Consejo de Defensa del AIB y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), convertido ya en uno de los casos administrativos más relevantes del sector aeronáutico dominicano y en una referencia para el estudio del derecho de las infraestructuras y la buena administración pública.
La obra fue presentada en el país por Diego González, presidente de la Asociación Mundial de Derecho Aeroportuario (WALA), y Jaime Rodríguez-Arana, presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
La controversia comenzó en 2020, cuando el proyecto obtuvo las autorizaciones para iniciar su desarrollo. Posteriormente, el IDAC promovió la declaración de lesividad de esos actos administrativos al considerar que el procedimiento utilizado presentaba irregularidades y que la competencia para autorizar un nuevo aeropuerto correspondía al propio organismo aeronáutico.
Después de varios años de litigio, el Tribunal Constitucional consolidó en 2025 la legalidad de las actuaciones administrativas que impidieron la ejecución del proyecto. Con ello quedó definitivamente cerrado un conflicto que hoy trasciende el caso concreto para convertirse en material de estudio académico.
Más importante que el modelo
A juicio de González, el debate sobre la gestión aeroportuaria suele enfocarse en el aspecto equivocado.
“La discusión no debe ser quién es el propietario del aeropuerto, sino cómo se administra”, resumió al señalar que tanto los modelos públicos como los privados pueden ofrecer resultados exitosos cuando operan dentro del marco legal y garantizan seguridad, eficiencia y calidad del servicio.
“Lo importante es que la operación sea segura, eficaz y orientada al servicio de los usuarios”, afirmó.
Rodríguez-Arana sostuvo, por su parte, que un aeropuerto constituye “un libro abierto de derecho público y privado”, porque en él convergen relaciones jurídicas vinculadas con contratos, migración, sanidad, servicios públicos y regulación económica.
“El aeropuerto es un nudo de relaciones jurídicas que son muy importantes”, expresó.
Desde esa perspectiva, explicó que el análisis de estas infraestructuras exige acudir al denominado derecho de las infraestructuras, disciplina que incorpora principios como la planificación estratégica, la responsabilidad, la solidaridad intergeneracional y la buena administración.
Un precedente
Los autores consideran que la sentencia del Tribunal Constitucional aporta elementos que van mucho más allá del expediente del AIB.
González destacó el valor de la jurisprudencia como fuente del derecho aeroportuario, al entender que las decisiones de los tribunales superiores terminan definiendo la interpretación práctica de las normas que regulan la aviación civil.
Añadió que el fallo fortalece el principio de legalidad, indispensable para que los Estados cumplan las obligaciones asumidas en virtud del Convenio de Chicago de 1944, que exige garantizar una infraestructura aeroportuaria adecuada.
Durante la presentación también se abordó el alcance del interés público como fundamento de las decisiones administrativas.
Rodríguez-Arana recordó que se trata de uno de los conceptos esenciales del derecho administrativo y sostuvo que autorizaciones, concesiones o asociaciones público-privadas solo pueden sostenerse jurídicamente cuando respetan el ordenamiento legal correspondiente.
En cuanto a la confianza legítima de quienes reciben autorizaciones estatales, explicó que la seguridad jurídica y la buena fe dependen de que los actos administrativos hayan sido emitidos conforme a derecho. Si una autorización se aparta de los procedimientos establecidos por la ley, la presunción de validez puede ser revisada y anulada por las autoridades competentes o por los tribunales.
No hay recetas
Al abordar los criterios para construir nuevos aeropuertos, González explicó que la decisión suele basarse en estudios técnicos realizados por las autoridades aeronáuticas de cada país.
“Los modelos son muy cruzados, muy mixtos. En Medio Oriente funcionan de una manera; en Asia-Pacífico, de otra; en Estados Unidos, de otra; en América Latina, de otra; y en Europa, de otra”, señaló.
Precisó que, independientemente del modelo adoptado, existen exigencias comunes: planes maestros, análisis del espacio aéreo, estudios de suelo, certificaciones ambientales y el cumplimiento de los estándares técnicos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Para ambos especialistas, el caso Bávaro constituye hoy una referencia para comprender la relación entre legalidad, regulación aeroportuaria e interés público en la toma de decisiones sobre infraestructuras estratégicas.
Rodríguez-Arana adelantó que utilizará la experiencia dominicana como caso práctico en sus cursos universitarios sobre derecho de las infraestructuras. González, por su parte, valoró la publicación como una contribución al desarrollo del derecho aeroportuario en América Latina y un ejemplo de cómo una controversia nacional puede enriquecer la doctrina jurídica internacional.
Además de los autores Diego González y Jaime Rodríguez-Arana, otros letrados prepararon artículos para el texto sobre el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro. En representación de República Dominicana: Rafael R. Dickson Morales y Carlos González, con textos sobre Contexto histórico y normativo y Legalidad, constitucionalidad y constitucionalización de los criterios de cierre procesal en la sentencia TC/0496/25 respectivamente. Por igual, desde España, Javier Barnes con un artículo sobre La declaratoria de lesividad. Así como el profesor Augusto Neves Dal Pozzo, desde Brasil, con un prólogo que destaca que además de un exámen meticuloso de un litigio de gran importancia, el texto presenta una reflexión de alta calidad sobre categorías fundamentales del Derecho público actual.