Corte eleva condena a hombre por trata y esclavitud sexual al considerar insuficiente pena inicial

La procuradora general destaca la sentencia como un precedente que reafirma la aplicación del mínimo legal en casos de trata de personas

Según el expediente, el acusado se hacía pasar por mujeres conocidas de las víctimas y les ofrecía supuestas oportunidades de empleo con ingresos de hasta 300 dólares diarios. (ARCHIVO / DIARIO LIBRE)

La Corte de Apelación de Barahona aumentó de 10 a 15 años de prisión la condena impuesta a un hombre hallado culpable de trata de personas en la modalidad de esclavitud sexual y violación sexual contra cinco mujeres, al determinar que la pena original estaba por debajo del mínimo establecido por la Ley 137-03.

La decisión refuerza el criterio de que las sanciones por este tipo de delitos deben ajustarse a los límites fijados por la legislación vigente y ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

El tribunal acogió un recurso presentado por el Ministerio Público contra Juan Carlos Peña Nin, también conocido como Moreno o Greydel Nin Matos, condenado por captar mujeres jóvenes en situación de vulnerabilidad económica para someterlas a explotación sexual en las provincias de Barahona e Independencia.

  • Además de la pena privativa de libertad, la corte confirmó una multa equivalente a 175 salarios mínimos del sector público y mantuvo la indemnización de RD$250,000 para cada una de las cinco víctimas constituidas en actor civil.

La procuradora general de corte Yoanna Bejarán Álvarez, titular de la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (PETT), valoró la decisión al considerar que fortalece la respuesta judicial frente a este tipo de delitos.

La sentencia fue emitida por los jueces Joselín Moreta Carrasco, Henrry Caraballo Matos y Juan Francisco Carvajal Cabrera, quienes concluyeron que la condena impuesta en primera instancia vulneraba el principio de legalidad al situarse por debajo del mínimo previsto por la legislación especial que sanciona la trata de personas.

Al motivar su decisión, la corte señaló que la multiplicidad de víctimas, la reiteración de las conductas delictivas, la violencia empleada y el grave daño psicológico causado hacían necesaria una sanción acorde con la gravedad de los hechos.

Asimismo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado al considerar que las pruebas presentadas durante el proceso demostraron de manera suficiente su responsabilidad penal.

Captación mediante engaños

La investigación, desarrollada por la PETT en coordinación con la Fiscalía de Barahona y el Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Policía Nacional, estableció que Peña Nin utilizaba WhatsApp y las redes sociales Instagram y Facebook para contactar a mujeres jóvenes.

Según el expediente, el acusado se hacía pasar por mujeres conocidas de las víctimas y les ofrecía supuestas oportunidades de empleo con ingresos de hasta 300 dólares diarios.

Una vez aceptaban la oferta y se trasladaban a Barahona o Independencia, las víctimas eran llevadas a lugares bajo control del procesado, donde les retenían sus teléfonos celulares y pertenencias.

El Ministerio Público estableció que las mujeres eran sometidas a violaciones sexuales reiteradas, agresiones físicas, amenazas de muerte con armas de fuego y extorsiones dirigidas a sus familiares.

Peña Nin fue arrestado el 14 de febrero de 2024 como resultado de las investigaciones realizadas por las autoridades.

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