¿Por qué el fiscal acusado de recibir soborno por caso Senasa fue enviado a prisión?

La jueza impuso tres meses de prisión preventiva contra el fiscal y fijó para el 29 de junio de 2026 la revisión obligatoria de la coerción

Momento en que el fiscal Aurelio Valdez Alcántara es trasladado tras serle impuestos tres meses de prisión preventiva como medida de coerción. (Diario Libre/ Juan Guio)

La jueza de la instrucción especial, Ysis Muñiz, justificó la imposición de tres meses de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de sobornar a un testigo vinculado al caso de corrupción investigado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Consideró que en el caso existieron elementos de flagrancia, actos vinculados a la tentativa del delito y riesgos procesales que sustentaban el peligro de fuga, pese al arraigo presentado por la defensa.

Durante la lectura de su decisión, la magistrada rechazó los argumentos de la defensa sobre una supuesta ilegalidad del arresto y sostuvo que el Ministerio Público actuó dentro del marco legal al ejecutar una entrega vigilada autorizada judicialmente.

Muñiz explicó que la defensa alegó que el arresto fue irregular porque las autoridades debieron solicitar previamente una orden judicial y que no procedía una detención en flagrancia, debido a que “el fiscal tenía conocimiento de unos hechos que estaban siendo investigados”.

Sin embargo, la jueza sostuvo que la flagrancia surgió en el momento en que se materializó la entrega del dinero bajo vigilancia controlada, ya que, según explicó, en ese punto la conducta pasó de simples actos preparatorios a la fase de tentativa del delito.

“A partir de que se concretiza la entrega es donde se pasa a la fase de la tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada”, argumentó.

“Iter criminis”

La magistrada desarrolló varias reflexiones jurídicas sobre el denominado “iter criminis”, concepto que definió como el camino que se transita hacia la consumación del delito “y en ese mismo camino podemos encontrar diferentes momentos”.

Explicó que este proceso tiene distintas etapas y que no todas son castigadas por la ley penal. En una primera fase, señaló que el delito solo existe en la mente del individuo, cuando este piensa, analiza y decide si cometerá o no el hecho ilícito.

“Los pensamientos no son punibles”, expresó la jueza, al sostener que el derecho penal sanciona conductas externas que afectan en mayor o menor grado bienes jurídicos.

Posteriormente, explicó, aparecen los llamados “actos preparatorios”, que consisten en acciones encaminadas a facilitar la ejecución del delito ya ideado. Asimismo, mencionó que en esta etapa en principio no se castigan porque no constituyen un peligro directo e inminente hacia el bien jurídico protegido.

Sin embargo, puntualizó que existen excepciones en las que la ley sí permite sancionar determinados actos preparatorios, cuando implican altos niveles de peligrosidad o cuando están expresamente tipificados por la legislación penal. Citó como ejemplos “la incitación directa a cometer delitos o la asociación de malhechores”.

La jueza explicó luego que, dentro de ese “iter criminis”, existe una etapa intermedia denominada “tentativa”, la cual ubicó entre los actos preparatorios y la consumación del delito.

“La tentativa implica hechos exteriores que marcan el paso o el inicio de la ejecución del ilícito”, sostuvo la magistrada, al explicar que precisamente por esa razón la ley permite castigarla aun cuando no se produzca el resultado final.

Aplicando esa teoría al caso concreto, Muñiz señaló que "cuando el fiscal solicita autorización de entrega vigilada, es porque el investigado ha dado inicio a actos preparatorios, sin que los mismos se constituyan todavía en actos sancionados".

Sin embargo, afirmó que la situación cambió en el momento en que se concretó la entrega del dinero, ya que ahí, según explicó, la conducta avanzó hacia la etapa de tentativa, configurándose entonces la flagrancia.

A juicio de la jueza, fue precisamente esa transición hacia la ejecución del delito lo que facultó legalmente a las autoridades a intervenir sin necesidad de una orden de arresto previa, con el objetivo de asegurar pruebas y evitar riesgos procesales.

Por lo que contrario a lo que ha alegado la defensa, el Ministerio Público no necesitaba orden para realizar el arrestoYsis MuñizJueza de la instrucción especial

La entrega vigilada

En ese sentido, sostuvo que la entrega vigilada realizada por el Ministerio Público estaba sustentada en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la cual contempla el soborno como delito precedente.

La jueza precisó que dicha técnica especial de investigación requería autorización judicial previa y debía ejecutarse bajo control del Ministerio Público, condiciones que, afirmó, se cumplieron en este caso.

Según expuso la magistrada, la autorización permitía la entrega vigilada del dinero previamente identificado a través de Roberto Canaán, quien presuntamente estaba siendo objeto de soborno por parte de Valdez Alcántara.

Respecto al cuestionamiento sobre el allanamiento practicado en el apartamento del imputado, la magistrada descartó irregularidades pese a que en la autorización judicial figuraba el apartamento 3A y la defensa alegaba que el fiscal residía en el 3B.

A juicio del tribunal, se trató de “un error material” que no anula el allanamiento, debido a que la autorización estaba dirigida específicamente al domicilio del investigado y la propia defensa reconoció que el allanamiento se realizó en su residencia.

En cuanto al peligro de fuga, la magistrada reconoció que el imputado posee arraigo familiar, laboral, social y hasta económica, como planteó la defensa, pero aclaró que ese no es el único elemento que debe valorar un juez al momento de imponer medidas de coerción.

“Esa sola circunstancia del arraigo no es la única a considerar a la hora de decidir acerca del peligro de fuga”, sostuvo la magistrada.

Explicó que también deben ponderarse la gravedad del hecho investigado, el daño producido, la importancia del daño a resarcir, la pena imponible la posible pena imponible y la conducta del imputado frente al proceso.

Por todo lo cual es posible imponer la prisión preventiva contra una persona que tiene arraigo, que goza de arraigoYsis MuñizJueza de la instrucción especial
La medida de coerción

Tras rechazar la solicitud de nulidad presentada por la defensa, el tribunal declaró válida la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público, encabezado por la procuradora general de la República Yeni Berenice Reynoso y el procurador adjunto Wilson Camacho.

La jueza impuso tres meses de prisión preventiva contra Valdez Alcántara, medida que deberá cumplir en la cárcel modelo Najayo Hombres, y fijó para el 29 de junio de 2026 la revisión obligatoria de la coerción.

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