Magistrado de Supremo brasileño fija que Ejército no tiene poder 'moderador'
Sao Paulo, 12 jun (EFE).- Un magistrado de la Corte Suprema de Brasil expidió este viernes una medida cautelar en la que fijó que las Fuerzas Armadas no pueden actuar como 'poder moderador' en caso de que se produzca un conflicto entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del país.
El magistrado Luiz Fux, del Supremo Tribunal Federal (STF), acató un pedido presentado esta semana por el Partido Democrático Laborista (PDT, por sus siglas en portugués) que cuestionaba algunos puntos de la legislación que define la actuación de las Fuerzas Armadas del país.
En su decisión, de carácter provisional, Fux esclareció que la ley que disciplina a las Fuerzas Armadas no permite la intervención de la misma sobre los tres poderes brasileños, además de destacar que el poder del Ejército es 'limitado' y no contempla el 'ejercicio de poder moderador entre' el 'Ejecutivo, Legislativo y Judicial'.
'La jefatura de las Fuerzas Armadas asegurada al Presidente de la República consiste en poder limitado, del cual se debe excluir cualquier interpretación que permita indebidas intromisiones' en el 'regular e independiente funcionamiento de otros Poderes', destacó.
La decisión se produce en momentos de escalada de la crispación política en el país y en medio del aumento de las tensiones entre el presidente brasileño, Jair Bolsonaro, y el Congreso y Supremo, duramente criticados por el mandatario.
En los últimos meses simpatizantes de Bolsonaro han salido a las calles para pedir una intervención militar y el cierre del Parlamento y de la Corte Suprema, en manifestaciones semanales a las que el propio gobernante ultraderechista suele acudir.
Los seguidores de Bolsonaro justifican sus pedidos con base en el artículo 142 de la Carta Magna de Brasil, que legisla sobre el papel y actuación de las Fuerzas Armadas e instituye al presidente del país como su 'autoridad mayor'.
Fux señaló, sin embargo, que aunque el presidente de la República sea la autoridad mayor de las Fuerzas Armadas él no puede emplearlas para 'el ejercicio de tareas que no estén expresamente previstas en la Constitución'.
Asimismo, recordó que los atributos especificados en el artículo 142 'cualifican las Fuerzas Armadas como organismos de Estado y no de Gobierno' y que éstas son 'indiferentes a las disputas que normalmente se desarrollan en el proceso político'.
'Se impone, así, reconocer que, en un Estado Democrático de Derecho, ningún agente estatal, incluso el Presidente de la República, dispone de poderes extraconstitucionales o anticonstitucionales, incluso en momentos de crisis, cualquiera que sea su naturaleza', recalcó el magistrado.
Fux recalcó además que la Constitución del país ha definido todos los 'límites rígidos de la actuación de los poderes estatales', ya sea en periodos de 'normalidad institucional' o en 'periodos extraordinarios'.
Por ello, el magistrado aseguró que su fallo no busca limitar ni ampliar los poderes del presidente sino 'explicarlos'.
'La medida aquí concedida tiene carácter meramente explicativo, a medida que reafirma la cláusula elemental de cualquier Estado Democrático de Derecho: la supremacía de la Constitución sobre todos los ciudadanos, incluso los agentes estatales', finalizó. EFE
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