Una jueza española rechaza quitar la patria potestad a un yihadista
Madrid, 4 ene (EFE).- Una jueza española ha rechazado retirar la patria potestad de su hija a un hombre condenado por yihadismo, aunque ha determinado que, durante el tiempo que esté en prisión, sea ejercida exclusivamente por la madre en virtud de la titularidad compartida, según la sentencia, a la que accedió Efe este lunes.
La madre, Raquel Alonso, es autora del libro 'Casada con el enemigo' y fundadora de la Asociación contra el Radicalismo Extremista y Víctimas Indirectas (Acreavi), y había solicitado que se le atribuyera la patria potestad de la niña y se privara de ella al padre por existir razones graves que perjudican a su hija.
La demandante recurrirá la sentencia, dictada por una magistrada de Madrid en el primer juicio en España sobre la patria potestad de un condenado por yihadismo.
Alonso, según recuerda el fallo judicial, alegó que Nabil Benazzou, no cumplía con sus deberes de padre porque había sido condenado a ocho años de prisión y libertad vigilada durante seis años por ser autor de un delito de integración en organización terrorista.
Además, la demandante aseguraba que en los dos años anteriores a su detención, Benazzou, nacido en Casablanca (Marruecos), se fue radicalizando y pasó a ser 'un padre intransigente y de conducta agresiva'.
Pero la magistrada entiende que el demandado no puede cumplir con los deberes que exige la patria potestad al estar privado de libertad, aunque reconoce probado el delito por el que está en la cárcel.
Según la sentencia, Raquel Alonso llevó en cinco ocasiones a su hija a visitar a su padre a prisión y mantuvo correspondencia con él en reiteradas ocasiones, en unas cartas en las que le expresaba su afecto.
Sin embargo, continúa el fallo, la madre afirmó que la comunicación entre ambos era inexistente porque él no llamaba y la menor no quería ningún tipo de contacto con su padre.
El hombre presentó como prueba las transferencias a la madre para alimentos de los niños -la pareja tiene también un hijo ya mayor de edad- en 2017, pero la jueza cree que no se ha acreditado que esta cantidad fuera para ese fin.
La sentencia recoge que Nabil Benazzou, condenado en España en 2016, realizaba labores de captación, radicalización, adoctrinamiento, financiación y posterior envío de voluntarios yihadistas, con la finalidad de llevar a cabo operaciones terroristas.
También indica que el demandado comenzó a llevar a casa libros religiosos islámicos y empezó a ejercer influencias sobre sus hijos.
De todos modos, la jueza deja claro que 'no ha lugar a privar al señor Benazzou de la patria potestad de su hija'. EFE