Doble homicidio y feminicidio: entre los primeros casos que podrían enfrentar el nuevo Código Penal
El nuevo código penal en República Dominicana entró en vigor el 3 de agosto
A una semana de entrar en vigencia, el nuevo Código Penal podría estrenarse en los tribunales con distintos hechos violentos ocurridos en el territorio nacional recientemente.
La legislación, promulgada por el presidente Luis Abinader mediante la ley 74-25, entró en vigor el pasado lunes 3 de agosto después de un año de vacatio legis, por lo que todos los delitos ocurridos a partir de esa fecha, serán juzgados conforme a las disposiciones de la nueva normativa, que contempla sanciones por violar órdenes de alejamiento, tipifican el feminicidio y endurecen las condenas por corrupción administrativa.
Entre los casos registrados después de esa fecha figuran un doble homicidio ocurrido en Villa Jaragua, un feminicidio reportado en Montecristi y un incidente durante un torneo de baloncesto en Santo Domingo Este que dejó a un adolescente herido de bala.
Sin embargo, los hechos ocurridos antes del 3 de agosto serán juzgados con el código viejo, ese que data de 1884, en virtud del principio de irretroactividad establecido en la Constitución Dominicana.
Luto en Villa Jaragua
Uno de los primeros casos que podría quedar bajo las disposiciones de la nueva ley ocurrió la madrugada del sábado 8 de agosto en Villa Jaragua, provincia Bahoruco.
Se trata de una balacera ocurrida en el establecimiento de bebidas Drink La Trampa donde murieron el comerciante Jerinton Paulino Pérez Méndez, de 54 años, y el joven Juan Diego Sena Matos, alias “Moreno”, de 20.
En el hecho otras dos personas resultaron heridas de bala.
Por el caso fue señalado como responsable Durvín Méndez Peña, alias “Kekero”, quien quedó a disposición de la Dirección Central de Investigación (Dicrim), tras entregarse a las autoridades, acompañado de familiares, en el municipio Jimaní, provincia Independencia.
Ante el nuevo Código Penal, este caso podría considerarse un homicidio agravado. El artículo 92 establece sanciones de 30 a 40 años de prisión mayor, además de una multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público, entre otros supuestos, cuando el homicidio precede, acompaña y sigue a otro homicidio o infracción muy grave.
Por ello, si el Ministerio Público logra demostrar que el imputado es responsable de las dos muertes y que concurren los elementos previstos en este artículo, podría recibir una condena dentro de ese rango.
Otro de los hechos que podría ser analizado bajo el nuevo régimen penal ocurrió en Montecristi, donde Nelqui Alejandra Rodríguez García, de 28 años, habría muerto tras ser apuñalada por su pareja.
Por el caso fue apresado por la Policía Nacional Alan de Jesús Guzmán Castellanos, de 30 años, señalado como presunto responsable.
El Código Penal reconoce por primera vez de manera autónoma el feminicidio. El artículo 93 establece que comete este delito quien cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de su edad, de que exista o no una relación de pareja y del lugar donde ocurra el hecho.
La pena prevista es de 30 a 40 años de prisión mayor, además de una multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.
La legislación también contempla el feminicidio agravado, sancionado con 40 años de prisión mayor y una multa de 1,000 salarios mínimos del sector público, cuando concurren determinadas circunstancias.
Entre estas se encuentran que la víctima sea menor de edad, envejeciente o tenga una discapacidad; que el crimen sea cometido frente a niños, niñas o adolescentes; que la víctima esté embarazada o en los tres meses posteriores al parto; que intervengan dos o más personas, o que exista una relación de confianza o poder aprovechada por el agresor, entre otras circunstancias previstas por la ley.
Adolescente herido
La noche del viernes 7 de agosto, un adolescente de 14 años resultó herido de bala durante un conflicto ocurrido en un polideportivo del sector Villa Carmen, Invivienda, en el municipio de Santo Domingo Este.
De acuerdo con informaciones de la Policía Nacional, el menor recibió un disparo en el hombro derecho mientras presenciaba un partido de baloncesto. En el mismo incidente resultó herido el Carlos Alberto Rodríguez Cáceres, de 55 años, quien sufrió múltiples heridas de arma blanca.
El vocero del cuerpo del orden, Diego Pesqueira, informó que mantienen abierta las investigaciones para identificar a los involucrados y establecer las responsabilidades correspondientes.
Para los disparos imprudentes que causen lesiones, el artículo 161 del Código Penal establece de dos a cinco años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. Pero si la investigación determina que fue realizado intencionalmente, el responsable podría ser juzgado por tentativa de homicidio.
Asimismo, el artículo 147 de la ley también dispone que cuando la víctima de golpes, heridas o violencias preterintencionales que no causen la muerte es un niño, niña o adolescente, se eleven las penas a 10 o 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
Para Carlos Alberto Rodríguez Cáceres, quien sufrió múltiples heridas arma blanca, el responsable podría enfrentar una condena de cinco a 10 años de cárcel.
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