El Tribunal Constitucional reabre disputa sobre derechos de autor por TV en clínicas y hoteles
El litigio podría afectar a clínicas, hoteles, bares y otros negocios que ofrecen televisión a clientes
Sogespa presenta el fallo como una victoria para los productores audiovisuales
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia TC/0118/26 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y ordenó emitir un nuevo fallo en un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimientos comerciales sobre el pago de derechos de autor por televisores con servicio de cable.
Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.
La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.
Egeda reclamaba el pago de derechos de autor por la transmisión de obras audiovisuales en televisores instalados en habitaciones y salas de espera del centro médico.
La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de “comunicación pública” de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.
La Suprema Corte de Justicia, sin embargo, había concluido que la clínica no era responsable de ese pago porque simplemente era usuaria de un servicio de televisión por cable. Según ese criterio, si existe una obligación de pagar regalías por la retransmisión de contenidos audiovisuales, esta correspondería a la empresa de telecable que distribuye la señal y no al establecimiento que contrata el servicio.
El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.
El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.
Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.
En consecuencia, el tribunal no fijó un criterio definitivo sobre si los establecimientos deben pagar directamente estos derechos, dejando abierta una discusión que también ha generado litigios en otros países.
Cantan victoria
Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo “histórico” que fortalece la protección del derecho de autor en el país.
La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.
“El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas”, expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.
Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.
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