Exprocurador Jean Alain Rodríguez solicita al tribunal declarar la extinción de la acción penal

Alega "marco defectuoso" en la presentación de la acusación contra el exfuncionario

El exprocurador general Jean Alain Rodríguez conversa con su abogada Nelys Rivas durante una de las audiencias del juicio de fondo que se le conoce por presunta corrupción. (Archivo/Luduis Tapia)

Los abogados del exprocurador general Jean Alain Rodríguez solicitaron al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declare la extinción de la acción penal a favor del exfuncionario, al alegar que la acusación se presentó en un "marco defectuoso"  por parte del Ministerio Público.

Carlos Balcácer, quien encabeza la defensa del exfuncionario, sostuvo que en la intimación que se le hizo al órgano acusador cuando no sometió el expediente en la prórroga que se le otorgó, al momento de hacerlo la firmó en ese entonces el director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción, Wilson Camacho, cuando debieron ser sus superiores.

Decretar la extinción de la acción pública respecto al tránsito pretendido por la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Pública a través del marco defectuoso, el cual, el defecto, no tolera retorno de subsanación, el cual no tolera retorno de subsanaciónCarlos BalcácerAbogado del exprocurador Jean Alain Rodríguez

Arguyó que la intimación se hizo a la directora de Persecución en junio del 2022, Yeni Berenice Reynoso, y a la procuradora general, Miriam Germán Brito, cuyas rúbricas tenían que estar en el expediente contra Rodríguez.

Al salir de la audiencia insistió en que el Ministerio Público “incurrió en un incumplimiento, cuando solicitó una prórroga, que es un plazo extraordinario”, se le concedió, “no presentó la acusación” y se le intimó.

  • “No a (a Wilson) Camacho, que era quien tenía que notificar la acusación ese día (límite de la prórroga), como no vino, se le notifica a Yeni Berenice Reynoso Gómez y a Rodolfo Espiñeira (primer sustituto de la procuradora general), dándoles un plazo, y que si no notifican la acusación en ese plazo se tendrá como no presentada la misma y se extinguirá”, afirmó.

No tenía ya facultad

Balcácer agregó que el "fiscal rezagado", como llamó a Camacho, “ya no tenía calidad ni facultad” para firmar el expediente que imputa a su cliente porque ya la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de Instrucción había intimado a sus superiores jerárquicos, luego de vencerse el plazo para someterlo.

Sostuvo que así lo establece el artículo 153 del Código Procesal Penal y el 151 de la ley que este abrogó.

Balcácer estuvo acompañado de Nelys Rivas, también representante legal de Rodríguez.